DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 17 de septiembre de 2026 Pág. 49070

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 23 de julio de 2026, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2026

Sandra Vázquez Domínguez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2025, de 15 de diciembre,
de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ambas partes coinciden en considerar que el apartado cinco del artículo único de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre, que añade un nuevo artículo 128.bis a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, debe interpretarse en el sentido de que su aplicación se inserta en el marco de lo dispuesto por el artículo 109.bis.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (aprobada por el Real decreto de 14 de septiembre de 1882). Por consiguiente, dentro de ese marco normativo general, el ejercicio de la acción popular por la Xunta de Galicia será posible únicamente en la medida en que dicha intervención resulte congruente con la normativa procesal aplicable y con la defensa de los derechos de las víctimas reconocida en el ámbito material de que se trate, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 109.bis.3, siempre que la víctima lo autorice.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Ángel Víctor Torres Pérez
Ministro de Política Territorial
y Memoria Democrática

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes