DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Martes, 22 de septiembre de 2026 Pág. 49834

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 10 de septiembre de 2026 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro privado Afundación de A Coruña.

La titularidad del centro privado Afundación de A Coruña solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones, desde su sede actual en la calle Ribadavia número 4, de A Coruña, a la nueva sede situada en la calle Juana Capdevielle, número 2, de A Coruña.

Una vez tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización

Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones sin alterar las enseñanzas para las que está autorizado. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Afundación.

Código del centro: 15005270.

Domicilio: calle Juana Capdevielle, número 2.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación Galicia Obra Social.

Composición resultante:

• CS Administración y finanzas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Asistencia a la dirección (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional