DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Jueves, 10 de septiembre de 2026 Pág. 48477

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fene (expediente IN407A 2026/106-1).

Expediente: IN407A 2026/106-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Reglamentación LMTA, LMTS VDC707, adecuación CT Pereiro (15CP57) y RBTS en la calle Pereiro.

Ayuntamiento: Fene.

Hechos:

1. El día 30.4.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de reglamentar un tramo de línea de media tensión aérea, debido a la distancia antirreglamentaria al terreno, y la sustitución de un CT por condicionantes técnicos, su proximidad al final de su vida útil y la existencia de defectos estructurales visibles.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMTA, LMTS VDC707, adecuación CT Pereiro (15CP57) y RBTS en la calle Pereiro (Fene), firmado por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 2.233, el 21.4.2026.

• Contestación al requerimiento, firmado por Antonio Javier Sabín Vázquez, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. de colegiado 2.233, el 18.5.2026.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Patrimonio Cultural, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Augas de Galicia, ADIF, Ayuntamiento de Fene, y Diputación de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 18.8.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Fene y sus características técnicas son las siguientes:

– Desmantelamiento de un tramo de línea de media tensión aérea de la VDC707 entre el CT Pereiro (15CP57) y el CT Marnela (15CP43), con una longitud de 646 metros (conductor LA-30).

– Línea de media tensión subterránea, a 15 kV, con una longitud de 442 m, con origen en empalme proyectado con la LMTS VDC707, en el tramo entre el CS Pombal (15CJZD) y el paso aéreo-subterráneo en el apoyo APPOVKCB//32-45, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, y final en celda de tensión existente en el CT Marnela (15CP43).

– Para poder realizar la conexión de las líneas de media tensión que llegan al centro de transformación de tipo palomar denominado Pereiro (matrícula 15CP57) con expediente de industria IN407A 2016/1608-1, se proyecta su adecuación, instalándose un nuevo centro de transformación compacto maniobra exterior telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L+1P de 250 kVA/15 kV, para situar en el interior de la caseta de obra civil existente reformada.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 20 de agosto de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña