DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Martes, 8 de septiembre de 2026 Pág. 48302

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2026, del Departamento Territorial da Coruña, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 2024/021-1).

Expediente: IN407A 2024/021-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: ampliación de potencia de CT Cordobelas (15CU37) (Cedeira).

Ayuntamiento: Cedeira.

Hechos:

1. El día 25.1.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de dotar de suministro de energía eléctrica a una estación de recarga de vehículos eléctricos.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado ampliación de potencia de CT Cordobelas (15CU37) (Cedeira), firmado el día 4.12.2023 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial con especialidad en Electricidad, núm. colegiada Coeticor 2033.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cedeira, Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Coruña de la Consellería de Medio Rural y Servicio Provincial de la Coruña de la Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos por las dos últimas entidades en el plazo otorgado a tal efecto. En cuanto al informe emitido por el Ayuntamiento de Cedeira (expediente municipal 2024/U004/000008), este resultó desfavorable. En sus consideraciones consta que el uso solicitado no resulta admisible dentro de los permitidos en la ordenanza de aplicación y concluye informando de que la actuación no resulta conforme con la legalidad urbanística.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

En relación con la aceptación de informes como modo de motivación de las resoluciones administrativas, el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de esta». Se transcribe a continuación el informe del Ayuntamiento de Cedeira de fecha 8.2.2024:

Expediente: 2024/U004/000008.

Asunto: solicitud de informe por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación expediente: IN4074A 2024/021-1.

Ampliación potencia CT. Cordobelas (15CU37) Interesado/s: Xunta de Galicia-El: A12017391.

Fecha de la solicitud: 26.1.2024 11.22.56.

Procedimiento: solicitud información urbanística.

Informe técnico:

1. Finalidad y alcance informe.

Este informe se refiere exclusivamente a los aspectos urbanísticos, comprensivo de las determinaciones urbanísticas de aplicación a una parcela conforme al Plan general de ordenación municipal, en los aspectos de la competencia del técnico firmante y no la cualquier otra cuestión, a los únicos efectos de lo solicitado, según los datos que se presentan, la información de que se puede disponer y consultados los archivos existentes en el servicio correspondiente.

2. Consideraciones.

Uso solicitado:

◦ Instalaciones de suministro de energía.

El uso solicitado no resulta un uso admisible dentro de los permitidos en la ordenanza de aplicación.

3. Conclusiones.

La actuación solicitada se informa en el siguiente sentido:

Informe desfavorable con la siguiente motivación:

◦ Términos: La actuación no resulta conforme con la legalidad urbanística.

◦ Motivación: Apartado de Consideraciones del presente informe técnico.

Considerando lo anteriormente expuesto, y para que así conste a los efectos oportunos y salvo mejor criterio, se emite el presente informe en las condiciones expresadas, lo cual pongo en su conocimiento a efectos oportunos quien, no obstante, resolverá el que procede al respeto.

Cedeira, firmado digitalmente, por el arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Cedeira, Marcos Fernández Vieito.

Tercera. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Cordobelas, término municipal de Cedeira, y sus características técnicas son las siguientes:

Se proyecta la ampliación de potencia 160 a 250 kVA de potencia del CT Cordobelas (15CU37) (expediente IN407A 2017/163-1), instalándose un nuevo transformador de 250 kVA con una relación de transformación 20.000/400 V.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Denegar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 27 de agosto de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña