Antecedentes.
De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.
El 14 de junio de 2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14 de diciembre), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
En el artículo 124 de la Ley 6/2017 se regula la realización de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros, estableciendo que por razones de control de espacios, de capacidad técnica de las infraestructuras y superestruturas portuarias para asumir la actividad de los distintos operadores, de seguridad y de medio ambiente, el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, sean o no de carácter portuario, requerirá la obtención de una autorización que otorgará Puertos de Galicia y que se supeditará a que se trate de usos permitidos en el dominio público portuario de acuerdo con lo previsto en esa ley y en la restante normativa de aplicación.
Por otra parte, en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 6/2017 se define la utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías como prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, que se regirá por lo establecido en esa Ley 6/2017, en la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.
Mediante la Resolución de 17 de abril de 2023 fueron aprobados tres procedimientos de actividades comerciales e industriales para la realización de consignación de buques y mercancías; avituallamiento de combustible y puesta a disposición de medios mecánicos en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de los procedimientos IF504C, IF504D, IF504E). No obstante, existe otro tipo de actividades de carácter portuario, o no, que se realizan en los puertos y que también es preciso regular.
En primer lugar, se desarrollan actividades que no implican una ocupación en exclusiva del dominio público por parte de autónomos, profesionales, empresas o asociaciones, pero que, por lo dispuesto en el artículo 124, deben ser autorizadas.
Por otra parte, están aquellas actividades y actuaciones de otra naturaleza realizadas por otras administraciones públicas, habitualmente por los ayuntamientos dentro de sus finalidades públicas, que se desarrollan en el puerto pero sin exclusividad, pero que, según lo dispuesto en los artículos 58 y 124 de la Ley 6/2017, también deben ser autorizadas por Puertos de Galicia.
Las actividades se regirán según lo dispuesto en la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, por el Reglamento de servicio y policía y, por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria.
El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene, dentro de sus ejes de actuación, el de impulsar la modernización y la innovación tecnológica al objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG núm. 17, de 27 de enero), estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a la información y a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.k) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el procedimiento de autorización para desarrollar actividades comerciales e industriales, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de entidades privadas (procedimiento IF510A).
El procedimiento de solicitud y autorización se regirá según las cláusulas generales incorporadas a la presente resolución, insertadas en el anexo V, con las modificaciones que se puedan introducir con posterioridad.
Segundo. Aprobar el procedimiento de autorización para desarrollar actividades y actuaciones de otra naturaleza, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de las administraciones públicas (procedimiento IF510B).
El procedimiento de solicitud y autorización se regirá según las cláusulas generales incorporadas a la presente resolución, insertadas en el anexo VI, con las modificaciones que se puedan introducir con posterioridad.
Tercero. Delegar las competencias de las autorizaciones reguladas en el procedimiento IF510A, según lo dispuesto en el artículo 12.i) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, en la jefatura de zona a la que pertenezca el puerto donde se solicita la autorización.
Cuarto. Abrir el plazo de presentación de solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, quedando desde ese momento permanentemente abierto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, empleando el procedimiento IF508B a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/es/detalle-procedemento?codtram=IF508B&ano=2026&numpub=1&lang=es, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cláusulas que regulan el procedimiento
Primera. Normativa
La normativa de aplicación que regula la autorización para desarrollar actividades comerciales e industriales y de otra naturaleza, sin ocupación exclusiva de dominio público, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de autónomos, profesionales, empresas o asociaciones y de administraciones públicas, es la siguiente:
• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación, prevalecerá la normativa vigente.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación
Los presentes procedimientos tienen por objeto regular la realización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros, sean o no de carácter portuario, siempre y cuando no exista una ocupación del dominio público con exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, ni exista un procedimiento propio para ella.
Por su diferente naturaleza, las solicitudes formalizadas por autónomos, profesionales, empresas o asociaciones se distinguen de las solicitudes realizadas por otras administraciones públicas mediante dos procedimientos diferentes, el IF510A y el IF510B, respectivamente.
Se excluyen de la presente resolución aquellas actividades portuarias que por sus características y por realizarse habitualmente en los puertos dispongan de un procedimiento específico. En concreto, en la actualidad existen tres procedimientos específicos de actividades comerciales e industriales: la consignación de buques y mercancías, el avituallamiento de combustible y la puesta a disposición de medios mecánicos en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento IF504C, IF504D e IF504E).
No obstante, en los procedimientos que se aprueban por la presente resolución también se regula la utilización de medios materiales auxiliares móviles necesarios para realizar la actividad solicitada, de manera puntual o continuada a lo largo del período autorizado, que, aunque pudieran tener la consideración de medios mecánicos según el procedimiento IF504D, se integrarán en un único expediente siempre y cuando se trate de medios auxiliares de la actividad autorizada y no constituya en sí misma la actividad principal, ya que, en ese caso, deberá solicitarse empleando el procedimiento indicado.
También serán de aplicación los presentes procedimientos a aquellas actividades realizadas por terceros dentro del ámbito de una concesión administrativa, sin exclusividad nin localización concreta y, por lo tanto, en régimen de libre concurrencia.
Por lo expuesto, estos procedimientos serán de aplicación a todas las solicitudes de actividades a desarrollar en los puertos que no dispongan de un procedimiento propio y también a aquellas otras actividades y actuaciones de otra naturaleza realizadas por las administraciones públicas, dentro de sus finalidades públicas, que no impliquen una ocupación exclusiva tanto para realizar actividades como para desarrollar obras e instalaciones de uso o interés público.
Tercera. Órgano competente
En virtud de las atribuciones conferidas a la Presidencia de Portos de Galicia en el artículo 12.3. k) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, la resolución de la autorización para desarrollar actividades comerciales e industriales sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de entidades privadas (procedimiento IF510A), será competencia del titular de la Presidencia de Puertos de Galicia. No obstante, en la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.i) de la Ley 6/2017, se delegan las competencias en la jefatura de zona a la que pertenezca el puerto donde se solicita la autorización.
De igual manera, la resolución de la autorización para desarrollar actividades y actuaciones de otra naturaleza sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia por parte de las administraciones públicas (procedimiento IF510B), será competencia del titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, que podrá proceder a delegar dicha competencia en los términos previstos en el artículo 12.i) de la ley.
Cuarta. Plazo de vigencia de las autorizaciones
a) Procedimiento IF510A: con carácter general, las autorizaciones para desarrollar actividades comerciales e industriales, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de entidades privadas, se otorgarán por el tiempo específico que se precise para realizar la actividad o, si esta es recurrente, por un máximo de cinco (5) años.
Las actividades podrán prestarse de manera continuada o intermitente dentro del período autorizado. En el supuesto de prestación de carácter intermitente, cuando por las características de la actividad sea preciso notificar a Puertos de Galicia las fechas concretas, modificaciones o medios auxiliares para su desarrollo, se empleará el modelo del anexo II del procedimiento IF510A. Comunicación de realización de actividades previamente autorizadas. A la vista de la comunicación efectuada y de la disponibilidad de las infraestructuras portuarias en esas fechas, Puertos de Galicia podría modificarlas o imponer condiciones específicas para hacer compatible la autorización con las restantes actividades portuarias.
b) Procedimiento IF510B: en el supuesto de autorizaciones para desarrollar actividades y actuaciones de otra naturaleza, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de las administraciones públicas cuando el destino sea el uso público y no exclusivo, podrán autorizarse por el tiempo que se precise para realizar la actividad, también con un plazo máximo de cinco (5) años. Si se trata de actuaciones de carácter permanente, según su tipología, quedarán incorporadas a las infraestructuras portuarias y la Administración pública titular de la autorización mantendrá las obligaciones de conservación y responsabilidades frente a terceros por las actuaciones ejecutadas mientras estas permanezcan en el puerto.
Cuando, por las características de la actividad, sea preciso notificar a Puertos de Galicia las fechas concretas, modificaciones o medios auxiliares para su desarrollo, se empleará el modelo del anexo IV del procedimiento IF510B. Comunicación de realización de actividades previamente autorizadas a administraciones públicas. A la vista de la comunicación efectuada y de la disponibilidad de las infraestructuras portuarias en esas fechas, Puertos de Galicia podría modificarlas o imponer condiciones específicas para hacer compatible la autorización con las restantes actividades portuarias.
Quinta. Tipos de actividades reguladas
a) Autorización para desarrollar actividades comerciales e industriales, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de entidades privadas (procedimiento IF510A).
La tipología de actividades a desarrollar es muy variada y, por lo tanto, no se limita a una lista cerrada de actividades, pudiendo escoger en el modelo de solicitud aquellas más habituales o de forma genérica «otras»; en este último caso, deberá indicarse y describirse la actividad, sin ocupación exclusiva, que se pretende realizar.
Entre las actividades más habituales están las siguientes:
Portuarias:
• Reparación naval (estructural, mecánica o eléctrica).
• Inspección/reparación naval subacuática.
• Avituallamientos a terceros.
• Captaciones de agua de mar.
• Realización de estudios y prospecciones del terreno/aguas.
• Instalación de aparatos de control de parámetros ambientales/calidad.
• Actuación de mejora medioambiental.
• Simulacro en materia de medioambiente o seguridad.
• Extracción/cultivo de recursos pesqueros sin ocupación exclusiva exclusividad/intensidad.
• Limpieza de fondos marinos.
• Servicios profesionales subacuáticos.
• Actividad de pesca-turismo regulada por el Real decreto 239/2019.
• Chárter náutico.
• Actividades náutico-deportivas, u otras de carácter portuario, que impliquen la reunión de personas, que no constituyan un espectáculo público o actividad recreativa (en este caso, las actividades están reguladas por el procedimiento específico IF500A).
Las actividades comerciales e industriales de carácter portuario se refieren a aquellas actividades de prestación de naturaleza comercial o industrial que, no teniendo la consideración de servicios portuarios, estén vinculadas directamente a la actividad portuaria.
No portuarias:
• Rodaje de películas, documentales, anuncios o cualquier otra filmación en los puertos.
• Captaciones de imágenes aéreas sobre la zona de servicio del puerto mediante dron u otros sistemas de filmación.
• Actividades que impliquen la reunión de personas, que no constituyan un espectáculo público o actividad recreativa (en este caso, las actividades están reguladas por el procedimiento específico IF500A).
• Reserva de zonas de carga y descarga/paso de carruajes para servicio de parcelas limítrofes a la zona de servicio.
b) Autorización para desarrollar actividades y actuaciones de otra naturaleza, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de las administraciones públicas (procedimiento IF510B).
De igual manera, la tipología de actividades a desarrollar es muy variada y, por lo tanto, no se limita a una lista cerrada de actividades, pudiendo escoger en el modelo de solicitud aquellas más habituales o de forma genérica «otras». Entre las más habituales se encuentran las siguientes:
Actividades:
• Actividades que impliquen la reunión de personas, que no constituyan un espectáculo público o actividad recreativa (en este caso, las actividades están reguladas por el procedimiento específico IF500A).
• Simulacro en materia de medio ambiente o seguridad.
• Realización de estudios y prospecciones del terreno/aguas.
• Simulacro en materia de medio ambiente o seguridad.
Actuaciones:
• Instalación de elementos ornamentales.
• Instalación de mobiliario urbano.
• Instalación de contenedores de basura.
• Instalación de señalética/carteles informativos y acondicionamiento de rutas.
• Instalación de aparatos de control de parámetros ambientales/calidad.
• Pintado de murales o paneles.
• Actuación de mejora medioambiental.
• Mejoras del alumbrado.
• Mejoras en los pavimentos y elementos de urbanización.
• Mejoras en la seguridad.
• Mejora en las redes de servicios.
• Trabajos de jardinería.
Sexta. Condiciones específicas de las autorizaciones
Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada solicitud, según su naturaleza.
Además de las condiciones generales incluidas en los anexos IV y V, en función de la actividad solicitada se podrán incluir otras condiciones particulares relativas a cada actividad. Entre las condiciones que habrá que incluir están las relativas al desarrollo de la actividad, plazo, seguros, garantías, causas de extinción y tasas que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las autorizaciones para desarrollar actividades comerciales e industriales, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de entidades privadas (procedimiento IF510A), se regirán por lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 6/2017 y se realizarán en régimen de libre concurrencia.
Las actividades y actuaciones de otra naturaleza, sin ocupación exclusiva de dominio público en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de las administraciones públicas, se regirán por lo dispuesto en los artículos 58.a) y 124 de la Ley 6/2017. No obstante, cuando por las características de la actividad u actuación se constate que precisa de una mayor intensidad o exclusividad, o se realice dentro de un marco de colaboración entre administraciones, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, mediante formalización de un convenio de colaboración.
Séptima. Solicitantes a quienes van dirigidos los procedimientos
El procedimiento con código IF510A va dirigido a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica privada, así como a los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
El procedimiento con código IF510B va dirigido exclusivamente a las administraciones públicas para el desarrollo de fines propios de estas, siempre y cuando tengan carácter de uso público y sin exclusividad.
Octava. Iniciación del procedimiento
El procedimiento para obtener la autorización se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, empleando el formulario de solicitud de cada uno de los procedimientos que están a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se relacionan a continuación:
• Anexo I. Formulario de solicitud del procedimiento con código IF510A.
• Anexo III. Formulario de solicitud del procedimiento con código IF510B.
La solicitud deberá dirigirse a la zona de Puertos de Galicia donde se localice el puerto.
La solicitud presentada se realizará individualizada para cada actividad y para cada puerto.
Novena. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponda a cada procedimiento, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución, que quedará abierto por tratarse de un procedimiento de plazo abierto.
Décima. Documentación complementaria para el procedimiento IF510A
1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación gráfica del puerto, mediante el empleo de planos o fotografía aéreas, con indicación de dónde se solicita realizar la actividad.
b) Según las características de la actividad solicitada, memoria descriptiva en la que se explique, en mayor profundidad que en el formulario, cómo se va a desarrollar. Deberán incluirse el análisis de riesgos de la actividad y las medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.
c) Si la actividad precisa de autorización/informe sectorial otorgada por otro/s organismo/s, deberá presentarse dicha autorización/informe o justificante de haberla solicitado.
d) Documentación acreditativa de la representación, excepto que se encuentre inscrita en el REAG.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número, de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Undécima. Documentación complementaria para el procedimiento IF510B
1. Las administraciones interesadas deberán aportar con el formulario de solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación gráfica del puerto, mediante el empleo de planos o fotografías aéreas, con indicación de dónde se solicita realizar la actividad.
b) Según las características de la actividad solicitada, memoria descriptiva en la que se explique en mayor profundidad que en el formulario su desarrollo y en la cual deberán incluirse el análisis de riesgos de la actividad y las medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.
c) Cuando la solicitud implique la ejecución de actuaciones de carácter permanente: documento técnico acorde con las características de la actuación (memoria valorada o proyecto técnico) donde se describan en detalle (en memoria, planos, presupuesto, plazos de ejecución, etc.), y manera desglosada, aquellas que se solicitan en la zona de servicio del puerto, reflejando gráficamente el ámbito portuario donde se pretende actuar.
d) Documentación acreditativa de la representación, excepto que se encuentre inscrita en el REAG.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número, de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Duodécima. Comprobación de datos en los procedimientos IF510A e IF510B
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
• Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• NIF de la entidad solicitante.
• NIF de la entidad representante.
• Certificado de domicilio fiscal.
• Impuesto de actividades económicas (IAE).
• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios correspondientes (anexos I y III) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Decimotercera. Tramitación y resolución de la solicitud
Recibida la solicitud, Puertos de Galicia la examinará y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el/la solicitante no atienda al requerimiento de enmienda de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.
En las actividades de otra naturaleza solicitadas por las administraciones públicas, vista la solicitud se tramitará según proceda como autorización de actividad o actuaciones de otra naturaleza, o bien como convenio de colaboración, según lo indicado en el artículo 57.5 de la Ley 6/2017.
Según las características de la actividad, la resolución podrá incluir la obligación de formalizar una fianza de explotación, que quedará depositada en la Caja General de Depósitos a favor de Puertos de Galicia mientras dure la vigencia de la autorización, y/o un seguro de responsabilidad civil.
Dichas actividades podrán ser denegadas por motivos de capacidad técnica de las infraestructuras y superestructuras portuarias, seguridad y medioambiental, o porque sean incompatibles con las actividades ordinarias del puerto donde se solicita la actividad.
Puertos de Galicia se reserva la facultad discrecional de rechazar solicitudes o modificar sensiblemente su contenido cuando razones estrictas de explotación portuaria hagan imposible otorgar una autorización, por el motivo indicado en el párrafo anterior, o motiven su otorgamiento bajo condiciones distintas de las solicitadas.
El plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin que se realice la notificación de la resolución de autorización de utilización u ocupación de dominio público, la solicitud se entenderá desestimada.
Decimocuarta. Abono de las tasas portuarias
La realización de actividades industriales comerciales en el dominio público portuario está sometida al abono de tasas en función del tipo de actividad, según lo dispuesto en la Ley 6/2003, de precios, tasas y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las actividades autorizadas, en su caso, devengarán la ACIS (tasa por actividades comerciales, industriales y de servicios).
Si procede, en la autorización se fijará la tasa que corresponda, bien como una cuantía fija indicada en la Ley de tasas, bien como el porcentaje correspondiente del importe neto de la cifra de negocio declarada.
Según la tipología de la autorización, se podrían devengar otras tasas portuarias como la E-2 por ocupación de superficie o la E-3 suministros, como servicios auxiliares a la actividad principal.
En todo caso, las tasas aplicables serán las vigentes para el ejercicio en que se produzca la ocupación.
Por lo expuesto, la realización de actividades sin la oportuna autorización, o contando con ella pero no habiendo cumplido su condicionado, no exime del abono de la tasa portuaria, al margen de la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Decimoquinta. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimosexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimientos/s regulado/s en esta disposición podrá/n ser actualizado/s a fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Régimen transitorio
Las autorizaciones que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia bajo las condiciones en las que hayan sido otorgadas.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2026
Natalia Botana Rey
Presidenta de Puertos de Galicia
