DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Martes, 15 de septiembre de 2026 Pág. 48877

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa de cierre de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2026/172-1).

Expediente: IN407A 2026/172-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Desmontaje CT 15SFWP.

Ayuntamiento: Ribeira.

Hechos:

Al amparo del artículo 135 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el día 7.6.2026, Elena Navarro Cuellas, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., presenta una solicitud de autorización administrativa para el cierre definitivo de las instalaciones contempladas en el proyecto nominado Desmontaje CT 15SFWP, firmado el 27.3.2025 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 502 de Ourense.

En la documentación presentada se detallan los planos de la instalación y las circunstancias por las que se pretende el cierre de la instalación: desmontar el CT subterráneo debido a problemas de inundaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tercera. Características técnicas

– Desmantelamiento del CT subterráneo con matrícula 15SFWP (expediente IN407A 2009/252-19). Sus clientes pasan al CT 15CZ19.

– Conexión de la línea de media tensión en la arqueta existente frente al CT que se va a desmontar, para darle continuidad.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de 20.8.2026 emitido por los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

I. Conceder la autorización administrativa de cierre de dicha instalación de distribución eléctrica.

II. El desmantelamiento de la instalación se ejecutará en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución, produciéndose la caducidad de la autorización de no realizarse los trabajos en el plazo establecido.

III. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones deberá comunicarlo a este departamento territorial para emitir el acta de cierre.

IV. Deberán indicar quién será el responsable del mantenimiento del local que se va a quedar vacío.

Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.

A Coruña, 24 de agosto de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña