Al no ser posible la práctica de la notificación a las personas titulares de las referencias catastrales que se relacionan a continuación por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que en el plazo de quince (15) días naturales, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto no Boletín Oficial del Estado, las personas interesadas en el procedimiento procedan a la gestión de biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Se pone en conocimiento de las personas responsables que el contenido íntegro de las citadas notificaciones, así como la totalidad del expediente administrativo, está a disposición de las personas interesadas para su examen y conocimiento en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento de Cabanas, de 8.30 a 13.30 horas, los días laborables de lunes a viernes.
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Referencia catastral |
Lugar |
Propietario/a |
Expediente |
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7382702NJ6078S0001DD |
Avenida A Torre nº 9-Porto |
Herederos de Alfonso García Silva |
206/2026 |
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7385805NJ6078S0001DD 7385806NJ6078N0001XT |
Avenida A Torre nº 21-Porto |
Herederos de Josefa Pereiro Cabana. María Brage Cabana |
649/2026 |
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76794C0NJ6077N0001PA |
Avenida Arenal-Cabanas |
En investigación |
659/2026 |
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6981601NJ6068S0001EO |
O Cantiño-Porto |
Herederos de Manuel Leira Leira |
902/2026 |
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7593938NJ6079S |
Camiño Val de Abaixo-Porto (Lodeiro) |
José Jaime Carballo Rey |
934/2026 |
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15015A011015400000GY |
Sobre de Arriba-Porto |
Pablo López Freire |
937/2026 |
Transcurrido dicho plazo y en caso de persistencia en el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión a la propiedad de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 da Lei 3/2007, anteriormente citada, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda.
Cabanas, 10 de agosto de 2026
Fernando Couce Rodríguez
Alcalde
