DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Martes, 22 de septiembre de 2026 Pág. 49932

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2025/101-4).

Expediente: IN407A 2025/101-4.

Promotora: Acuaes (Aguas de las Cuencas de España, S.A.).

Denominación: LMTS, CS EDAR Paxariñas.

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Hechos:

1. El 9.5.2025, a empresa Acuaes solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS EDAR Paxariñas.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Luis A. Tizón Cabaleiro, colegiado 2449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 84.062,53 euros.

Tras examinar el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad suministrar a la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) Paxariñas en el lugar de Paxariñas-Adina, 43, en el ayuntamiento de Sanxenxo. Para esto están previstas las siguientes actuaciones:

– Centro de seccionamiento prefabricado, compacto, de superficie, maniobra exterior, equipado con una celda compacta, con tres funciones de línea (una de entrada desde el nuevo apoyo de UFD Distribución Electricidad, S.A. y dos de salida de línea al CD Cativelos 36CET2 y al CT 1.000 kVA EDAR) y una celda de protección con fusibles de transformador para alimentación de los servicios auxiliares del propio centro de seccionamiento.

– Se proyecta una línea de media tensión subterránea de 114 metros con origen en el apoyo que va a instalar UFD Distribución Electricidad, S.A. y el centro de seccionamiento proyectado.

Estas instalaciones eléctricas, una vez finalizadas y antes de su puesta en servicio, serán objeto de cesión a la empresa distribuidora de la zona, en este caso UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo y el Instituto de Estudios del Territorio. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Sanxenxo.

El Instituto de Estudios del Territorio no emitió el condicionado técnico, por lo que se entiende, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 21.8.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS, CS EDAR Paxariñas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3×240 Al, de 114 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/12 en la LMTA VLG804, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de seccionamiento proyectado.

– Centro de seccionamiento con celda compacta con tres funciones de línea, dos telecontroladas y una de protección e con una cuarta celda para servicios auxiliares (3L1P SSAA 2TC+TT).

La instalación está ubicada Paxariñas, Adina 43, en el municipio de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Acuaes las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS EDAR Paxariñas, expediente IN407A 2025/101-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado de la dirección final de obra suscrito por una técnica o un técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorización de construcción, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica de aplicación a la materia, según la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Este certificado debe cumplir con el establecido en la Resolución de 12 de junio de 2025 de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de certificado de instalación eléctrica en alta tensión, publicada en el DOG de 24.6.2025 y en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre los criterios que se van a aplicar para exigir visado colegial en materias de industria y energía.

– Contrato de cesión entre Acuaes (promotora) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica).

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 13 de enero de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra