La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica en aquellas zonas rurales en las que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños y niñas en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto la ley prevé que las administraciones educativas prestarán de forma gratuita, entre otros servicios, el de transporte.
Las características que presenta el asentamiento de la población en Galicia, mediante la conocida dispersión y la multiplicación de los núcleos de población, motivó la necesidad de concentrar los lugares en los que se imparten los diversos niveles de la enseñanza obligatoria y gratuita y, consecuentemente, la obligación de la Administración de proporcionar el servicio de transporte escolar a este alumnado.
Además de la problemática enumerada que justifica y constituye la razón de ser de los servicios de transporte escolar y el subsiguiente derecho a su acceso por parte del alumnado, existen diversos supuestos y casos que impiden que el alumno con derecho a la enseñanza obligatoria y gratuita pueda hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Xunta de Galicia.
La inexistencia del servicio de transporte escolar en zonas despobladas y, consecuentemente, con una muy escasa población escolar, la no adecuación de las vías de acceso a los núcleos de población que impiden o dificultan el empleo de los vehículos utilizados habitualmente en este tipo de servicios, la irregularidad de los horarios en los que el servicio se demanda –viaje único de ida y vuelta de carácter semanal–, la demanda de vehículos adaptados para permitir el empleo de sillas de ruedas y otros elementos auxiliares de los que se debe acompañar al alumnado aconsejan dar cobertura al derecho de acceso material a la enseñanza obligatoria y gratuita mediante el establecimiento de una compensación de gastos, de carácter individual, para el alumnado de la enseñanza obligatoria no universitaria que no puede hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados.
Además de las circunstancias señaladas, el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos (DOG núm. 29, de 11 de febrero), establece que se favorecerá la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y que solo se escolarizará en unidades o centros de educación especial cuando dichas necesidades no se puedan atender en el marco de las medidas de atención a la diversidad.
Se aplica a esta regulación el procedimiento de concesión directa, excluido de las previsiones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su artículo 19, en la medida en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas compensaciones de gastos y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las compensaciones de gastos se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deporte publica estas bases.
En consecuencia, y en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión directa de las compensaciones de gastos de carácter individual destinadas a sufragar los gastos de transporte del alumnado de la enseñanza obligatoria no universitaria, del segundo ciclo de educación infantil, de ciclos de la FP básica y de educación especial, escolarizado en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, o en otros centros, siempre que en este último caso dispongan del dictamen de escolarización del equipo de orientación específico y de la autorización del departamento territorial correspondiente, que pueda considerarse usuario con pleno derecho a transporte escolar y que, por circunstancias excepcionales motivadas por el lugar donde posean su residencia o porque su desplazamiento precise del uso de vehículos adaptados especiales, no puedan hacer uso de los servicios de transporte regular o de uso escolar ordinarios contratados al efecto por la Xunta de Galicia (código de procedimiento IF306A).
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:
a) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
b) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
d) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.
e) Decreto 203/1986, de 12 de junio, por el que se regulan provisionalmente determinados aspectos del transporte escolar.
2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3. Financiación
1. La convocatoria está financiada con cargo a la aplicación 05.08.423A.223.08 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El crédito final resultante destinado a estas compensaciones de gastos se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden o cuando, una vez agotado el crédito inicial, se presenten nuevas solicitudes a lo largo del curso escolar.
Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de perceptor
1. Podrán presentar solicitudes de compensación de gastos los padres, madres, tutores o representantes legales del siguiente alumnado matriculado en cada curso escolar. En el caso de alumnado en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con quien conviva en acogimiento familiar:
a) El alumnado que curse las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y el alumnado de educación especial, escolarizado en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
En el caso de alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la compensación de gastos se concederá siempre que no hayan cumplido los 21 años al inicio del curso escolar.
b) El alumnado de centros públicos al que, por motivos de escolarización forzosa, la Inspección Educativa le asigne, mediante un dictamen de escolarización forzosa, un centro escolar distinto al que le correspondería por la zona de influencia.
c) El alumnado de educación especial escolarizado en centros concertados o privados cuando su escolarización en tales centros venga determinada por circunstancias excepcionales que exija esta y que cuenten con un dictamen de escolarización del equipo de orientación específico y la autorización del departamento territorial correspondiente.
d) El alumnado que curse las enseñanzas de la formación profesional básica tendrá derecho a la compensación de gastos de transporte escolar para cursar los ciclos de la FP básica, siempre que no cumplan los 17 años a 31 de diciembre del año en el que se matriculen por primera vez en el primer curso del ciclo.
El alumnado relacionado anteriormente deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
• No poder hacer uso del servicio de transporte escolar por razones de carácter objetivo (orográficas, ancho de vías, tamaño de los vehículos empleados o cualquier otra similar).
• En el caso de estar escolarizado en un centro que no le corresponde según la distribución de las áreas de influencia establecidas, contar con un dictamen de escolarización forzosa o un dictamen de escolarización del equipo de orientación específico emitido por la Administración educativa siempre que el alumno o alumna no tenga la posibilidad de utilizar el transporte escolar del centro, tanto si el transporte escolar es contratado por la Xunta de Galicia si se trata de un centro de enseñanza pública como si se trata del transporte del centro o asociación privada en el caso de existir un convenio en materia de transporte escolar de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes con tales centros y/o asociaciones.
• Presentar requerimientos especiales que impidan o desaconsejen la utilización del transporte escolar, por causas debidamente acreditadas.
• Cuando el uso de la tarjeta Xente Nova, similares o análogas de carácter municipal, en las áreas de transporte metropolitano, que permitan realizar todas o una parte de los viajes de forma gratuita no cubra la totalidad de los viajes. En este caso, la compensación de gastos se concederá por los viajes no cubiertos por dichas tarjetas.
3. Queda expresamente excluido de la percepción de estas compensaciones de gastos aquel alumnado en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la escolarización se efectúe en un centro distinto al que le corresponde en función de su residencia habitual, amparándose en la adscripción de centro o preferencia de escolarización por lugar de trabajo de los padres o centro escolar de origen adscrito.
b) Cuando la escolarización se basa en la libertad de elección de centro.
c) Cuando perciba, para el mismo fin, compensaciones de gastos de ayuntamientos o de otras entidades de carácter público o privado que cubran la totalidad de los gastos, o, cuando sumando ambas, superen el coste del servicio.
Artículo 5. Requisitos para la obtención de las compensaciones de gastos
1. Será requisito necesario para la obtención de las compensaciones de gastos del transporte escolar que el domicilio familiar se encuentre fuera del casco urbano donde se ubique el centro escolar y, en todo caso, a una distancia superior a dos kilómetros del centro escolar en el que el alumno o alumna esté escolarizado, y que ese centro le corresponda según la distribución de las áreas de influencia establecidas.
Excepcionalmente, por causas de especial incomodidad o dificultad, que serán debidamente justificadas, se podrá autorizar la compensación de gastos, aunque no se cumplan los requisitos exigidos en el apartado anterior, tras la propuesta motivada del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el habitual de residencia de las/los representantes legales del alumnado o, en su caso, el de las alumnas y alumnos menores de edad que, con el consentimiento de los padres, vivan en domicilios distintos de aquel.
Con carácter excepcional, podrá considerarse como domicilio familiar el de otros familiares con los que efectivamente conviva la alumna o alumno, siempre que esa convivencia real se pruebe mediante certificación expedida a tal efecto por el ayuntamiento correspondiente a partir de los informes de la Policía local o de la Guardia Civil.
2. En el caso de los menores de edad en situación de acogimiento, para acreditar el domicilio habitual del menor, las familias de acogida presentarán la resolución dictada por el correspondiente departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad expedida al efecto.
3. Para determinar si el domicilio familiar se encuentra a una distancia superior a dos kilómetros, se tomará como referencia para su medición el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima según las referencias aportadas por google.maps
4. Teniendo en cuenta que estas compensaciones individualizadas sustituyen al servicio de transporte escolar que la Xunta de Galicia presta con carácter gratuito a los escolares con pleno derecho a transporte escolar, las personas perceptoras de las compensaciones de gastos quedan exentas de la comprobación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad y de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Sin embargo, las personas titulares de los vehículos de taxi/VTC que perciban la compensación por el tipo 3 contemplado en el artículo 4 de esta orden deberán cumplir los requisitos de estar al día en el pago con la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad y de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
Artículo 6. Tipos de compensaciones de gastos y su importe
1. Las compensaciones de gastos individualizadas de transporte escolar alcanzarán los importes que resulten de considerar la distancia existente entre el domicilio familiar donde resida el alumno o alumna y el centro docente al que se tenga que desplazar o la parada más próxima de la ruta de transporte escolar, así como los requerimientos que el alumno presente en relación con el vehículo que tenga que utilizar en el desplazamiento.
La compensación de gastos se concederá tomando en cuenta la distancia que resulte más corta con respecto al domicilio familiar, según las referencias aportadas por google.maps, bien sea hasta la parada de la ruta de transporte escolar más próxima o directamente hasta el centro educativo.
2. Para el caso de que la persona solicitante de la compensación de gastos alterne el uso de varios domicilios que puedan tener la consideración de familiares, se tomará como domicilio familiar aquel que se encuentre más lejos del centro docente.
3. La persona titular de la Dirección General de Movilidad reconocerá el derecho a percibir la compensación individualizada de transporte escolar, durante el período temporal que la resolución correspondiente determine, a todas las personas solicitantes que acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la presente orden.
4. Las cuantías de las compensaciones de gastos individualizadas se establecerán teniendo en cuenta la causa que las motiva y los medios alternativos utilizados por el alumnado, de acuerdo con la siguiente tipología:
Las personas solicitantes señalarán en su solicitud el tipo de compensación de gastos solicitada, entre las siguientes:
Tipo 1. El alumnado que pueda utilizar el transporte público regular de uso general por carretera o el transporte en tren para el desplazamiento entre su localidad de residencia y la localidad del centro en el que se encuentre escolarizado o la parada de la ruta de transporte escolar o regular más próxima recibirá una cantidad que será la correspondiente al precio del billete o bono, excepto en los supuestos en que exista gratuidad de acuerdo con lo indicado sobre la tarjeta Xente Nova, similares o análogas de carácter municipal en el artículo 4 de esta orden.
Tipo 2. Por la utilización de vehículos pertenecientes a miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, utilizados en los traslados de la persona beneficiaria desde su domicilio hasta el centro escolar en el que se encuentre escolarizada o hasta la parada de la ruta de transporte escolar o regular más próxima, el alumnado recibirá 0,26 € por kilómetro recorrido, incluidos los kilómetros realizados en vacío.
En la compensación de gastos de tipo 2 se garantiza la percepción como mínimo de 5 € por día de asistencia a clase.
Tipo 3. Por la utilización de vehículos del servicio de taxi o VTC, contratados al efecto por la persona representante del solicitante, utilizados en los traslados del/de la alumno/a desde su domicilio hasta el centro escolar en el que se encuentre escolarizado o hasta la parada de la ruta de transporte escolar o regular más próxima.
Se fija el importe de la compensación atendiendo a un importe mínimo de percepción por cada viaje de 3,75 €, y un importe por kilómetro de 1,25 €, tal como se establece en la Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, en relación con la solicitud de revisión de las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano. En este imponerte están incluidos impuestos.
Este importe será actualizado automáticamente en el caso de aprobarse una nueva resolución de revisión de tarifas.
Su cómputo se realiza sobre los kilómetros de servicio y no recoge los realizados en vacío, ya que el precio por kilómetro aplicado ya los incluye. En todo caso, con carácter general, en caso de que la ruta sea inferior a 10 kilómetros, para fijar el importe/día de la compensación se tomará un mínimo de 10 kilómetros de servicio por cada viaje.
La persona solicitante de la compensación de gastos de tipo 3 declarará mediante la solicitud que no puede utilizar el vehículo perteneciente a la unidad familiar ni el servicio de transporte regular de viajeros, de uso especial o integrado para realizar los traslados al centro educativo o, en su caso, hasta la parada más próxima.
5. Para el cálculo de la cuantía total que se percibirá se tendrá en cuenta el número de días lectivos del curso escolar y el número de viajes diarios necesarios en función de los diferentes horarios de cada centro.
6. Las compensaciones de gastos se concederán según el orden de tipos descritos anteriormente, de tal manera que no se podrá conceder una compensación de gastos de tipo 3 cuando sea posible que el servicio se preste con la compensación de gastos de los tipos 1 o 2, y no será posible la concesión de una compensación de gastos de tipo 2 cuando sea posible que el servicio se preste con la compensación de gastos de tipo 1.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la concesión de una compensación de gastos de tipo 1 de forma simultánea con una compensación de gastos de tipo 2, en caso de que los servicios de transporte no gratuitos no lleguen hasta la parada más próxima al domicilio familiar o cuando la parada diste más de 2 kilómetros del domicilio del/de la alumno/a y sea preciso el traslado hasta dicha parada en vehículo perteneciente a miembros de la unidad familiar.
También en casos extraordinarios en los que el departamento territorial correspondiente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes compruebe que la compensación de gastos es deficitaria y no se ajusta a los requerimientos de transporte que solicite el/la alumno/a que se acoja a cualquiera de las tipologías nombradas, o cuando se precise para la realización del traslado al centro un tipo de vehículo no incluido en las tipologías anteriores, podrá proponer al órgano concedente, justificándolo debidamente en el expediente, la compensación de gastos que realmente se precise para el supuesto concreto.
Además, con la finalidad de racionalización y optimización de los recursos públicos, cuando los servicios de movilidad consideren que con la compensación de gastos de tipo 3 se puede prestar el servicio a más de un alumno o alumna de manera compartida, bien porque pertenezcan a la misma unidad familiar o bien porque residan en domicilios que se encuentren en la misma ruta o en domicilios que no se encuentren en la misma ruta pero que estén próximos entre sí, propondrán esta medida a las personas perceptoras. La propuesta tendrá carácter obligatorio para las personas perceptoras, excepto que medien circunstancias debidamente apreciadas por los servicios de movilidad que imposibiliten la solución propuesta.
7. En los casos en que, por razón de la discapacidad física, psíquica, sensorial o por trastornos graves de conducta del/de la alumno/a, sea preciso que una persona distinta del conductor del vehículo lo/la acompañe, la compensación individualizada se verá incrementada en 22,54 € por hora, garantizando el pago de una hora por día y con límite máximo de dos horas por día, computándose la segunda hora cuando en el total de los viajes diarios en servicio se supere la hora y treinta minutos, teniendo en cuenta como referencia el precio por hora de acompañante de mayor importe de los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen en los contratos del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial escolar. La comprobación del tiempo de servicio se hará a través de google.maps
Este complemento por acompañante solamente se aplicará en el caso de alumnado escolarizado en centros públicos de educación especial o en los supuestos contemplados en el artículo 4.1.c) de esta orden, y tras la justificación de la necesidad de acompañante.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y sus representantes.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud.
3. La solicitud será única por cada familia e incluirá a la totalidad de las hijas e hijos escolares que se vayan a acoger a la compensación de gastos, identificará al solicitante en nombre de la familia y a los/las alumnos/as usuarios/as del transporte, y contendrá información de la cuenta corriente donde realizar el ingreso de la compensación de gastos.
4. Se habilitarán los mecanismos de cifrado suficiente para que los datos transmitidos tengan la correcta protección de datos.
5. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
6. Una vez vencido el plazo ordinario de presentación, solamente podrán presentarse solicitudes de compensación de gastos en un plazo extraordinario cuando concurran en el alumno/a las siguientes circunstancias:
a) Que la matrícula en el centro se realizara con posterioridad a la finalización del plazo de solicitudes.
b) Que se hayan producido circunstancias sobrevenidas surgidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud, que impidan de forma permanente la utilización del transporte escolar común.
7. El procedimiento de presentación de solicitudes en el plazo extraordinario será el mismo que el de las presentadas en el plazo ordinario, excepto que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de producción de la circunstancia que dé lugar al nacimiento del derecho al transporte escolar, fecha que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho. En todo caso, la fecha fin de presentación de solicitudes no se extenderá más allá de la fecha de fin de cada curso escolar. Para estos efectos, el formulario de presentación permanecerá accesible en la dirección https://sede.xunta.gal
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de solicitar la compensación de gastos tipo 3, presupuesto del titular de taxi/VTC donde conste el precio/día en función del kilometraje del servicio que se va a prestar, ajustado al régimen de tarifas indicado en el artículo 6.
b) En el caso de solicitar la compensación de gastos tipo 3, anexo II: comprobación de datos de la persona titular de la licencia de taxi/VTC, firmado por el titular del vehículo de taxi o VTC.
c) Acreditación de la representación.
d) Resolución de situación de acogimiento del/de la menor dictada por otra comunidad autónoma.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de la persona titular de la licencia de taxi/VTC.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad representante.
f) NIF de la entidad titular de la licencia de taxi/VTC.
g) Consulta de datos del vehículo.
h) Consulta de datos de convivencia actual.
i) Consulta de resolución de situación de acogimiento del/de la menor dictada por la Xunta de Galicia.
j) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
k) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
l) Certificado de estar al día del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
m) Certificado de estar al día del pago con la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 11. Instrucción de los procedimientos
1. La solicitud de la compensación y la documentación complementaria serán analizadas por la persona responsable del servicio de movilidad del departamento territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes correspondiente, quien impulsará de oficio los actos de trámite que precise el procedimiento para su más ágil y pronta resolución.
Los órganos instructores comprobarán que todas las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se aporta la documentación exigida; asimismo, comprobarán que las personas solicitantes se corresponden con usuarios con pleno derecho a transporte escolar en centros públicos gestionados por la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o en otros centros, siempre que dispongan del dictamen de escolarización del equipo de orientación específico y de la autorización del departamento territorial.
Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de compensación de gastos no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, la persona interesada será requerida para que en un plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán requerir a las personas solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios o aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.
Artículo 12. Propuesta de resolución
Una vez que se compruebe que concurren los requisitos requeridos para su concesión, la unidad administrativa instructora formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que se recogerán las circunstancias de hecho manifestadas por el/la solicitante y, señaladamente, la duración, la distancia del trayecto que motiva la solicitud, la cuantía de la compensación de gastos concedida y las condiciones de la prestación y, además, la desestimación expresa de las solicitudes que no cumplan los requisitos.
Artículo 13. Resolución
1. La competencia para resolver la concesión de estas compensaciones de gastos le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.
2. La persona titular de la Dirección General de Movilidad, tras analizar la propuesta de resolución de la unidad administrativa instructora y tras la correspondiente fiscalización, dictará la correspondiente resolución de concesión de la correspondiente compensación de gastos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las compensaciones de gastos será de tres meses, que se contarán a partir de la fecha en que se publique esta convocatoria. Para el caso de solicitudes presentadas fuera del período ordinario, el plazo de los tres meses para resolver y notificar se contará a partir del día siguiente al de nacimiento del derecho. Transcurrido lo dicho plazo sin que si había dictado y había notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá modificar, suspender o revocar las concesiones en los casos en que varíen las condiciones que motivaron el reconocimiento o por incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidos para ella.
5. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, en el formulario por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Pago de las compensaciones de gastos
1. La cuantía reconocida se les abonará a las personas solicitantes en pagos periódicos bimensuales por mensualidades vencidas, segundo lo siguiente:
El primer pago se realizará en el mes de noviembre y comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre y octubre.
El segundo pago se realizará en el mes de enero y comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de noviembre y diciembre.
El tercero pago se realizará en el mes de marzo y comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de enero y febrero.
El cuarto pago se realizará en el mes de mayo y comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de marzo y abril.
El quinto pago se realizará en el mes de julio y comprenderá el importe correspondiente a las mensualidades de mayo y junio.
En cada uno de los pagos se podrán ajustar los importes que percibirán las personas solicitantes deduciendo los días del mismo período y/o del anterior período en que el alumno no asistió a clase.
La Dirección General de Movilidad podrá establecer de forma motivada otra periodicidad en la distribución de los pagos.
2. El medio de pago será el de transferencia bancaria. A estos efectos, la persona solicitante cubrirá el epígrafe de datos bancarios del anexo I.
Sin embargo, en el supuesto de compensación de gastos del tipo 3, la persona solicitante no cubrirá los datos bancarios del anexo I, sino que adjuntará el anexo II firmado por la persona física o jurídica titular de la licencia de taxi o VTC.
3. En el supuesto de que se efectúe una justificación parcial de la compensación de gastos concedida, se procederá a aminorar el segundo pago de esta hasta la cuantía efectivamente justificada o, en su caso, a requerir el reintegro del importe correspondiente a la parte no justificada.
Artículo 16. Justificación de las compensaciones
Al finalizar cada uno de los períodos de pago, las personas perceptoras de las compensaciones de tipo 3 aportarán la copia de las facturas mensuales emitidas por la persona titular de la licencia del taxi o VTC en la que conste desglosado el número de días de cada mes del período lectivo en que prestó el servicio, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el importe total.
En relación con las personas perceptoras de las compensaciones de tipo 1, no tendrán que presentar copia de los recibos de pago del transporte público regular de uso general por carretera o el transporte en tren. Sin embargo, los servicios de movilidad podrán llevar a cabo, en su caso, las actuaciones de inspección que consideren oportunas para comprobar el uso de los servicios de transporte público por las personas perceptoras de la compensación.
Con carácter general, los servicios de movilidad harán la consulta a los centros educativos a los efectos de comprobar la asistencia del alumnado a estos.
Artículo 17. Régimen de compatibilidad
1. La percepción de estas compensaciones de gastos es compatible con otras subvenciones, prestaciones sustitutivas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, si bien el importe de la compensación de gastos concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste máximo de las compensaciones de gastos establecidas en este orden.
2. Las personas perceptoras tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración pública.
3. Las compensaciones de gastos del transporte escolar son compatibles con la utilización del servicio de transporte escolar contratado por la Xunta de Galicia solo cuando el importe de la compensación individualizada permita aproximar al alumno a un punto o lugar integrado en el itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de compensación de gastos
La resolución de concesión de la compensación de gastos se podrá modificar cuando se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por ello, cuando las personas perceptoras reciban otros fondos para la misma finalidad que la establecida en esta convocatoria, deberán ponerlo en conocimiento del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de las personas perceptoras de devolver total o parcialmente las compensaciones de gastos percibidas. En particular, se acordará la pérdida del derecho a la compensación de gastos y su posible reintegro total o parcial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La obtención de la compensación de gastos sin reunir las condiciones y los requisitos solicitados o con alteración de estos.
b) La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación o justificaciones aportadas según regula la orden.
c) La pérdida de la condición de alumno o alumna en el centro escolar en el que estuviera matriculado.
d) El cambio de domicilio familiar que no implique el derecho a una nueva compensación de gastos.
2. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas perceptoras podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la compensación de gastos objeto de reintegro.
Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, segundo lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.
3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro.
Artículo 20. Obligaciones de las personas perceptoras, seguimiento y control
1. Las personas perceptoras de estas compensaciones de gastos tienen las siguientes obligaciones:
– Someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Asimismo, quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
– Comunicar los cambios de domicilio familiar de la alumna o alumno perceptor que se produzcan durante el período de vigencia de estas compensaciones de gastos.
– Utilizar la compensación de gastos para el destino concreto para la que fue concedida.
– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al último pago.
– En el caso de solicitar y obtener la compensación de gastos de la tipología 3 por la utilización de vehículos del servicio de taxi o VTC, respectivamente, conservar las facturas del servicio de taxi para su presentación en caso de que le sean requeridas en el ejercicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
– Para el caso de las compensaciones de gastos de tipo 3, las personas titulares de la licencia de taxi o VTC deberán estar al día en el pago a la Seguridad Social, en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT y en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las compensaciones.
3. Además de lo anterior, las compensaciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos a los que se les atribuyan facultades de control sobre estos fondos.
Artículo 21. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IF306A, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en el portal de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/portada).
Artículo 22. Régimen de recursos
Contra esta orden podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición última. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
