Con fecha 28 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 98 la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).
A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina un crédito por el importe total de trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y un céntimos (343.166,61 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
|
Línea |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe |
|
Línea 1 |
08.07.313B.480.0 |
2016 00020 |
180.000,00 € |
|
Línea 2 |
08.07.313D.480.2 |
2025 00050 |
163.166,61 € |
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, concretamente en el Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, según la sede social de las asociaciones solicitantes, por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, así como las subsanaciones hechas, en este caso por la unidad de igualdad de dicho departamento territorial, una vez comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.
Dicho órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 15.1, elevó al órgano competente, la persona titular del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emitió la correspondiente Resolución con fecha 31 de agosto de 2026.
Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 31 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Vigo, dictada en su ámbito provincial al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 31 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Vigo, pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Vigo, 2 de septiembre de 2026
Mª Ángeles Rouco Fernández
Directora territorial de Vigo
ANEXO
Resolución de 31 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de Vigo, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de Pontevedra convocadas mediante la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A)
Antecedentes:
Primero. Con fecha de 28 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas: línea 1, para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que originen el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones, y línea 2, para la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de Pontevedra, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Vigo, órgano instructor, formuló la propuesta de resolución al órgano competente para resolver y en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenida por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes a los que se le deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, o por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución, la persona titular del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Vigo como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora del Departamento Territorial de Vigo de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI437A a las asociaciones con sede social en la provincia de Pontevedra que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 5.3 por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo.
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Tercero. Informar a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas beneficiarias de las subvenciones con sede social en la provincia de Pontevedra, que figuran en el anexo I de esta resolución, de lo siguiente:
a) Las ayudas de la línea 1 están financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que vaya a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta cumplir lo establecido anteriormente.
c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa.
g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, para los gastos de la línea 1, y entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 16 de octubre 2026 para la línea 1 y el 11 de diciembre para la línea 2.
h) Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 18 con la fecha límite del 16 de octubre de 2026 para la línea 1, y del 11 de diciembre para la línea 2.
Cuarto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 11.5.2026; DOG núm. 98, de 28 de mayo). Mª Ángeles Rouco Fernández, deirectora territorial de Vigo
ANEXO I
Concesiones
|
Núm. de expediente |
Nombre de la asociación/federación |
NIF |
Línea y denominación del programa |
Coste total de la actuación (€) |
Subvención solicitada (€) |
Importe |
Total puntos |
|
Línea 1 |
|||||||
|
SI437A-2026-00000009-05 |
Asociación Diagnosticadas de Cancro de Mama e Xinecolóxico |
G36380301 |
Línea 1 |
6.250,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
74 |
|
SI437A-2026-00000004-05 |
Asociación Mulleres Rurais e Culturais Santa Mariña |
G36386175 |
Línea 1 |
1.903,15 |
1.712,84 |
1.712,84 |
69 |
|
SI437A-2026-00000015-05 |
Asociación Mulleres Pedra da Vella |
G36837433 |
Línea 1 |
11.500,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
68 |
|
SI437A-2026-00000005-05 |
Asociación de Empresarias de Galicia |
G27826999 |
Línea 1 |
7.611,10 |
5.000,00 |
5.000,00 |
67 |
|
SI437A-2026-00000010-05 |
Federación pola Igualdade das Mulleres da Provincia de Pontevedra |
G94200326 |
Línea 1 |
6.000,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
66 |
|
SI437A-2026-00000003-05 |
Asociación de Mulleres Progresistas |
G36657336 |
Línea 1 |
17.102,50 |
4.000,00 |
4.000,00 |
66 |
|
SI437A-2026-00000001-05 |
Asociación de Amas de Casa O Noso Lar |
G36015485 |
Línea 1 |
3.450,00 |
3.450,00 |
3.085,10 |
63 |
|
SI437A-2026-00000006-05 |
Asociación de Mulleres en Igualdade de Tui |
G94194701 |
Línea 1 |
5.000,00 |
5.000,00 |
4.028,60 |
58 |
|
SI437A-2026-00000013-05 |
Mulleres Salgadas-Asociación Galega de Mulleres do Mar |
G70518972 |
Línea 1 |
7.066,55 |
5.000,00 |
5.000,00 |
58 |
|
SI437A-2026-00000017-05 |
Asociación Nós Mesmas |
G27718907 |
Línea 1 |
6.815,84 |
5.000,00 |
4.626,28 |
49,3 |
|
SI437A-2026-00000007-05 |
Asociación de Mulleres Rurais Tudenses |
G26688358 |
Línea 1 |
5.000,00 |
5.000,00 |
3.346,79 |
47,5 |
ANEXO II
Solicitudes excluidas y desistidas
|
Núm. de expediente |
Línea |
Nombre asociación/federación |
NIF |
Causas de la denegación |
|
SI437A-2026-00000002-05 |
Línea 1 |
Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo |
G36928646 |
Desistimiento por no contestar correctamente al requirimento en el plazo establecido (arículo 12) |
|
SI437A-2026-00000008-05 |
Línea 1 |
A Morada Nosa, Sociedade Cooperativa Galega |
F67875781 |
Denegación por no ser entidad beneficiaria (artículo 4.1) |
|
SI437A-2026-00000011-05 |
Línea 1 |
Asociación de Mulleres Rurais Entre Mulleres |
G75632000 |
Desistimiento por no contestar el requerimiento en el plazo establecido (artículo 12) |
|
SI437A-2026-00000012-05 |
Línea 2 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación |
G94088549 |
Acciones no subvencionables (artículo 5.2) |
|
SI437A-2026-00000014-05 |
Línea 1 |
Asociación Cultural Lar de Sopas |
G56818164 |
Incumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1.b) |
|
SI437A-2026-00000016-05 |
Línea 1 |
Asociación Círculo Yoga |
G24769499 |
Incumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1.d) |
|
SI437A-2026-00000018-05 |
Línea 1 |
Asociación Mulleres Rurais Santa Isabel |
G36568137 |
Desistimiento por no contestar el requerimiento en el plazo establecido (artículo 12) |
|
SI437A-2026-00000019-05 |
Línea 1 |
Asociación de Amas de Casa y Consumidores Rías Baixas |
G36020691 |
Incumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1.d) |
