Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución dictada por la persona titular del Departamento Territorial de Ourense en los expediente sancionador número OU-02116-O-2025, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado.
El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Ourense.
Se les comunica que, contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la directora general de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en el Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de Ourense.
En caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Ourense, 19 de agosto de 2026
Hipólito Casas Conde
Jefe del Servicio de Movilidad
ANEXO
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Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
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OU-02116-O-2025 3157-JFS |
29083825A |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 4.11.2025; 16.10.00; N-532; 3,2 |
Art. 199.9 del ROTT Art. 142.8 de la LOTT |
Art. 201.b) del ROTT Art. 143.1 de la LOTT |
201 euros |
