DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Miércoles, 2 de septiembre de 2026 Pág. 47794

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Piñor

ANUNCIO de 9 de diciembre de 2025 de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta
de inspección

Referencia catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

7.8.2025

32062A04700096

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

047

00096

Desconocida

7.8.2025

32062A06200208

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

062

00208

Desconocida

7.8.2025

32062A06200244

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

062

00244

Desconocida

7.8.2025

32062A06500079

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00079

Desconocida

7.8.2025

32062A06500090

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00090

Desconocida

7.8.2025

32062A06500111

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00111

Desconocida

7.8.2025

32062A06500120

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00120

Desconocida

7.8.2025

32062A06500137

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00137

Desconocida

7.8.2025

32062A06500352

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00352

Desconocida

7.8.2025

32062A06500363

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00363

Desconocida

7.8.2025

32062A06500364

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00364

Desconocida

7.8.2025

32062A06500395

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00395

Desconocida

7.8.2025

32062A06500479

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00479

Desconocida

7.8.2025

32062A06500507

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00507

Desconocida

7.8.2025

32062A06500510

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

065

00510

Desconocida

8.8.2025

32062A06800053

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

068

00053

Desconocida

7.8.2025

32062A07800155

A Corna (Santa María do Desterro), Piñor, Ourense

078

00155

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por
ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2025/32062A04700096

32062A04700096

0,0290

3.545,82 €

102,81 €

2025/32062A06200208

32062A06200208

0,1784

3.545,82 €

632,52 €

2025/32062A06200244

32062A06200244

0,0121

2.056,00 €

24,97 €

2025/32062A06500079

32062A06500079

0,0049

3.545,82 €

17,21 €

2025/32062A06500090

32062A06500090

0,0054

2.056,00 €

11,02 €

2025/32062A06500111

32062A06500111

0,0439

2.056,00 €

90,20 €

2025/32062A06500120

32062A06500120

0,2586

3.545,82 €

916,78 €

2025/32062A06500137

32062A06500137

0,0337

2.056,00 €

69,25 €

2025/32062A06500352

32062A06500352

0,0093

3.545,82 €

32,92 €

2025/32062A06500363

32062A06500363

0,0111

3.545,82 €

39,49 €

2025/32062A06500364

32062A06500364

0,0115

3.545,82 €

40,91 €

2025/32062A06500395

32062A06500395

0,0439

2.056,00 €

90,36 €

2025/32062A06500479

32062A06500479

0,4515

3.545,82 €

1.601,08 €

2025/32062A06500507

32062A06500507

0,0264

2.056,00 €

54,29 €

2025/32062A06500510

32062A06500510

0,0253

3.545,82 €

89,86 €

2025/32062A06800053

32062A06800053

0,0273

2.056,00 €

56,17 €

2025/32062A07800155

32062A07800155

0,1675

2.056,00 €

344,32 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Piñor, 9 de diciembre de 2025

José Luis González Rodríguez
Alcalde