Al amparo de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico de ampliación de las instalaciones de Montajes Fivi, S.L., en el ayuntamiento de Teo (A Coruña), promovido por Montajes Fivi, S.L., que literalmente dice:
«1. Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el proyecto de interés autonómico (PIA) de ampliación de las instalaciones de Montajes Fivi, S.L., en el ayuntamiento de Teo (A Coruña), promovido por Montajes Fivi, S.L.
2. Aprobar la modificación del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Teo, con arreglo a ordenación que establece el proyecto de interés autonómico de ampliación de las instalaciones de Montajes Fivi, S.L., de acuerdo con los artículos 20.4 y 58.2 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia».
La normativa urbanística (04.NU) se incorpora como anexo a este acuerdo.
El contenido íntegro del proyecto de interés autonómico estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/es/territorio-y-urbanismo/registro-de-ordenacion-del-territorio-y-urbanismo/buscador
El informe ambiental estratégico, con otros documentos del procedimiento de evaluación, puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo pueda formularse un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2026
Nicolás Vázquez Iglesias
Secretario general de Industria y Desarrollo Energético
ANEXO
Normativa urbanística
Artículo 1. Determinaciones del planeamiento general
Los instrumentos de ordenación del territorio habrán de redactarse de forma que quede garantizada la coherencia entre todos ellos, teniendo en cuenta el alcance y grado de vinculación de sus determinaciones, que pueden ser las siguientes:
a) Determinaciones de aplicación directa, que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.
b) Determinaciones vinculantes para el planeamiento, que no tendrán aplicación directa e inmediata, pero obligan a atenerse a su contenido al elaborar, aprobar y modificar la planificación urbanística local, bien sea cuando se decida llevarla a cabo, bien sea en el plazo previsto en la propia determinación.
c) Determinaciones orientativas, que constituirán criterios, directrices y guías de actuación de carácter no vinculante, informadores de las pautas que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia estima adecuadas para la actuación territorial de los poderes públicos.
En el presente PIA se establece la siguiente determinación de aplicación directa.
Se modificará el PGOM de Teo, que afecta al capítulo 5. Ordenación del suelo urbano y urbanizable, 5.3. El suelo industrial y de servicios, 5.7 El suelo urbanizable, incorporando un nuevo ámbito denominado SUD-10, que formaría una nueva área de reparto unisectorial de uso característico industrial, incorporando además las determinaciones necesarias para su ordenación pormenorizada.
Las actuaciones previstas en el ámbito delimitado del PIA comportan la transformación urbanística del suelo rústico (nueva clasificación del suelo), estableciendo en el artículo 44.1.f) de la Ley de ordenación del territorio (LOT) que los PIA deberán contener las determinaciones de carácter general y pormenorizado que, en su caso, sean precisas según la clase y categoría del suelo.
La transformación urbanística del suelo rústico comporta, conforme a lo establecido en la legislación del suelo y urbanística, el cambio da su clasificación, pasando de suelo rústico a urbanizable.
1.1. Normas y ordenanzas reguladoras.
1.1.1. Modificación del Plan general de ordenación de Teo.
Al anexo II, Desarrollo del suelo urbanizable del Plan general de ordenación de Teo, conforme a la presente modificación, se le añadirá el siguiente nuevo sector singular de actividades económicas denominado SUD-10 Montajes FIVI:
Directrices para el desarrollo del SUD-10 PIA Montajes FIVI en A Igrexa, Reis:
• Constituirá un área de reparto.
• Se desarrollará mediante la ejecución de la ordenación pormenorizada incluida en el PIA como un único polígono.
• Ámbito:
Comprende los terrenos delimitados en el plano correspondiente de este instrumento de ordenación del territorio con una superficie de 15.814,35 m2.
• Uso industrial. (coeficiente de ponderación 1).
• Total edificable lucrativo: 10.800 m2.
• Aprovechamiento tipo: 10.800 m2/15.814,35 m2 = 0,6829 m2/m2.
• Altura máxima de la edificación: 10 m con carácter general, con posibilidad de hasta 15 m en casos excepcionales y necesariamente justificados en función del uso y naturaleza de la edificación.
En este PIA existe una transformación urbanística del suelo que contendrá, además de la documentación exigida en este artículo 45 de la LOT, la que se indica en el artículo 69 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, para los planes parciales.
Artículo 2. Desarrollo del plan. Ordenación pormenorizada
2.1. Generalidades.
La presente ordenación pormenorizada tendrá vigencia indefinida, en tanto no varíen los criterios adoptados para su formulación, y se proceda, en consecuencia, a su revisión o modificación por concurrir las circunstancias necesarias.
La modificación de cualquiera de los elementos se ajustará a las mismas disposiciones enunciadas en su formulación.
La ordenación pormenorizada se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de urbanización, de acuerdo con las especificaciones establecidas en las presentes ordenanzas, y antes de su redacción deberá tramitarse el correspondiente proyecto de equidistribución en el que se especifique el justo reparto de cargas y beneficios.
Este será aprobado por el Ayuntamiento y deberá tramitarse ante los organismos correspondientes.
Se podrán redactar estudios de detalle en el desarrollo del PIA dentro de los límites que señala la Ley del suelo de Galicia del 2/2016, y el Reglamento de planeamiento que lo desarrolla.
2.2. Proyecto de urbanización.
EI proyecto de urbanización desarrollará todas las determinaciones y condiciones de cálculo que la ordenación pormenorizada prevé en cuanto a las obras y servicios siguientes: red viaria, abastecimiento de agua, red de saneamiento y recogida de pluviales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, jardinería y otras análogas.
En ningún caso los proyectos de urbanización y las obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen urbanístico del suelo o de la edificación.
Los proyectos de urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.
2.3. Estudio de detalle.
Los estudios de detalle se realizarán conforme a la LSG, y a los artículos que la desarrollan del Reglamento de planeamiento.
Por lo tanto, solo se podrán redactar estudios de detalle para abordar las siguientes cuestiones:
– Completar o reajustar alineaciones y rasantes.
– Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
– Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
Los estudios de detalle contendrán los documentos previstos en LSG y en el Reglamento de planeamiento.
2.4. Parcelaciones.
Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva, y la agrupación de las mismas previstas en la ordenación pormenorizada y en el correspondiente proyecto de equidistribución. No se permitirá la parcelación.
2.5. Ejecución del plan.
La ejecución de las obras de urbanización, infraestructura y servicios generales correrá a cargo del ente promotor (propietarios de los terrenos afectados), en los términos y condiciones que establecen las presentes ordenanzas y la legislación vigente.
Toda la ordenación pormenorizada se ejecutará como un único polígono mediante el sistema de compensación o concierto en caso de que cumpliesen los requisitos establecidos, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.
La edificación y el uso de los terrenos no se podrá acometer mientras no se apruebe y ejecute el correspondiente proyecto de urbanización, se realicen las obras correspondientes a este último, pudiéndose, en último caso, desarrollarse las obras de edificación y urbanización simultáneamente.
El proyecto de urbanización estará constituido por los documentos requeridos por el Reglamento de planeamiento y por la Ley del suelo de Galicia, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente ordenación pormenorizada.
Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicio con base en las cuales se redactará el correspondiente proyecto de urbanización serán las expuestas en el artículo siguiente.
Las obras de urbanización se acometerán, como máximo, en 3 años desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y del proyecto de equidistribución correspondiente. La finalización de las mismas se realizará como máximo en 3 años desde su inicio.
Artículo 3. Condiciones de urbanización
3.1. Red viaria.
El trazado es el que aparece en los planos de definición geométrica. Todos los encuentros se realizarán con la dimensión suficiente para permitir el giro de los vehículos largos.
Las calzadas se realizarán con firmes flexibles. Los bordillos serán de hormigón y permitirán la máxima accesibilidad a las parcelas.
Las aceras serán de losetas de hormigón sobre soleras de hormigón o arena, u otros acabados similares, y se permitirá la utilización combinada de otros materiales como adoquines y losas de piedra en zonas peatonales.
Las pendientes mínimas transversales serán del 2 %.
3.2. Red de abastecimiento de agua.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán las siguientes:
Las tuberías cumplirán las prescripciones técnicas generales fijadas en la O.M. de 28 de julio de 1974 y por la NTE-IFA.
– Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
– En los puntos altos y bajos de las conducciones se situarán ventosas y desagües.
– Las tuberías irán enterradas por suelo público, preferiblemente bajo aceras o zonas verdes.
– La profundidad mínima de la red será de 80 cm.
– La dotación de agua será como mínimo 0,5 litros/segundo/hectárea, en caudal continuo.
– La presión de la red estará comprendida entre un mínimo de 20 mca y un máximo de 50 mca.
– El diámetro mínimo de tas tuberías será de 50 mm en los distribuidores y de 110 mm en las arterias principales.
– La velocidad máxima admisible será de 2 m/seg.
3.3. Red de saneamiento.
El sistema de saneamiento será separativo.
Las condiciones exigibles mínimas para los valores de la red de alcantarillado serán las siguientes:
– La velocidad de circulación del agua será como máximo 2 ml/seg.
– Se localizarán cámaras de descarga en la cabecera de los colectores con capacidad para 600 litros.
– Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.
– Se dispondrán pozos de registro en todos los cambios de dirección, en los cambios de pendiente, en los cruces y encuentros de tuberías con una separación máxima de 40 m.
– Se dispondrán sumideros sifónicos, colocados antes de los pasos de peatones en el sentido de la pendiente, y con una separación máxima de 40 m en tramos rectos.
– La profundidad mínima de la red será de 1 m en la generatriz superior de la tubería.
– Todas las conducciones irán subterráneas y en suelo público, preferiblemente bajo las aceras.
– El dimensionado de la red se efectuará partiendo del caudal medio de aguas residuales, iguales al de abastecimiento y suponiéndolo repartido en 10 horas.
3.4. Red de suministro de energía eléctrica.
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:
– Consumo mínimo a considerar para el cálculo de la instalación es de 50 W por m2 de construcción industrial-terciaria.
– Se aplicará un coeficiente de simultaneidad para el cálculo total de 0,6.
– Las parcelas con demanda prevista de más de 50 kW dispondrán de un suministro en media tensión.
– En el resto de las parcelas el suministro será en baja tensión.
– Las nuevas redes de media tensión y baja tensión serán subterráneas.
– Los centros de transformación podrán ir en superficie o subterráneos, o localizados dentro de las propias instalaciones dispuestos en locales acondicionados al efecto.
3.5. Red de alumbrado.
Los proyectos de alumbrado público están sujetos a las siguientes condiciones:
– La instalación de alumbrado público cumplirá el Reglamento de baja tensión.
– La instalación de alumbrado público tendrá líneas de suministro Independientes.
– La red irá enterrada en zanjas, o atarjeas de servicios en suelo público preferiblemente bajo aceras y zonas verdes.
– Las luminarias serán homologadas, y !as lámparas será de sodio de alta presión u otros sistemas de bajo consumo.
– Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, recomendando el cumplimiento de los siguientes valores:
• Iluminación media entre 10 y 15 lux.
• Coeficiente de uniformidad mayor que 0,5.
Artículo 4. Condiciones de edificación
4.1. Habitabilidad.
Las edificaciones cumplirán toda la normativa en vigor en función de su uso y características.
4.2. Instalaciones y servicios.
Las parcelas donde se pretenda emplazar una edificación autorizable cumplirán o estarán en condiciones de cumplir, durante su periodo de ejecución, los siguientes requisitos:
– Contarán con acceso rodado desde la vía pública.
– Tendrán línea y acometida para el suministro de energía eléctrica.
– Tendrán abastecimiento de agua desde la red general del polígono con la correspondiente acometida.
– Tendrán enganche con la red de evacuación de aguas residuales.
– Contarán con aparcamiento suficiente según las necesidades de la edificación y, como mínimo, el definido en la ordenanza particular correspondiente.
– Las instalaciones de agua cumplirán las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (Orden de 9 de diciembre de 1975).
– Las instalaciones de energía eléctrica cumplirán lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.
4.3. Accesibilidad.
Cumplirán las medidas mínimas de accesibilidad en los edificios de la Ley 10/2014, de 3 diciembre, de accesibilidad de Galicia, y de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo 5. Condiciones higiénicas
5.1. Emisiones gaseosas.
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se justificarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), de protección del ambiente atmosférico, y su reglamento, aprobado por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE de 22 de abril), para la contaminación atmosférica producida por industrias.
Cumplirán, además, cuanta normativa sobre el particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.
5.2. Aguas residuales.
Las aguas residuales de las industrias no podrán superar los siguientes parámetros.
|
Sólidos rápidamente sedimentables |
15 mg/l |
|
Temperatura |
40º |
|
PH |
5.5 a 11 |
|
Grasas |
100 mg/l |
|
Cianuros libres |
2 mg/l |
|
Dióxido de azufre |
20 mg/l |
|
Fenoles totales |
5 mg/l |
|
Formaldehído |
15 mg/l |
|
Amoníaco |
1.5 mg/l |
|
Sulfuros |
10 mg/l |
|
Sulfuros libres |
0.5 mg/l |
|
Aluminio |
30 mg/l |
|
Arsénico |
2 mg/l |
|
Bario |
20 mg/l |
|
Boro |
4 mg/l |
|
Cadmio |
1 mg/l |
|
Cobre |
5 mg/l |
|
Cromo hexavalente |
1 mg/l |
|
Cromo total |
5 mg/l |
|
Cinc |
5 mg/l |
|
Estaño |
4 mg/l |
|
Hierro |
2 mg/l |
|
Manganeso |
4 mg/l |
|
Mercurio |
2 mg/l |
|
Níquel |
10 mg/l |
|
Plomo |
2 mg/l |
|
Selenio |
2 mg/l |
En todo caso, las actividades clasificadas como insalubres o nocivas deberán someter a la consideración del Ayuntamiento un estudio justificativo del grado de inocuidad de sus aguas residuales, a fin de que pueda ser autorizado su vertido a la red general de evacuación; en caso de que las aguas efluentes no reúnan las condiciones exigidas para su vertido, será obligación del usuario de la industria la depuración previa de dicho efluente, mediante sistemas adecuados a las características de los residuos industriales que se vayan a evacuar.
5.3. Niveles sonoros y vibraciones.
De acuerdo con la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y el reglamento que la desarrolla, en el ambiente exterior, con excepción de ruidos procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido en el exterior, o transmitido al exterior desde el ambiente interior de los recintos, que sobrepase los niveles siguientes:
– Entre las 8 y 22 horas: 65 dBA.
– Entre las 22 y las 8 horas: 55 dBA.
Los ruidos se expresarán y medirán en dB en la escala A.
La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.
En el interior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:
– No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o de cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de usuarios distintos de cualquier tipo de actividad.
– El anclaje de la maquinaria en suelos o estructuras no medianeras se dispondrá interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.
Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:
– 30 pals-en la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones
– 17 pals-en el límite del recinto en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones.
– 5 pals-fuera de aquellos locales y en la vía pública.
Los ruidos de vibración se medirán en Pals (V).
– V = 10 log 3.200 A2 N3.
– A: amplitud en cm.
– N: frecuencia en hercios.
Los servicios técnicos municipales de inspección podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones estimen necesarias, a efectos perseguidos en estos aspectos.
5.4. Aplicación de normas higiénicas.
Además de los preceptuadas en las presentes ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación sectorial vigente, como el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, los reglamentos de policía de aguas y cauces y disposiciones complementarias, y cualquier otra que se relacione con las actividades objeto de autorización.
Artículo 6. Condiciones de seguridad
6.1. Instalaciones de protección contra incendios.
Serán de obligado uso, como mínimo, y sin perjuicio de que la legislación sectorial en función de las actividades a realizar obligue a mayores instalaciones, los siguientes equipos:
– Extintores manuales, entendiéndose como tal aquellos aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga de espuma, polvo seco, halón o anhídrido carbónico, que, impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes.
Estos llevaran incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales, o el correspondiente carrito de transporte.
Se colocarán en la siguiente cantidad, con independencia de la que indique los reglamentos que corresponda aplicar por sus normativas técnicas específicas:
• Oficinas: dos extintores 13A por cada planta en la caja de escalera y, como mínimo, dos por cada 500 m2 construidos o fracción,
• Naves de fabricación o de almacenaje: dos extintores 130 por cada 500 m2 construidos o fracción.
• Se colocarán también extintores en los que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centros de transformación.
– Equipos de manguera instalada, que tomarán el agua de una conducción independiente del resto de la fontanería con llave de paso y válvula de retención, de 70 mm de diámetro, capaz de soportar una presión de 15 atm, montados en armarios de alojamiento instalados en paramentos verticales a 12 cm del pavimento, con mangueras de 45 mm de diámetro y 30 m de longitud.
Se colocarán en la siguiente cantidad:
• Oficinas: un equipo en cada planta con un mínimo de 1 por cada 40 m de fachada o fracción.
• Naves de fabricación o almacenaje: 1 equipo por cada 500 m2 de nave, con un mínimo de dos equipos por planta y una distancia máxima de 40 m de uno a otro. Uno de los equipos se instalará junto a la puerta de entrada de la nave, y el resto en el interior.
Artículo 7. Condiciones estéticas
7.1. Generalidades.
Queda prohibido el uso de materiales que imiten a otros materiales, debiendo emplearse estos con su verdadero valor.
Queda prohibido utilizar como vistos materiales no acondicionados técnicamente para ser vistos; en estos casos deberán revestirse estos con las protecciones adecuadas a cada caso.
Se consideran fachadas todos los paramentos que den cierre a las construcciones.
Las empresas propietarias quedan obligadas a mantener las fachadas en buen estado de conservación y deberán realizar el mantenimiento necesario tanto en los paramentos verticales exteriores como en las cubiertas.
En caso de no realizarse el adecuado mantenimiento de estas, el Ayuntamiento podrá instar a los propietarios de las edificaciones a realizarlo, poniendo como condición para poder seguir realizando las actividades el mantenimiento de las mismas.
7.2. Cierres de parcelas.
Los cierres de parcelas que den a las vías tendrán una altura máxima de 1 m desde la rasante de la acera en cada punto; esta deberá ampliarse con cierres vegetales, mallas metálicas o celosías hasta una altura máxima de 2 m, salvo condiciones más generosas explicitadas en los ordenanzas particulares o casos debidamente justificados.
Los materiales del cierre estarán acabados o revestidos convenientemente.
Los cierres de las parcelas se colocarán en la alineación fijada en el presente plan, y contra otras parcelas se colocarán en el linde; podrán ser opacos hasta una altura de 2 m medidos desde la rasante interior de la parcela, salvo condiciones más generosas explicitadas en las ordenanzas particulares.
En la parte interior del cierre, en los lindes con parcelas y viales exteriores al sector será obligatorio plantar setos vegetales que formen una pantalla verde de separación y protección visual, con especies autóctonas como el roble.
En los cierres estarán incorporados los armarios de acometidas de servicios.
7.3. Tratamiento de fachadas.
Las fachadas (todas las de la edificación) se acabarán con materiales adecuados a su uso y su situación de protección a la intemperie; no se podrán utilizar aquellos que tengan un carácter de provisionalidad.
Las carpinterías preferentemente serán de madera o metálicas.
7.4. Cubiertas.
Se utilizarán materiales adecuados a su función de protección contra las inclemencias y se podrán utilizar cubiertas cerámicas, pétreas o metálicas, con las pendientes adecuadas al material elegido.
7.5. Paneles publicitarios.
Se permitirán los rótulos publicitarios indicando la empresa y la empresa beneficiaria será la responsable en todo momento del mantenimiento para su buen estado de conservación.
Los rótulos podrán colocarse adosados a los cerramientos exteriores de la edificación, colocados sobre el propio edificio o en el cierre frontal de parcela.
7.6. Urbanización del frente de la parcela.
El proyecto de edificación deberá definir perfectamente la urbanización completa de los espacios no ocupados por la edificación.
El espacio frontal de la parcela entre la línea de cierre y la de edificación deberá quedar perfectamente solucionado. Este espacio se podrá dedicar a aparcamiento y maniobra, tratándose el suelo en su totalidad, o bien con pavimentos o ajardinada.
Artículo 8. Ordenanzas particulares
8.1. Ordenanza 1.
Denominación: industria tipo 1.
8.1.1. Definición.
Suelo dedicado a instalaciones empresariales de gran tamaño, con uso principal industrial, desarrollado por uno o varios titulares dentro del mismo grupo empresarial, etc.... con posibilidad de edificar una o varias edificaciones dentro de la parcela.
8.1.2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen en esta ordenanza los suelos que aparecen grafiados en los planos correspondientes dentro de este tipo de suelo y que se corresponden con la denominada «parcela 1».
8.1.3. Usos.
1. El uso exclusivo es el industrial en todas sus categorías:
Se entiende como tal uso industrial el que tiene como finalidad llevar a cabo las operaciones de diseño, elaboración, transformación, reparación, almacenaje, comercialización y distribución de productos.
2. Usos permitidos-compatibles:
Uso garaje-aparcamiento, y usos complementarios ligados al uso principal industrial, administrativo y logístico-almacén.
3. Usos prohibidos:
Residencial y resto de usos no permitidos.
8.1.4. Tipología.
Las edificaciones que se construyan podrán ser naves de almacenamiento o de producción, edificios representativos y de oficinas.
Estas edificaciones dentro de la parcela podrán estar aisladas o adosadas entre sí según se describe en esta ordenanza.
8.1.5. Condiciones generales.
Las edificaciones que se autoricen cumplirán las condiciones generales señaladas en este plan, además de las condiciones que sean de aplicación según la legislación sectorial vigente en cada caso.
Se autoriza expresamente la realización de distintas actividades según los usos previstos por distintos titulares dentro de la misma parcela.
8.1.6. Parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación.
Parcela mínima edificable: la definida en el plan.
Ocupación máxima de parcela: 10.800 m2 (71,66 %).
Edificabilidad máxima: 10.800 m2 (0,7166 m2/construido por cada m2 de superficie de parcela).
Dotación aparcamiento:
Se requerirá la existencia en el interior de la parcela de al menos 1 plaza de aparcamiento por cada 135 m2 de edificación.
Retranqueos mínimos:
• De la edificación a la línea exterior de acera: 5 m mínimo
• De la edificación al linde lateral: 5 m.
• De la edificación al linde trasero: 5 m
• Entre edificaciones dentro de la misma parcela, en caso de no estar adosadas: mínimo 5 m.
• En cualquier caso, el retranqueo mínimo será el señalado en el plano de alineaciones, que en caso de diferencia, prevalecerá sobre las dimensiones establecidas anteriormente.
Altura máxima:
Bajo + 1 planta (10 m) desde la rasante de referencia establecida para la planta baja de la edificación (+/– 1,00 m de la rasante del vial de acceso de la parcela) hasta la línea de alero, pudiendo elevarse hasta 15 m en la cumbrera o elementos puntuales aislados. En casos excepcionales se podrán superar estas alturas para la colocación de instalaciones necesarias para el proceso industrial.
Vuelos:
No se permitirán vuelos por encima de las líneas de retranqueos señaladas anteriormente, salvo lo estrictamente necesario para solucionar la evacuación de aguas pluviales.
Sótanos:
Se permite la construcción de sótanos y semisótanos. Podrán dedicarse a aparcamiento, almacén, cuartos de instalaciones y otros usos similares. Se permiten usos compatibles hasta el 20 % de la edificabilidad de la parcela, cumpliendo la normativa específica de cada actividad.
Se computarán todas las superficies edificables de carácter lucrativo, cualquiera que sea el uso a que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las superficies construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie inferior a 10 metros cuadrados, a aparcamientos o a instalaciones de servicio como las de calefacción, electricidad, gas o análogas.
8.2. Norma zonal 2.
Denominación: red viaria.
8.2.1. Definición.
Suelo dedicado a red viaria necesaria para el funcionamiento del sector.
8.2.2. Ámbito de aplicación.
Se incluyen en esta ordenanza los suelos que aparecen grafiados en los planos correspondientes dentro de este tipo de suelo.
8.2.3. Usos.
Su uso característico es el de red viaria y los propios de circulación y estacionamiento de vehículos o peatones.
Incluye los usos relacionados con las instalaciones de infraestructuras de servicios urbanísticos como el abastecimiento de agua, el suministro de energía eléctrica, el suministro de gas natural, la evacuación de aguas residuales, generadores de energía solar de viento y cualquier otro servicio que se implante en el territorio.
8.2.4. Condiciones generales.
El criterio de dimensionado podrá modificarse (sin variar la sección del vial) en el futuro proyecto de urbanización. En cuanto a las plazas de aparcamiento adaptadas, también se podrá variar el criterio de dimensionado, siempre que cumpla el número de aparcamientos dispuestos por ley.
El pavimento de las zonas de aparcamiento será preferentemente tipo «drenante» (adoquín verde u otros similares).
Se permite la construcción de todo tipo de instalaciones no cubiertas necesarias para las infraestructuras de servicio.
Artículo 9. Medidas ambientales y paisajísticas
A continuación, se recogen las medidas del documento ambiental estratégico y del estudio de paisaje que son de obligado cumplimiento. El proyecto de urbanización tendrá en cuenta las medidas del DAE en la fase de obra.
9.1. Paisaje.
• Se recomienda conservar en la medida de lo posible las especies vegetales autóctonas maduras. En caso de que sea necesario eliminar un ejemplar, se plantará otro de la misma especie que tenga, como mínimo, 1,5 metros de altura.
• Se deberán enmascarar en la medida de lo posible las edificaciones visibles desde el AEIP Baixo Ulla-O Xirimbao, desde la iglesia parroquial de San Cristovo dos Reis y desde los itinerarios analizados, a través de vegetación de porte arbustivo o arbóreo según sea conveniente (creación de una barrera vegetal perimetral).
• Para las edificaciones y cierres se regularán las condiciones estéticas tomando como referencia la Guía de color y materiales de Galicia de la Xunta de Galicia referente a la gran área paisajística Galicia central. Debido al carácter del proyecto, se seguirán las pautas establecidas en la Guía de buenas prácticas para la integración paisajística de las áreas empresariales, además de la Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos u otra guía oficial. Además, se seguirá la Guía de caracterización e integración paisajística de cierres.
• El mobiliario urbano, en caso de que se proyecte, deberá guardar la homogeneidad del conjunto y se integrará en su entorno.
• Todas las edificaciones e instalaciones presentarán un diseño coherente entre ellas y con las ya existentes, dando una imagen de conjunto.
• Se deben seguir unos criterios coherentes en relación con los elementos y rótulos publicitarios, paneles y señalética en cuanto a su localización, tamaño y forma, para asegurar una cierta homogeneidad y calidad del conjunto compatible con el empleo de las imágenes corporativas de los titulares de las actividades. Se seguirá la Guía de buenas prácticas en los carteles publicitarios del IET.
• Se regularán unas adecuadas condiciones de tratamiento de las partes traseras de las parcelas edificables para favorecer su integración con el suelo rústico limítrofe y con las viviendas existentes.
• Controlar los elementos publicitarios, no solo su emplazamiento sino también su tamaño, su forma y su diseño en aras de una cierta homogeneidad en estos elementos, lo que redundará en la calidad del conjunto.
• Se establecerán medidas de integración paisajística que garanticen la transición armónica hacia los núcleos de población y el suelo rústico colindante mediante las siguientes estrategias:
a) Barrera vegetal con arbolado y matorral autóctono como el roble.
b) Preservar el arbolado autóctono en las zonas perimetrales de los ámbitos.
9.2. Patrimonio natural.
• En los espacios libres de edificación se conservarán ejemplares maduros de especies autóctonas siempre que sea posible, especialmente aquellos ejemplares singulares de arbolado que por su localización puedan ser compatibles con el uso productivo de la parcela.
• La nueva vegetación será diversa tanto en especies (autóctona) como en porte, para dar una imagen compleja de los espacios revegetados
• Se revegetarán con especies autóctonas las nuevas áreas urbanizadas. Siempre que sea posible, las especies plantadas serán de diverso porte. Los espacios sobrantes del sistema viario también serán ajardinados en la medida de lo posible.
• En caso de que se localicen especies exóticas invasoras durante la fase de ejecución, se eliminarán siguiendo las medidas de control referidas en el manual publicado por la Xunta de Galicia Plantas invasoras de Galicia-Biología, distribución y métodos de control u otros manuales más recientes.
• Se prohíbe la plantación de especies vegetales que formen parte de los catálogos oficiales de especies invasoras. En caso de prosperar algún ejemplar arraigado de manera incontrolada o espontánea, se procederá a su eliminación.
• Se prohibirá el uso de herbicidas dentro del ámbito de estudio.
• Se retirarán todos los vertidos de residuos del sector y serán gestionados debidamente.
9.3. Patrimonio cultural.
• Se garantizará la no afectación de los elementos patrimoniales catalogados del entorno del ámbito.
9.4. Ocupación del suelo
• El proyecto de urbanización aparcamientos con suelos permeables, en la medida de lo posible, reduciendo la impermeabilización del ámbito de estudio.
9.5. Sociedad.
• Se procurará emplear materiales locales tradicionales en la construcción, materiales renovables o que presenten un bajo consumo energético.
• Los espacios públicos, especialmente las aceras y senderos, se diseñarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, estableciendo zonas con iluminación adecuada y evitando zonas en las que se puedan dar situaciones de peligro.
• Se atenderán las recomendaciones del nuevo Código técnico de edificación y de la Directiva europea Euratom BSS 59/2013.
• En las obras se priorizará la contratación de personal de la zona.
9.6. Movilidad.
• El espacio público contará con aceras que otorguen seguridad a los peatones frente al tráfico rodado.
9.7. Energía.
• Se exigirá en los edificios una certificación energética C o superior.
• Todas las edificaciones fomentarán la iluminación natural y el uso de sistemas energéticos de bajo consumo. Las luminarias públicas serán de bajo consumo.
• Se fomentará el uso de energías renovables, así como su uso responsable y razonable.
9.8. Atmósfera y cambio climático.
• La iluminación pública presentará un diseño que evite la contaminación lumínica y regule su intensidad en relación con las necesidades y el entorno, buscando la máxima eficacia. Con este fin, se establecerán los siguientes criterios establecidos por el Comité Español de Iluminación:
– Se plantea dirigir la luz en sentido descendente, manteniendo la dirección de los rayos luminosos por debajo de 70º. Si no es posible cambiar el sentido de la iluminación hacia abajo, se emplearán paralúmenes u otro tipo de dispositivo antideslumbrante para evitar la dispersión del resplandor.
– Se plantea la instalación de equipos de iluminación que reduzcan la dispersión de luz sobre el plano horizontal del aparato de iluminación con valores mínimos e incluso nulos, por encima de ese plano.
– Se cuidará la posición y el apuntamiento u orientación de los aparatos de iluminación.
– Se recomienda, cuando sea posible, implantar aparatos con reflector asimétrico que permitan mantener su cierre frontal paralelo o casi paralelo a la superficie horizontal que se quiere iluminar.
El alumbrado de la vía de tráfico rodado deberá reducirse al flujo emitido por encima del plano horizontal y restringir la luz próxima.
• Se procederá a la limpieza del viario de acceso a la zona de obra, especialmente en las proximidades de las viviendas existentes.
• Se programarán los trabajos en los horarios permitidos evitando las horas nocturnas.
• Se prohibirá el uso de sirenas, cláxones u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en las que sea necesario para evitar riesgos o accidentes.
• El transporte de material que puede desprender polvo se hará mediante camiones entoldados.
9.9. Ciclo hídrico.
• Siempre que sea posible, se implementarán técnicas de drenaje urbano sostenible que favorezcan la filtración del agua de lluvia, para los viales y aparcamientos, permitiendo la permeabilidad del suelo.
• En el diseño de las edificaciones se tendrán en cuenta las medidas de ahorro hídrico, como por ejemplo aireadores en la grifería o sistemas de descarga de los inodoros con detección de la descarga.
9.10. Ciclo de materiales.
• Se evitarán materiales que procedan de procesos productivos con graves impactos ambientales o que puedan ocasionar daños a la salud de los usuarios de las futuras edificaciones, como pueden ser yesos a base de escorias industriales.
• Se fomentarán técnicas y materiales constructivos que posibiliten el reciclaje/desmontaje, así como la coordinación con la reglamentación de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2026. Nicolás Vázquez Iglesias, secretario general de Industria y Desarrollo Energético.
