En fecha 28 de enero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 18, la Resolución de 16 de diciembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y la coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT207A).
La Resolución de 16 de enero de 2026 establece un crédito para la financiación de la convocatoria de 3.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del código de proyecto 2010 00005 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, posibilitando que los importes previstos puedan ser incrementados a lo largo del ejercicio presupuestario, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda.
Por otra parte, el artículo 26.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia posibilita la modificación de la distribución por anualidades inicialmente prevista en las bases reguladoras estableciendo que será necesario la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
El artículo 27.1 de dicho reglamento establece que, cuando, a consecuencia de la modificación de la resolución de concesión, varíe el importe correspondiente a cada año, será necesario tramitar un expediente de reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
Con posterioridad a este hecho, tiene lugar la comunicación del director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) que indica que la dotación económica del fondo para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano que recibirá la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 asciende a un total de 690.461,85 euros, que se reparten en el capítulo VI, 100.000 euros, y 590.461,85 euros en el capítulo VII.
Por lo expuesto, y para poder dar cumplimiento a los deberes que conlleva la aceptación de este crédito, se propone la modificación de la fuente de financiación de parte del importe total destinado a esta convocatoria según se refleja en el cuadro de financiación, así como la nueva redistribución por categorías, toda vez que no se modifica la cuantía total por beneficiario y proyecto previstas en el apartado 5 del artículo 3.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas.
RESUELVO:
Primero. Modificar el artículo 3 de la convocatoria, que resulta redactado como sigue:
«Artículo 3. Financiación
Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 3.500.000 € de euros, que se imputará a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2026, en las aplicaciones, los importes y la distribución plurianual que se reflejan en el cuadro siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Código de proyecto |
Fuente de financiación |
Importe |
Total |
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13.A1.432B.770.0 |
2026 |
2010 00005 |
FCA |
70.000,00 € |
350.000,00 € |
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2026 00004 |
Fondos finalistas del Estado |
280.000,00 € |
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2027 |
2010 00005 |
FCA |
541.138,15 € |
851.600,00 € |
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2026 00004 |
Fondos finalistas del Estado |
310.461,85 € |
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2028 |
2010 00005 |
FCA |
1.047.800,00 € |
1.047.800,00 € |
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2029 |
2010 00005 |
FCA |
1.250.600,00 € |
1.250.600,00 € |
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Total |
3.500.000,00 €» |
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Segundo. Modificar el artículo 3, puntos 1 y 2 de las bases reguladoras, que resultan redactados como siguen:
«Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1 . El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 3.500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, códigos de proyecto 2010 00005 y 2026 00004.
2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:
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2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
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Categoría A: largometrajes cinematográficos de ficción y/o animación |
204.000 € |
448.800 € |
632.400 € |
754.800 € |
2.040.000 € |
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Categoría B: largometrajes cinematográficos de tipo documental |
58.000 € |
127.600 € |
179.800 € |
214.600 € |
580.000 € |
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Categoría C : largometrajes en coproducción internacional con participación minoritaria española (ficción, animación, documental) |
48.000 € |
105.600 € |
148.800 € |
177.600 € |
480.000 € |
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Categoría D: cortometrajes (ficción, animación, documental) |
12.000 € |
108.000 € |
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120.000 € |
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Categoría E: series para TV y plataformas VOD |
E1. Ficción |
28.000 € |
61.600 € |
86.800 € |
103.600 € |
280.000 € |
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E2. Animación |
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Total |
350.000 € |
851.600 € |
1.047.800 € |
1.250.600 € |
3.500.000 €» |
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Tercero. Modificar el artículo 20, apartados 6 y 7, que quedan redactados como siguen:
«Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
… 6. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: “con la subvención de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal), así como la marca oficial del Xacobeo 2027 y en cartón único del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/imagen-icaa/logotipo-icaa.html), utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de las páginas oficiales de ambos dos organismos.
Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas y otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Xunta de Galicia, así como la marca oficial del Xacobeo 2027 y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando igualmente las marcas principales. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales la leyenda y la marca figurarán en el primer capítulo y en los créditos finales de los restantes. Cualquier alteración de las indicaciones anteriores deberá ser motivada y contar con la autorización previa expresa de la Agadic.
7. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o una información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la persona beneficiaria de la subvención”».
Disposición adicional única
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de instancia, sección de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2026
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales
