El 28 de mayo de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 98 la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).
A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y de potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por un importe total de trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y uno céntimos (343.166,61 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Línea |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe |
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Línea 1 |
08.07.313B.480.0 |
2016 00020 |
180.000,00 € |
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Línea 2 |
08.07.313D.480.2 |
2025 00050 |
163.166,61 € |
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden –concretamente en el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, según la sede social de las asociaciones solicitantes– por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, así como las subsanaciones hechas por la unidad de Igualdad del referido departamento territorial, y tras comprobar que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2.
El referido órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.1, elevó al órgano competente, la persona titular del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, quien, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente Resolución el 28 de agosto de 2026.
Según el artículo 15.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 28 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, dictada en su ámbito provincial, al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A), la cual se adjunta a esta resolución como anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o hasta que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
A Coruña, 2 de septiembre de 2026
María Blanco Aller
Directora territorial de A Coruña
ANEXO
Resolución de 28 de agosto de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de A Coruña, convocadas mediante la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A)
Antecedentes:
Primero. El 28 de mayo de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres y por la que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y de potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, una vez evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de A Coruña siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña, como órgano instructor, formuló la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver, en la cual se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes a los que se les deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos recogidos en la convocatoria o por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Según lo que establece el artículo 15.1, tras la propuesta de la resolución a la persona titular del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, esta resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Sexto. De conformidad con el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con la indicación sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta de la unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora de dicho departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI437A a las asociaciones con sede social en la provincia de A Coruña que se relacionan en el anexo I, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 14 de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 5.3, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo.
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II indicando la causa específica, ya sea por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Tercero. Informar a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, beneficiarias de las subvenciones con sede social en la provincia de A Coruña que figuran en el anexo I de esta resolución, de lo siguiente:
a) Las ayudas de la liña 1 están financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas de la liña 2 con fondos finalistas del Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta cumplir con lo establecido anteriormente.
c) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 de las bases reguladoras y demás que se requieran según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, si procede, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en las condiciones establecidas en la convocatoria. De no comunicarlo en el plazo indicado, esta se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el importe de la subvención se hará efectivo en un pago único, después de acreditar que se realizó la actuación o actividad y que se presentó la documentación justificativa.
g) Para que puedan ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, para los gastos de la línea 1, y entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, para la línea 2, y han de estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 16 de octubre de 2026 para la línea 1 y el 11 de diciembre de 2026 para la línea 2.
h) Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa establecida en el artículo 18 con la fecha límite de 16 de octubre de 202 6 para la línea 1 y de 11 de diciembre de 2026 para la línea 2.
Cuarto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o hasta que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de al Orden de 11.5.2026; DOG núm. 98, de 28.5.2026). María Blanco Aller, directora territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad.
