DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 21 de septiembre de 2026 Pág. 49643

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2026 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones de la provincia de Ourense convocadas mediante la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

En fecha 28 de mayo de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 98 la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y un céntimos (343.166,61 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Línea

Aplicación

Cód. de proyecto

Importe

Línea 1

08.07.313B.480.0

2016 00020

180.000,00 €

Línea 2

08.07.313D.480.2

2025 00050

163.166,61 €

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden, concretamente en el Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, según la sede social de las asociaciones solicitantes, por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, así como las enmiendas hechas, en este caso por la unidad de igualdad de dicho departamento territorial, una vez comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.

Dicho órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución, que, como establece el artículo 15.1, elevó al órgano competente, a la persona titular del Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución con fecha de 2 de septiembre de 2026.

Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, las cuales surtirán los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 2 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, dictada en su ámbito provincial al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 2 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Ourense, 2 de septiembre de 2026

Santiago Álvarez González
Director territorial de Ourense

ANEXO

Resolución de 2 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de Ourense, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de Ourense convocadas mediante la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A)

Antecedentes:

Primero. En fecha 28 de mayo de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas: línea 1, para la consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones y línea 2, para la prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de Ourense, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Ourense, órgano instructor, formuló la propuesta de resolución al órgano competente para resolver y en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenida por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes a los que se le deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, o por no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución la persona titular del Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Ourense como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, el director de dicho Departamento Territorial de Ourense, de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVE:

Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI437A a las asociaciones con sede social en la provincia de Ourense que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 5.3 por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo.

Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.

Tercero. Informar a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas beneficiarias de las subvenciones con sede social en la provincia de Ourense que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:

a) Las ayudas de la línea 1 están financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas de la línea 2 están financiadas con fondos finalistas del Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras: estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y con las obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, previa acreditación de la realización de la actuación o actividad y de la presentación de la documentación justificativa.

g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, para los gastos de la línea 1, y entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, para la línea 2, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 16 de octubre 2026 para la línea 1 y 11 de diciembre para la línea 2.

h) Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 18 con la fecha límite de 16 de octubre de 2026, para la línea 1, y 11 de diciembre, para la línea 2.

Cuarto. Notificarles a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 11.5.2026; DOG núm. 98, de 28 de mayo). Santiago Álvarez González. Director territorial de Ourense de la Consellería de Política Social e Igualdad.

ANEXO I

Concesiones

Nº de expediente

Nombre de la
asociación/federación

NIF

Línea y denominación del programa

Coste total de la actuación (€)

Subvención solicitada (€)

Importe de la
subvención (€)

Total puntos

Línea 1

SI437A-2026-00000013-03

Asociación escola rural de saúde da Limia

G32426025

Línea 1

6.760,00

5.000,00

5.000,00

77

SI437A-2026-00000003-03

Federación provincial de mulleres rurais de Ourense

G32237869

Línea 1

4.986,41

4.986,41

4.795,47

70

SI437A-2026-00000022-03

Asociación amigos da cultura e do ocio Aires Nosos

G32369696

Línea 1

5.600,00

5.000,00

4.989,64

65

SI437A-2026-00000010-03

Afammer Ourense

G32302432

Línea 1

2.010,00

1.800,00

1.800,00

64

SI437A-2026-00000018-03

Asociación de mulleres rurais de Arnoia

G32181703

Línea 1

4.085,00

4.085,00

3.525,06

61,5

SI437A-2026-00000023-03

Asociación de mulleres rurais Cruceiro Gordo

G32471971

Línea 1

675,05

675,05

675,05

60

SI437A-2026-00000019-03

Asociación de mulleres rurais de Castrelo de Miño

G44797348

Línea 1

1.065,00

1.065,00

1.057,66

57,5

SI437A-2026-00000025-03

Asociación de mulleres rurais e Consumo Tres de Maio

G32213704

Línea 1

858,31

858,31

857,61

53,4

SI437A-2026-00000002-03

Asociación de viúvas
María Andrea

G32014334

Línea 1

5.000,00

5.000,00

3.638,99

52

SI437A-2026-00000032-03

Asociación de mulleres Algueirada de Manzaneda

G32354227

Línea 1

5.000,00

5.000,00

3.638,99

52

SI437A-2026-00000014-03

Asociación de mulleres rurais do Outeiro do Forte

G22485064

Línea 1

365,00

365,00

365,00

50,5

SI437A-2026-00000008-03

Asociación de mulleres rurais Monterrei

G32368227

Línea 1

529,94

529,94

529,94

49,2

SI437A-2026-00000020-03

Asociación de mulleres rurais Termais de Cortegada

G26578260

Línea 1

705,19

705,19

705,19

48,6

SI437A-2026-00000021-03

Asociación mulleres rurais de San Miguel Espinoso

G32292435

Línea 1

435,21

435,21

435,21

48,2

SI437A-2026-00000005-03

Asociación de mulleres rurais As Libélulas de Guimarei

G27567585

Línea 1

237,92

237,92

237,92

47

SI437A-2026-00000031-03

Asociación de mulleres rurais San Pedro

G32375909

Línea 1

250,00

250,00

250,00

46,7

SI437A-2026-00000006-03

Asociación de mulleres rurais Santa Eulalia de Montes

G32378911

Línea 1

513,00

513,00

513,00

44

SI437A-2026-00000037-03

Asociación Participacción

G32477127

Línea 1

2.673,00

2.673,00

1.550,26

37,1

SI437A-2026-00000004-03

Santa María de Tamagos

G32362741

Línea 1

1.500,00

1.500,00

905,22

33

SI437A-2026-00000001-03

Asociación Larume.
Axencia de igualdade

G72568454

Línea 1

3.436,89

3.436,89

1.244,33

22

SI437A-2026-00000043-03

Asociación de empresarias e profesionais da provincia de Ourense

G32104663

Línea 1

7.000,00

5.000,00

2.071,45

19,9

Línea 2

SI437A-2026-00000028-03

Asociación de mulleres rurais Os Picotiños

G32303877

Programa Tejiendo Igualdad en Esgos

3.950,32

2.923,24

2.923,24

87

SI437A-2026-00000024-03

Asociación de mulleres rurais Santa Isabel

G32176083

Sabor a cuidados: conversaciones alrededor de la mesa

3.000,00

2.700,00

2.700,00

84

SI437A-2026-00000009-03

Asociación de mulleres rurais Pais do Riós

G32284747

El teatro como instrumento para la prevención de la violencia de género. Corporalizando

3.000,00

2.250,00

2.250,00

82

SI437A-2026-00000029-03

Asociación de mulleres rurais Entre Nós

G32233512

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

4.550,00

4.550,00

4.550,00

80

SI437A-2026-00000039-03

Asociación de mulleres rurais Xestas e Toxos

G32245342

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

5.000,00

5.000,00

5.000,00

80

SI437A-2026-00000034-03

Asociación de mulleres rurais O Cruceiro

G32258881

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

2.487,00

2.487,00

2.487,00

80

SI437A-2026-00000040-03

Asociación cultural
Os Tres Reinos

G32345274

Mujeres de raíz

3.150,00

3.150,00

3.150,00

78

SI437A-2026-00000015-03

Asociación San Salvador
da Roza

G32292807

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

1.850,00

1.850,00

1.850,00

72,6

SI437A-2026-00000038-03

Asociación de mulleres Arracada

G32305377

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

2.198,69

2.198,69

2.198,69

69,4

SI437A-2026-00000035-03

Asociación de mulleres rurais Fonte do Ouro

G32480675

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

4.550,00

4.550,00

4.550,00

69

SI437A-2026-00000033-03

Asociación centro de animación rural mulleres
de A Veiga

G32218612

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

2.950,00

2.197,75

2.197,75

67,8

SI437A-2026-00000036-03

Asociación de mulleres rurais Pegureiras

G32500357

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

1.150,00

861,35

861,35

65,8

SI437A-2026-00000027-03

Asociación de mulleres rurais O Colibri

G75547497

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

2.000,00

2.000,00

2.000,00

63,4

SI437A-2026-00000016-03

Asociación de mulleres rurais Fonte do Sapo

G32387698

Red Violeta: programa de participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

800,00

800,00

800,00

63

SI437A-2026-00000030-03

Asociación de mulleres rurais As Candelas

G32298168

Red Violeta: programa de bienestar, participación y prevención de la violencia de género para mujeres del rural

1.750,00

1.750,00

1.750,00

53,4

ANEXO II

Solicitudes excluidas y desistidas

Nº de expediente

Línea

Nombre de la asociación/federación

NIF

Causas de denegación

SI437A-2026-00000007-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais e de Consumo 25 de Xullo

G32282949

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000011-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais O Patio de Melo

G32411670

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000012-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais Límicas

G32501066

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000017-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais Toural

G32399792

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000026-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais Feces de Abaixo As Raiotas

G32502353

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000041-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais As Temoeiras

G32367542

Desistencia expresa de la solicitud

SI437A-2026-00000042-03

Línea 2

Asociación de mulleres rurais As Xeitosiñas

G32288953

Desistencia expresa de la solicitud