De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 42/2024, de 14 de abril).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone, en su artículo 16, que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, la aprobación y la modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad. Cuando se trate de colegios profesionales únicos, la aprobación definitiva será competencia del Consello de la Xunta, y el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio acordó, en asamblea general extraordinaria celebrada el 10 de mayo de 2025, la modificación estatutaria que incluía el cambio de denominación.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de septiembre de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1. Cambio de denominación
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia.
Artículo 2. Aprobación de los estatutos
Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho colegio, que figuran como anexo a este decreto.
Artículo 3. Publicación e inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores
Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil veintiséis
El presidente
P.S. (Artículo 26.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia)
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia
Exposición de motivos.
Por la Ley 1/2008, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 17 de abril, se aprobó la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia.
La Comunidad Autónoma de Galicia dictó, en virtud de dicha competencia, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con su artículo 11, la creación de colegios profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega se realizará por ley del Parlamento de Galicia.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
Con la creación del Colegio de Detectives Privados y Privadas de Galicia se garantiza que el ejercicio de la profesión esté ajustado a las normas y a las reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio, quedando, por tanto, garantizada la última finalidad, que es la protección de los derechos y de los intereses de la ciudadanía.
Por el Decreto 16/2010, de 11 de febrero, se aprobaron por la Xunta de Galicia los estatutos del Ilustre Colegio de Detectives Privados de Galicia (DOG núm. 34), que fueron declarados ajustados a la legalidad, habiéndose desde entonces materializado diversas normas jurídicas que afectan tanto a la regulación de los colegios profesionales, como es el caso del Real decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, como también a la propia normativa sobre ejercicio de la profesión de detective privado, sujeta a la modificación realizada por Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, que hacen necesaria la modificación parcial de los estatutos vigentes hasta la fecha; además de las modificaciones y de las mejoras requeridas por motivos de técnica normativa.
TÍTULO I
Del Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales; de la Ley 11/2001, de 18 de diciembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia; y de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia, y se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
El Colegio de Detectives Privados de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Ámbito territorial y sede
1. El ámbito territorial del Colegio de Detectives Privados de Galicia es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Colegio de Detectives Privados de Galicia tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela y su domicilio en la calle Montero Ríos, 39, bajo, 3.
3. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, dentro del territorio de Galicia.
4. La creación de delegaciones dentro del ámbito territorial es competencia de la Asamblea General.
Artículo 3. Ámbito personal
Los presentes estatutos son de aplicación a todos aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos, ejerzan su actividad de detective privado, incluyendo las formas societarias de dicho ejercicio, cuyo establecimiento único o principal radique en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a todos aquellos detectives que ejerzan en su ámbito territorial, también a los que ejerzan o residan en otras comunidades autónomas y se incorporen voluntariamente al Colegio, y a los colegiados no ejercientes, colegiados estudiantes y miembros de honor conforme al artículo 6 de los presentes estatutos.
Artículo 4. Fines
El Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia tiene como fines:
1. Ostentar, a través de su decano, la representación de los intereses generales de la profesión ante terceros y ante las administraciones públicas de cualquier ámbito en Galicia, así como defenderlos en beneficio de los colegiados.
2. Cuidar de que la actividad profesional ofrezca a la sociedad las garantías suficientes de calidad y competencia.
3. Ordenar y reglamentar el ejercicio de la profesión mediante la emisión de normas técnicas y éticas de actuación.
4. Cuidar de que la profesión se atenga a las normas éticas y jurídicas que la regulan.
5. Ejercer la función disciplinaria.
6. Combatir el intrusismo profesional promoviendo para ello cuantas acciones sean necesarias.
7. Procurar que sus miembros disfruten, en cuanto al ejercicio de la profesión, de las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas, así como cooperar con los colegiados en lo referente al cumplimiento de los deberes que les imponen las normas que regulan el ejercicio de la profesión.
8. Fomentar el desarrollo de la profesión y el perfeccionamiento de la legislación sobre las materias que le son propias o que le afectan.
9. Colaborar con la Administración en las competencias que esta le delegue y participar en sus órganos consultivos.
10. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, de previsión u otros análogos que sean de interés para los colegiados. La recepción de este tipo de actividades y de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
11. Promover y desarrollar la formación profesional de cara al perfeccionamiento de sus colegiados.
12. Colaborar con otras entidades y corporaciones de ámbito estatal y extranjero y con organismos de carácter internacional en el estudio de las materias objeto de la profesión.
13. Intervenir como conciliadores en el seno del Colegio para dirimir cuestiones entre partes, que se someterán a la decisión, siempre que lo soliciten las partes implicadas.
14. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
15. Cualquier otro que le sea propio por razón de la naturaleza del Colegio.
Artículo 5. Tratamiento
El Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia tendrá su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre, y su decano el de Ilustrísimo Señor.
Tanto dicho tratamiento como la denominación honorífica de decano se tendrán con carácter vitalicio.
Artículo 5 bis. Ventanilla única
1. El Colegio implantará un sistema de ventanilla única para facilitar los trámites y los procedimientos relativos al libre acceso a los servicios y su ejercicio para que las personas colegiadas puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesadas. Del mismo modo, facilitará mediante la ventanilla única la información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
2. En todo caso, para la mejor defensa de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, según el contenido descrito en la ley.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, con el contenido descrito en la ley.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el propio Colegio.
d) Los datos de las asociaciones o las organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá facilitarse a través de un enlace a la página web correspondiente.
e) El contenido del código deontológico del Colegio y del Consejo General de los Colegios de Detectives Privados de España.
TÍTULO II
De los colegiados
CAPÍTULO I
De los colegiados y su ingreso en el Colegio
Artículo 6. Clases de colegiados
Las personas que formen el Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes, miembros de honor y colegiados estudiantes.
Son miembros ejercientes las personas naturales que reúnan todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de detective privado.
Son miembros no ejercientes las personas naturales que reúnan los requisitos previstos para su habilitación como detective privado o privada, hayan obtenido su habilitación, pero no ejerzan las funciones propias de los detectives privados.
Serán miembros colegiados estudiantes las personas naturales que se encuentren cursando los estudios necesarios para poder obtener la habilitación de detective privado o privada.
Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban algún homenaje o nombramiento, que, a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan esta distinción.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio de la profesión en cualquiera de las modalidades de ejercicio en forma societaria admitidas en derecho.
Artículo 7. Incorporación al Colegio
Los miembros del Colegio pueden serlo en calidad de ejercientes y no ejercientes.
Para ingresar en el Colegio en calidad de ejerciente, son necesarios los requisitos siguientes:
1. Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado tercero al cual la Unión Europea aplique, de forma recíproca y efectiva, el principio de la libertad de circulación de profesionales, tanto por lo que afecta al establecimiento como a la prestación ocasional de servicios, excepto los casos de dispensa legal.
2. Estar en posesión de la correspondiente habilitación del ministerio competente en materia de interior, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 5/2014, de seguridad privada, y en los artículos 52.3 y 54.5 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior.
3. Estar dado de alta como detective autónomo, asociado o dependiente en la Seguridad Social, incluyendo cualquiera de las modalidades de ejercicio en forma societaria admitidas en derecho.
4. Satisfacer la cuota de ingreso, en su caso. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
5. Presentar la correspondiente solicitud.
Para ingresar en el Colegio en calidad de no ejerciente, es necesario cumplir los requisitos 1, 4 y 5 del apartado anterior, y cumplir los requisitos para la concesión de la habilitación establecida en el punto 2, aun sin estar en posesión de ella.
También podrán existir colegiados estudiantes y miembros de honor de conformidad con el artículo 6 de los presentes estatutos, previa solicitud acreditando los estudios o por acuerdo de la Asamblea General, respectivamente.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado
La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
1. Defunción.
2. Incapacidad legal.
3. Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que la comporte.
4. Pérdida de la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 7 de los presentes estatutos.
5. Por solicitud de baja voluntaria, en el caso de los colegiados no ejercientes.
6. Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas.
En este último caso, será precisa la tramitación de un expediente sumario, previo requerimiento por escrito al afectado para que en un plazo establecido regularice su situación.
En cualquier momento se podrá rehabilitar la colegiación, previo abono de los descubiertos pendientes y la cuota de reingreso, en caso de que estuviese prevista.
La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
Artículo 9. Obligatoriedad de la colegiación
La incorporación al Colegio es obligatoria para el ejercicio de la profesión de detective privado en cualquiera de sus formas, en calidad de ejerciente, sea como titular individual autónomo, como asociado o bajo el régimen de dependencia por cuenta ajena, o en calidad de no ejerciente.
Será requisito para ejercer la profesión de detective privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Oficial de Detectives Privados de Galicia, cuando el establecimiento único o principal en el que se ejerza dicha profesión radique en esta comunidad autónoma.
Solamente los profesionales colegiados ejercientes pueden utilizar la denominación de «detective privado». Los colegiados no ejercientes se denominarán «detective privado no ejerciente». En otro caso deberán limitarse a la titulación académica que corresponda.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 10. Derechos de los colegiados
1. Son derechos de los colegiados ejercientes:
a) El apoyo y la defensa por el Colegio ante todo tipo de personas y entidades públicas y particulares en relación con su ejercicio profesional.
b) Ejercer las funciones propias del detective privado con arreglo a su estatuto profesional, sea individualmente o asociado con otros profesionales.
c) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano electivo que corresponda en el seno del Colegio, así como participar en la adopción de acuerdos de la Asamblea General.
d) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.
e) Comisionar al Colegio, en la forma que por este se establezca, los servicios de asesoramiento jurídico para el cobro de sueldos, las remuneraciones o las minutas profesionales. La actuación del Colegio nunca irá dirigida a la fijación o a la orientación de precios, evitando incurrir en comportamientos anticompetitivos en el ejercicio de esta función. El importe que deberá abonar el servicio de cobro colegial de honorarios deberá ajustarse al coste que le suponga al Colegio dicho trámite, que debe ser equilibrado y proporcional al servicio prestado y no puede calcularse en función del importe facturado al cliente, ni incluir costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
f) Conocer la marcha del Colegio a través de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios u otros envíos, así como en las asambleas reglamentarias.
g) Utilizar la denominación de «detective privado» y cuantas prerrogativas estén reconocidas a los detectives privados en su ejercicio profesional, así como disponer del certificado colegial para la emisión de todo tipo de informes y del carné colegial que le acredita como detective privado colegiado ante las autoridades y los ciudadanos.
h) Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo colegial, o bien resulten de estos estatutos y del reglamento de régimen interno.
2. Los colegiados no ejercientes, los estudiantes y los miembros de honor tendrán derecho:
a) A disfrutar de todos los servicios que provea el Colegio a sus miembros.
b) A participar con voz, pero sin voto, en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
c) A participar en cursos, conferencias, congresos y otras actividades que realice el Colegio.
3. Los miembros colegiados estudiantes se regirán, en lo que les afecte, por las normas que establezca el reglamento de régimen interno.
Los colegiados no ejercientes, colegiados estudiantes y los miembros de honor no tendrán derecho al carné colegial ni al uso de los certificados colegiales para los informes.
Artículo 11. Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión, sea de forma individual, colectiva o en asociación con otros profesionales, con arreglo a las normas deontológicas y estatutarias establecidas.
b) Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del detective privado.
c) Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos y acatar las resoluciones de la Asamblea, Junta de Gobierno o Presidencia, con reserva de los recursos pertinentes.
d) Comparecer ante la Junta de Gobierno o la Presidencia cuando sean convocados.
e) Comunicar a la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días, los cambios de domicilio profesional, así como de dirección de correo electrónico.
f) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.
g) Actualizar sus conocimientos y sus técnicas de trabajo, y asegurar el adecuado nivel de calidad en los trabajos realizados.
h) Guardar el debido respeto y consideración a todos los compañeros.
i) Utilizar el certificado colegial para la emisión de cualquier tipo de informe profesional en toda clase de soporte.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno del Colegio
Artículo 12. Órganos de representación
Los órganos del Colegio de Detectives Privados de Galicia son: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO I
De la Asamblea General
Artículo 13. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio. Estará constituida por todos los colegiados y adoptará sus acuerdos por mayoría y en concordancia con los presentes estatutos. La Asamblea podrá reunirse en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. Los asistentes podrán participar en las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de forma presencial o por los medios telemáticos que los organizadores pudieran implantar y que aseguren la identidad y los derechos de los participantes.
La Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se convocará con una antelación mínima de veinte días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Durante el citado plazo quedarán a disposición de los colegiados, en la Secretaría del Colegio y durante las horas de oficina, los expedientes y las propuestas que serán sometidos para su debate en la Asamblea convocada.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada estén presentes al menos el 25 % de los colegiados. En caso de no alcanzar dicho límite, la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación o de la modificación de los estatutos.
Artículo 14. Reuniones ordinarias
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año: la primera dentro del primer trimestre del año para la rendición de cuentas y el informe de gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio precedente; y la segunda, en el último trimestre del año, para la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente.
La Asamblea se reunirá ordinariamente cada cuatro años, en el último trimestre del año, para celebrar elecciones para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno. Esta Asamblea se convocará exclusivamente para esta finalidad, por lo que su orden del día no podrá contener otros puntos.
Artículo 15. Primera Asamblea General ordinaria
La primera Asamblea ordinaria a que se refiere el artículo anterior deliberará y tomará acuerdos en relación al siguiente orden del día:
1. Resumen por parte del decano de los acontecimientos más importantes ocurridos durante el año anterior que hayan tenido relación con el Colegio.
2. Lectura, discusión y votación de la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.
3. Lectura, debate y votación de las propuestas que se consignen en la convocatoria.
4. Ruegos, propuestas y preguntas.
Artículo 16. Segunda Asamblea General ordinaria
La segunda Asamblea ordinaria deliberará y tomará acuerdos en relación al siguiente orden del día:
1. Lectura y aprobación del presupuesto para el año próximo presentado por la Junta de Gobierno.
2. Ruegos, propuestas y preguntas.
Artículo 17. Reuniones extraordinarias
La Asamblea General extraordinaria se reunirá a iniciativa del decano, de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite un número de colegiados ejercientes superior al 25 %, debiendo, en este último caso, especificar en el escrito de solicitud el orden del día de la misma. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
1. La aprobación o la modificación de los estatutos colegiales.
2. La autorización a la Junta de Gobierno para la venta o el gravamen de inmuebles colegiales.
3. La censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros.
4. Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
5. Cualquier otra materia que no sea de competencia específica de la Asamblea ordinaria.
Artículo 18. Presidencia y desarrollo de las asambleas
El decano dirigirá los debates y concederá y limitará las palabras y los turnos. Las asambleas convocadas conforme a lo establecido en los presentes estatutos se constituirán válidamente, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. En los debates se concederán tres turnos a favor y otros tantos en contra de una posición o asunto y, una vez agotados aquellos, se someterá a votación.
Si la importancia o la gravedad del asunto lo exigiera, a iniciativa del decano, se podrá acordar la ampliación del número de intervenciones y la concesión de palabras para rectificaciones o alusiones, que deberán limitarse al punto concreto que las haya motivado.
Artículo 19. Proceso de adopción de acuerdos
Las asambleas tomarán acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en estos estatutos para determinadas materias. A cada colegiado ejerciente le corresponde un voto, que deberá emitir personalmente. La votación puede ser ordinaria, nominal o secreta. Deberá ser nominal o secreta si lo solicita un 10 % de los asistentes. Si sobre un mismo punto del debate se solicitase al mismo tiempo una votación nominal y secreta, prevalecerá esta última.
Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento, si, consultada la Asamblea, no hubiera oposición por parte de ninguno de los asistentes. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no constaran previamente en el orden del día.
Artículo 20. Validez de los acuerdos
Los acuerdos son obligatorios para todos los colegiados. Sin embargo, si la Junta de Gobierno estimase que algún acuerdo de la Asamblea fuese contrario a la ley o a los presentes estatutos, podrá suspender la ejecución e interponer el correspondiente recurso administrativo.
Artículo 21. El voto de censura
El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros será competencia de la Asamblea General extraordinaria convocada a ese solo efecto.
La solicitud de esta convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del treinta por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con dos meses de antelación, y expresará con claridad las razones en las que se funde.
La Asamblea General extraordinaria se celebrará dentro de los treinta días hábiles contados desde que se presentase la solicitud, y no podrán tratarse en ella más asuntos que los expresados en la convocatoria.
La válida constitución de dicha Asamblea General extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto, y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal. La moción de censura quedará aprobada por voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, que a su vez representen la mitad más uno del total de votos presentes.
Artículo 22. Ratificación de la gestión corporativa
Por decisión de la Junta de Gobierno, o a solicitud del treinta por ciento de los colegiados, será sometida a votación de la Asamblea General extraordinaria la confianza de los colegiados en la gestión de la Junta de Gobierno. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta.
La denegación de confianza en la gestión de la Junta requerirá ser aprobada por la mitad más uno de los asistentes, que a su vez representen la mitad más uno del total de votos presentes, y llevará consigo la apertura del proceso electoral, continuando en funciones la Junta anterior, salvo las competencias atribuidas a la Junta Electoral, hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos.
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
Sección 1ª. Composición
Artículo 23. Composición
La Junta de Gobierno, como órgano rector del Colegio, se compone de un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los vocales estarán numerados a los efectos de sustitución.
Artículo 24. Provisión de los cargos
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección directa, en la que participarán todos los colegiados, según el procedimiento que se establece en el título IV de los presentes estatutos.
Artículo 25. Mandato y reelección de los cargos
El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años. Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 26. Vacantes de la Junta de Gobierno
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán provistas hasta la expiración de su mandato en virtud del correspondiente acuerdo de la misma Junta de Gobierno. La designación de quien sustituya al decano, vicedecano, secretario o tesorero deberá recaer en quien previamente fuera miembro de la Junta. Los demás miembros serán sustituidos por un colegiado que cuente con una antigüedad mínima de seis meses en el Colegio.
Artículo 27. Vacantes superiores a la mitad de los cargos
Si quedasen vacantes la mitad más uno de los cargos de la Junta de Gobierno y no se hubiesen cumplido los dos primeros años de su mandato, esta convocará elecciones a través de una Asamblea extraordinaria para la provisión de los citados cargos en un plazo de treinta días naturales. Los colegiados elegidos en esta ocasión ostentarán el mandato de aquellos a quienes sustituyan.
Si por cualquier causa quedasen vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, no pudieran convocarse elecciones para cubrirlos, se constituirá una Junta Electoral, formada por los tres colegiados de mayor antigüedad y los dos de menor, cuyo objetivo será convocar elecciones mediante Asamblea extraordinaria en el mismo plazo citado en el párrafo anterior. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de la convocatoria.
Para el supuesto de que en el plazo de 30 días naturales desde que se produce la vacante o vacantes no fuese posible cubrir dicho puesto por la Junta de Gobierno por cualquier causa, se procederá a la convocatoria de elecciones para el puesto o puestos vacantes.
Artículo 28. Sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno
El vicedecano sustituirá al decano. Los vocales de la Junta de Gobierno sustituirán por orden de categoría al vicedecano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando, por cualquier motivo, quedasen vacantes definitiva o temporalmente los cargos de secretario o tesorero, serán sustituidos por los vocales en orden inverso a su categoría.
Sección 2ª. Competencias y régimen de funcionamiento
Artículo 29. Competencias
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y la organización del Colegio para la consecución de sus fines, y a este respecto, ejercerá cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Asamblea General.
En especial le corresponde:
En relación con los colegiados:
1. Resolver las solicitudes de incorporación al Colegio.
2. Velar por la necesaria independencia en el ejercicio profesional de los detectives privados.
3. Establecer las normas que deben observar los colegiados en el ejercicio de la profesión, en las materias a que se refiere el artículo 56 de estos estatutos, en tanto no se dicta una norma reglamentaria de régimen interno, o bien, una vez dictada, en aplicación y desarrollo de la misma, e interpretar con carácter general los presentes estatutos y demás normas colegiales.
4. Exigir a los colegiados que se comporten con la debida corrección y que actúen con celo y competencia profesional.
5. Combatir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.
6. Establecer y recaudar las cuotas colegiales y otras cargas a satisfacer por los colegiados.
7. Establecer y fijar el importe de los derechos de incorporación al Colegio.
8. Ejercer las facultades disciplinarias.
9. Facilitar a los tribunales o a las autoridades de cualquier orden las designaciones de colegiados llamados a intervenir como perito, constituyendo a tal efecto uno o más turnos de actuación profesional, de acuerdo con las normas de funcionamiento que a tal efecto apruebe.
10. Asesorar a los colegiados en sus reclamaciones fundadas como consecuencia del ejercicio profesional, dentro de las posibilidades presupuestarias establecidas, pudiendo asumir su representación a tal efecto ante todo tipo de entidades públicas y personas privadas.
11. Asesorar a los colegiados en la gestión de cobro de honorarios profesionales adeudados, pudiendo asumir por sustitución procesal su representación, en las condiciones que se establezcan. La actuación del Colegio nunca irá dirigida a la fijación o a la orientación de precios, evitando incurrir en comportamientos anticompetitivos en ejercicio de esta función. El importe que deberá abonar el servicio de cobro colegial de honorarios deberá ajustarse al coste que le suponga al Colegio dicho trámite, que debe ser equilibrado y proporcional al servicio prestado y no puede calcularse en función del importe facturado al cliente, ni incluir costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
12. Convocar las asambleas y fijar previamente el orden del día.
13. Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta de Gobierno.
14. Dar de baja en el Colegio a los colegiados que dejen de satisfacer las cuotas u otras cargas establecidas.
15. Crear las comisiones colegiales que sean precisas y otorgarles las facultades que sean procedentes.
16. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o a la retribución de los trabajos profesionales realizados por los detectives privados.
17. Concertar acuerdos o convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.
18. Desarrollar actividades de formación y de especialización, bien por medio del Colegio, bien mediante colaboración con otras entidades públicas o privadas.
En relación con los tribunales de justicia y otros organismos públicos:
1. Defender, cuando se considere procedente, a los colegiados en la ejecución de las funciones de la profesión o con motivo de estas.
2. Representar al Colegio en los actos oficiales.
3. Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones legales de cualquier rango que se sometan a la consideración del Colegio.
4. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como a las peticiones de inspección o de investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En relación con los recursos económicos del Colegio:
1. Redactar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.
2. Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.
3. Proponer a la Asamblea la inversión de los fondos del Colegio.
4. Desarrollar, conforme al principio de transparencia en la gestión, la memoria anual.
Artículo 30. Reuniones de la Junta de Gobierno y proceso de adopción de acuerdos
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y tantas veces como sea convocada por el decano, a iniciativa propia o a petición de cuatro miembros de la Junta de Gobierno. Será válida la reunión por medios telemáticos, incluidos los programas o aplicaciones de mensajería instantánea que permitan la emisión y la recepción de la voz y la imagen, con garantías de identificación de los asistentes.
Para que pueda adoptar válidamente acuerdos, será precisa la concurrencia de la mayoría de los miembros que la integran.
Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes. El decano tendrá voto de calidad en caso de empate.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas podrá entenderse como renuncia al cargo.
Artículo 31. Funciones del decano
El decano convoca y preside las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; ostenta la representación del Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta de Gobierno, y conforma y autoriza los documentos necesarios y las órdenes de pago mancomunadamente con el tesorero.
El colegiado al que le sea encargado promover o preparar actuaciones de cualquier tipo en contra de otro detective sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional se dirigirá previamente al decano para que lleve a cabo una labor de conciliación, si este lo considera oportuno.
Con independencia de ello, el decano actuará como conciliador en aquellas diferencias que ambas partes sometan a su consideración.
Artículo 32. Funciones del vicedecano
El vicedecano tendrá las mismas atribuciones que el decano cuando le sustituya por ausencia, vacante, enfermedad o delegación, así como ejercerá todas aquellas que este le delegue.
Artículo 33. Funciones del secretario
El secretario redacta y da fe de las actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como de las elecciones a la Junta de Gobierno; custodia la documentación del Colegio; expide y tramita certificaciones y documentos, y redacta la memoria de gestión anual para su aprobación en la Asamblea General.
Para el mejor cumplimiento de las funciones citadas, el personal administrativo y técnico del Colegio dependerá orgánicamente del secretario.
Artículo 34. Funciones del tesorero
El tesorero recauda y custodia los fondos del Colegio; autoriza las órdenes de pago mancomunadamente con el decano; realiza los pagos; redacta el anteproyecto de presupuestos y el balance de cuentas, y lleva los libros de contabilidad y el inventario de los bienes del Colegio.
Asimismo, el tesorero elaborará y presentará la auditoría relativa a la renovación parcial de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 46 de los presentes estatutos, para lo cual podrá auxiliarse, bien por profesionales externos al Colegio, bien por aquellos empleados que tengan la competencia.
Artículo 35. Funciones de los vocales
Los vocales desempeñarán los cometidos que les sean confiados por la Junta de Gobierno; colaborarán con los restantes miembros de la Junta de Gobierno y les sustituirán en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Será incompatible con cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, incluido el decano, ostentar los siguientes cargos: diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de asambleas legislativas de comunidades autónomas y altos cargos de libre designación de las administraciones públicas.
TÍTULO IV
De la elección de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 36. Duración del mandato
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará para un mandato de cuatro años, mediante sufragio libre, directo y secreto, en la que podrán ser elegidos todos aquellos que, reuniendo los requisitos del artículo 7 de los presentes estatutos, tengan su establecimiento único o principal en Galicia y tengan una antigüedad mínima ininterrumpida de 5 años, para el decano, y de 2 años, para el resto de miembros de la Junta, a contar entre la fecha de incorporación y el día de las elecciones.
Artículo 37. Censo electoral
La Junta de Gobierno, en los cinco días naturales siguientes al de la fecha de anuncio de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de estos estatutos, insertará en el tablón de anuncios la lista de todos aquellos con derecho a voto, junto con una copia del texto de la convocatoria con mención especial a los cargos objeto de elección, requisitos para acceder a ellos, el día, el lugar, el horario de votación y el inicio del escrutinio.
Dicha lista será expuesta hasta la fecha fijada como límite para la presentación de candidaturas. Aquellos que deseen formular reclamaciones contra el censo de electores deberán verificarlas en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo anterior.
La Junta de Gobierno, si hubiese reclamaciones contra las listas, resolverá en el plazo de los tres días naturales siguientes y notificará la resolución a cada reclamante durante los dos días siguientes.
Artículo 38. Candidatos
Para ser proclamado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno es indispensable ser elector, residir en la demarcación del Colegio y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de 5 años, para el decano, y de 2 años, para el resto de los miembros de la Junta, a contar entre la fecha de incorporación y el día de las elecciones.
No pueden ser proclamados candidatos aquellos miembros que hayan sido sancionados, en cuanto no haya sido cancelada su sanción, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 39. Presentación de candidaturas
Las candidaturas se presentarán en la sede del Colegio con veinte días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para el acto electoral.
Las candidaturas habrán de contener tantos candidatos como cargos se sometan a elección.
Ningún colegiado podrá presentar su candidatura para más de un cargo.
Artículo 40. Proclamación de candidatos
La Junta, al día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a aquellos colegiados que reúnan los requisitos exigidos en los presentes estatutos y electos a aquellos que no tengan oponentes.
A continuación deberá publicar en el tablón de anuncios del Colegio y comunicarlo al día siguiente a los interesados, sin perjuicio de que se pueda dirigir a los demás colegiados.
Artículo 41. El voto
El ejercicio del voto en las elecciones colegiales podrá ejercitarse por correspondencia, dirigida en forma de certificado a la mesa electoral. También podrá hacerse por acta notarial. En ambos casos el voto deberá estar en poder de la mesa electoral antes de que esta vote y comience el escrutinio. No se admitirá el voto por representación en ningún caso.
Todos los colegiados que deseen votar por correo deberán solicitarlo por escrito o personalmente en la Secretaría del Colegio, siéndoles remitida la documentación o entregada en mano. Dicha documentación consistirá en sobre y papeleta oficial emitida por el Colegio y con el sello de este.
La documentación, sobre la que no se podrá efectuar anotación alguna que vulnere el secreto de voto, será remitida, debidamente cerrada, a la mesa electoral del Colegio, introducida en un sobre con remitente del elector, acompañada de carta u oficio remisor con su firma, dándole curso mediante un correo certificado con acuse de recibo.
Serán nulos todos aquellos votos que, de cualquier modo, vulneren el secreto del voto, o aquellos emitidos en papeleta diferente a la oficial remitida por el Colegio.
La mesa electoral podrá regular los requisitos adicionales para garantizar la autenticidad, la participación de los colegiados o el secreto de voto.
El voto personal prevalecerá sobre el emitido por correo.
Artículo 42. La votación y el escrutinio
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará mediante votación libre, directa y secreta de todos los colegiados.
La votación se efectuará en Asamblea General convocada al efecto, y en ella los votantes acreditarán su personalidad a la mesa electoral, que comprobará que estén incluidos en el censo elaborado para las elecciones. El decano pronunciará en voz alta el nombre y los apellidos del votante y, en el momento de introducir la papeleta en la urna, hará mención de que ha votado.
2. La sesión electoral, que se realizará en una misma jornada, durará cuatro horas en horario que acordará la Junta de Gobierno. Se constituirá la mesa electoral acompañada de un interventor por cada una de las candidaturas.
3. Transcurrido el tiempo de duración de la votación, se cerrarán las puertas del local, votarán los que se encuentren dentro y no lo hubiesen hecho, se introducirá en la urna el voto por correo y después votará la mesa.
4. A continuación, se verificará el escrutinio, seguidamente se publicará el resultado y se proclamará electa la candidatura que hubiese obtenido un mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación.
5. La mesa electoral estará formada por tres electores que no sean candidatos ni interventores. Los miembros de la mesa serán el elector de mayor edad, el de menor y el que posea la habilitación más antigua, de entre los presentes en el momento de su constitución.
Artículo 43. Toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno
Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General, que deberá celebrarse en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la elección, tras la promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar el secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en el que cesarán los sustituidos; no obstante, en supuestos excepcionales, podrán tomar posesión provisional con anterioridad a la celebración de dicha Asamblea General, solemnizando en ella la toma de posesión.
Artículo 44. Recursos
Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, no suspenderán la votación, la proclamación y la toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada, que será debidamente publicada.
Artículo 45. Comunicaciones
En el plazo de cinco días desde la constitución de la nueva Junta de Gobierno, deberá comunicarse esta a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión.
Artículo 46. Auditoría de los estados financieros y contables
Cuando se produzca una renovación total o parcial de la Junta de Gobierno, las cuentas colegiales serán auditadas.
Para el caso de que la renovación sea total, dicha auditoría se encargará a profesionales ajenos a la Junta de Gobierno.
Para el supuesto de renovación parcial, se seguirá lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes estatutos.
Artículo 47. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Detectives Privados de Galicia cesarán por las siguientes causas:
1. Fallecimiento.
2. Incapacidad legal.
3. Renuncia del interesado.
4. Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
5. Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
6. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternativas en el plazo de un año, tras acuerdo de la propia Junta.
7. Aprobación de la moción de censura, según lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes estatutos.
8. Pérdida de la moción de confianza, según lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes estatutos.
TÍTULO V
De los miembros de honor y mérito
Artículo 48. Nombramiento de colegiados de honor y de mérito
La Junta de Gobierno, por acuerdo tomado por mayoría, podrá proponer a la Asamblea como colegiado de honor a aquella persona, española o extranjera, detective o no, a fin de reconocer sus eminentes servicios al Colegio o la profesión y otorgarle en consecuencia una distinción o una medalla.
Igualmente, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea por mayoría como colegiado de mérito a aquel compañero colegiado que se encuentre en la situación expuesta en el anterior párrafo y otorgarle en consecuencia una distinción o medalla.
TÍTULO VI
De los recursos económicos del Colegio
Artículo 49. Recursos ordinarios
Constituirán recursos ordinarios del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que puedan producir los bienes o los derechos que integran el patrimonio colegial.
2. Los derechos de incorporación al Colegio.
3. Los derechos por los informes que presente la Junta de Gobierno y las regulaciones de honorarios judiciales y extrajudiciales, así como los dictámenes o las resoluciones que se le soliciten.
4. Los derechos por convalidación de poderes y por las intervenciones profesionales en otros asuntos.
5. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas.
6. Los derechos por expedición de certificados.
7. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
Artículo 50. Recursos extraordinarios
Constituirán los recursos extraordinarios del Colegio:
1. Las subvenciones o los donativos concedidos por el Estado, las corporaciones oficiales, las entidades o los particulares.
2. Los bienes de cualquier clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio corporativo.
3. Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, unos bienes o unas rentas determinadas.
4. Los intereses y las rentas de los distintos elementos del patrimonio colegial.
5. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
TÍTULO VII
Del personal y del funcionamiento administrativo del Colegio
Artículo 51. Expedientes, actos y comunicaciones
La actividad del Colegio se ajustará, en lo no previsto en estos estatutos, a lo dispuesto en las leyes administrativas o laborales según la naturaleza de los asuntos desarrollados.
Las convocatorias, las circulares y toda clase de notificaciones y comunicaciones colegiales se podrán practicar por medios telemáticos, fax o correo electrónico a la dirección que el colegiado facilite al Colegio.
Se excluyen de lo anterior las notificaciones de resoluciones recaídas en expedientes disciplinarios o sancionadores, que deberán seguir el procedimiento previsto en los presentes estatutos.
Artículo 52. Del secretario técnico o gerente del Colegio y del personal administrativo auxiliar
El Colegio de Detectives Privados de Galicia podrá contar con los servicios de un secretario técnico o gerente, que organizará administrativamente el Colegio y tendrá las funciones y las competencias que la Junta de Gobierno determine o delegue, excepto la competencia para resolver expedientes disciplinarios.
La Junta de Gobierno procederá a la designación de los empleados administrativos, auxiliares o subalternos que sean necesarios para la buena marcha del Colegio.
TÍTULO VIII
De la disolución y de la liquidación del Colegio
Artículo 53. Disolución
El Colegio podrá disolverse por voluntad de sus miembros, por cumplimiento del fin para el que fue constituido, por no poder cumplir el mismo o por sentencia judicial firme.
Para que el Colegio de Detectives Privados de Galicia sea disuelto por voluntad de sus miembros, será necesario que el acuerdo de disolución sea adoptado por la Asamblea General extraordinaria convocada a dicho efecto, y que reúna el voto favorable, en votación secreta, de las cuatro quintas partes de los votos.
Acordada la disolución del Colegio, la Junta de Gobierno incrementada en tres colegiados de los más antiguos se convertirá en comisión liquidadora y, como tal, procederá a reclamar todas las cantidades que tuviese pendientes de cobro, a pagar lo que se adeude y a realizar los bienes que existan en su patrimonio.
Artículo 54. Liquidación
Practicadas las anteriores operaciones, en el supuesto de que quedasen cantidades en el activo del Colegio, serán destinadas por la Asamblea extraordinaria o por la comisión liquidadora a fines sociales.
TÍTULO IX
Del reglamento de régimen interior
Artículo 55. Normativa colegial interior
El reglamento de régimen interior del Colegio estará constituido por aquellas disposiciones generales, que, con tal rango, sean aprobadas por los órganos colegiales en desarrollo de los presentes estatutos, en cuanto a turnos de actuación profesional, incompatibilidades, secreto profesional, sociedades profesionales, normativas profesionales y de carácter deontológico, reglamento de precolegiación, constitución y funcionamiento de los distintos órganos y servicios colegiales, etc.
TÍTULO X
De la función disciplinaria
Artículo 56. Ámbito
Con independencia de que puedan incurrir en otras responsabilidades, los detectives privados están sujetos a la facultad disciplinaria del Colegio para aquellos actos u omisiones previstos como faltas en los presentes estatutos y en el caso de infracción de sus deberes profesionales.
El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio y será aplicable sólo si previamente se forma el expediente correspondiente.
Artículo 57. Órganos competentes para sancionar
La Junta de Gobierno y, en su nombre, el decano del Colegio, sancionarán las faltas leves, previa audiencia o descargo del inculpado. En caso de faltas graves o muy graves será la Junta de Gobierno la competente, previa apertura del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 58. Adopción de sanciones por faltas muy graves
El acuerdo de suspensión por más de seis meses lo tomará exclusivamente la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros.
A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El miembro que, sin causa justificada, no asistiese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, sin que pueda ser nombrado de nuevo en la elección que se celebre para cubrir su vacante.
Artículo 59. Procedimiento
Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por la Junta de Gobierno, previa apertura del correspondiente expediente, que se ajustará a las normas siguientes:
1. El procedimiento se iniciará, por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
2. La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta falta grave o muy grave, deberá recabar la información previa necesaria antes de decidir la incoación del expediente o, en su caso, que se archiven las actuaciones sin ningún tipo de recurso ulterior.
3. Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente sancionador se llevarán a cabo por una comisión; esta será nombrada por la Junta de Gobierno entre los colegiados o por el órgano a quien con carácter permanente se han delegado estas facultades. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor, se notificará al colegiado sujeto al expediente.
4. Corresponde a la comisión practicar todas las pruebas y las actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
5. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y el archivo del expediente.
6. El pliego de cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles para poder contestar. En el trámite de descargo, el colegiado interesado aportará, si es necesario, todas las pruebas por las cuales intenta defenderse.
7. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de hacerlo y practicada la prueba correspondiente, la comisión instructora formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificará las actuaciones practicadas.
8. La propuesta de resolución con toda la actuación se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución. Frente a esta resolución, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de 30 días.
9. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.
En lo no previsto en los anteriores apartados, el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad disciplinaria seguirá los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y supletoriamente por las normas contenidas en la Ley 5/2014, de seguridad privada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno de procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria, que, en su caso sustituya a los anteriores.
El decano y la Junta de Gobierno, como órganos competentes para el ejercicio de la función disciplinaria, se atendrán a las normas siguientes:
1. Se extenderá a la sanción de infracción de deberes profesionales o normas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. Se declararán, previa formación del consiguiente expediente, de acuerdo con los trámites del procedimiento disciplinario.
Artículo 60. Clasificación de faltas
Las faltas que pueden comportar sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 61. Faltas leves
Tendrán la consideración de faltas leves:
1. La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
2. La simple inobservancia leve en el cumplimiento de las normas estatutarias.
3. Las infracciones leves a los deberes que la profesión impone.
4. Los actos enumerados en el artículo siguiente, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 62. Faltas graves
Tendrán la consideración de faltas graves:
1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, cuando no constituya falta de entidad superior.
2. La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones.
3. Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
4. Los actos y las omisiones descritos en los cuatro primeros apartados del artículo siguiente, si no revistiesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
5. La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
Artículo 63. Faltas muy graves
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
1. La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos enumerados en los presentes estatutos y cualquier otra infracción que en estos tenga la calificación de falta muy grave.
2. Los actos y las omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la rigen.
3. El atentado contra la dignidad y el honor de los compañeros que constituyan la Junta de Gobierno, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones y contra la de los demás compañeros con motivo del ejercicio profesional.
4. La realización de actividades y la constitución o la pertenencia a asociaciones que tengan como fin o que realicen funciones propias del Colegio.
5. La infracción de las disposiciones y las prohibiciones en materia de incompatibilidades.
6. El encubrimiento del intrusismo profesional.
7. La competencia desleal o el empleo de personal no habilitado para el ejercicio de la profesión; en el caso de la posible competencia desleal, será necesario que haya sido declarada por el órgano competente.
8. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
9. La condena en sentencia firme por un hecho gravemente afrentoso.
10. La comisión de infracciones que por su número o por su gravedad resultasen moralmente incompatibles con el ejercicio profesional.
11. El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas para con el Colegio.
12. La comisión de tres faltas graves en el período de un año.
Artículo 64. Cuadro de sanciones
Se impondrán como medidas correctoras las siguientes:
1. Amonestación privada.
2. Apercibimiento por escrito.
3. Amonestación pública interna.
4. Multa.
5. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a dos años.
6. Expulsión del Colegio.
Estas sanciones se impondrán según la normativa siguiente:
Para faltas leves:
1. Amonestación privada.
2. Apercibimiento por escrito.
Para faltas graves:
1. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.
2. Amonestación pública interna.
3. Multa.
Para faltas muy graves:
1. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses y no superior a dos años, si se trata de las faltas detalladas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 11 del artículo 63.
2. Expulsión del Colegio en los casos contemplados en el resto de los apartados del citado artículo.
3. Multa.
Artículo 65. Notificación a los afectados
La imposición de las sanciones se notificará por la Secretaría y serán recurribles de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos.
Artículo 66. Inscripción en los expedientes
Las sanciones disciplinarias que los tribunales ordinarios puedan imponer a los colegiados se harán constar en los expedientes personales de estos, excepto cuando la Junta de Gobierno no lo considerase procedente. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente del colegiado.
Artículo 67. Prescripción
Las faltas determinantes de sanción disciplinaria colegial prescribirán, a los tres meses, las leves; al año, si fuesen graves; y a los dos años, si fuesen muy graves, contados a partir de los hechos que las motivaron.
Artículo 68. Rehabilitación
Los sancionados podrán solicitar su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal en los plazos siguientes, a contar desde el cumplimiento de la sanción:
1. A los seis meses, en caso de faltas leves.
2. A los dos años, si la falta es grave.
3. A los cuatro años, si la falta hubiese sido muy grave.
4. Cinco años, si la sanción hubiese consistido en la expulsión.
La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno del Colegio.
En el último caso, el interesado aportará pruebas de rectificación de la conducta para que puedan ser apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno que la haya de juzgar en cualquiera de los trámites en el ámbito corporativo.
Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que los de enjuiciamiento y de sanción de las faltas y serán susceptibles de los mismos recursos.
TÍTULO XI
Del régimen jurídico de los acuerdos sometidos a derecho administrativo
y su impugnación
Artículo 69. Recursos
Los actos, los acuerdos y las resoluciones corporativas emanadas de los distintos órganos del Colegio están sujetos a derecho administrativo y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer contra los mismos el recurso potestativo de reposición.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y de la manera que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El resto de los actos, de los acuerdos y de las resoluciones del Colegio que no estén sujetas al derecho administrativo se regirán por la legislación civil, laboral u otras según les sean de aplicación.
Artículo 70. Ejecutividad de los acuerdos
Los actos, los acuerdos y las resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos; sin embargo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución, mientras no sea firme el acto impugnado. La expulsión y la suspensión no se ejecutarán mientras el acto no sea firme.
Artículo 71. Notificación
Los acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluida la disciplinaria, podrán serlo al domicilio profesional que hayan comunicado al Colegio. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio; y, si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 72. Actos nulos y anulables
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 48 de la citada ley.
Artículo 73. Recurso administrativo
Las personas con interés legítimo podrán formular recurso administrativo contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a las que afecte.
El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido, que deberá ser concedida o denegada de forma motivada.
Artículo 74. Recurso de los acuerdos de la Asamblea General por la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Asamblea General ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con las normas reguladoras de esta.
Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo objeto de recurso es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.
Artículo 75. Plazos y derecho supletorio
Los plazos establecidos en los presentes estatutos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, dicha ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en estos estatutos.
Artículo 76. Del uso del gallego en las comunicaciones
El Colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de la normalización lingüística.
Disposición final primera
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General del Colegio de Detectives Privados de Galicia, en el plazo establecido en el decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda
La Junta de Gobierno comunicará a las consellerías correspondientes de la Xunta de Galicia:
1. El texto de los presentes estatutos para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las personas que integran la Junta de Gobierno y que ocupan los diferentes cargos.
