DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Lunes, 28 de septiembre de 2026 Pág. 50522

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026 por la que se acuerda la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos (clave PO/25/208.80).

Antecedentes:

I. Mediante el Acuerdo de 10 de noviembre de 2022, publicado en el DOG núm. 242, de 22 de diciembre de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés autonómico el proyecto denominado Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, promovido por la entidad Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en el ayuntamiento de Mos.

II. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2025 (DOG núm. 91, de 14 de mayo de 2025) fue aprobado definitivamente el proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360 (en lo sucesivo, PIA), el cual figura inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia con el número de registro ROTPG/OT/1/2025.

III. El artículo 1.1.6 de la normativa del PIA establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (LOT), que la aprobación del proyecto de interés autonómico lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

IV. Por su parte, el artículo 1.3.1 de la normativa del PIA establece, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la LOT, que la gestión del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, se llevará a cabo por el procedimiento de expropiación forzosa, y la persona física o jurídica promotora de la actuación tendrá la consideración de beneficiaria de la expropiación.

V. Corresponde a la Administración autonómica, a través de la consellería competente por razón de la materia, ejercer la potestad expropiatoria en favor de la persona beneficiaria y adoptar todas las resoluciones que impliquen el ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente corresponden a la persona beneficiaria.

VI. El procedimiento de expropiación forzosa será tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia como consellería competente por razón de la materia a la que se refiere el proyecto, y el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., como entidad promotora de la actuación, tendrá la consideración de beneficiaria de la expropiación.

VII. El justiprecio de los bienes y de los derechos expropiados se fijará por el procedimiento de tasación conjunta.

VIII. Para el desarrollo de las actuación previstas, el PIA establece tres etapas o fases de ejecución diferenciadas. Cada una de las fases de ejecución corresponde a un ámbito territorial concreto a efectos de su gestión y ejecución.

IX. La etapa 1 corresponde al desarrollo de las instalaciones de la Ciudad deportiva Afouteza. Los terrenos afectos a la etapa 1 del PIA son los correspondientes a una superficie aproximada de 14,88 hectáreas, perteneciente al monte vecinal en mano común de la parroquia de Pereiras (Mos). Esta superficie se corresponde con las referencias catastrales 36033A067005050000SK, 36033A053006210000SH y 36033A067001400000SW.

X. El procedimiento de tasación conjunta se encuentra regulado en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de la Galicia (LSG), y en los artículos 291 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG).

XI. El contenido mínimo del proyecto expropiatorio se encuentra regulado en el artículo 292 del RLSG. El Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en cuanto que entidad beneficiaria de la expropiación, presentó el Proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360 en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra), firmado por un técnico competente, y que cumple con los requisitos formales y de contenido establecidos en la normativa vigente de aplicación.

XII. Por la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras, se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos (clave PO/25/208.80), y se acordó someterlo a información pública por el plazo de un mes mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 93, de 21 de mayo de 2026, y en los periódicos Atlántico y Faro de Vigo, ambos del 21.5.2026.

Dicha aprobación inicial se acuerda en virtud de la Resolución de 7 de enero de 2026 por la que la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes encomendó a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la gestión de las actuaciones necesarias en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del PIA denominado Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360. Dicha resolución fue publicada en el DOG núm. 16, de 26 de enero de 2026.

XIII. Las tasaciones fueron notificadas individualmente a las personas que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen las alegaciones que considerasen convenientes en el plazo de un mes a partir de su debida notificación.

El proyecto expropiatorio aprobado inicialmente fue notificado al Ayuntamiento de Mos con el objeto de que pudiera realizar cuantas alegaciones estimase oportunas en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Igualmente, el contenido íntegro del proyecto inicialmente aprobado estuvo disponible en la siguiente dirección electrónica: https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/pia/factoria-deporte

XIV. No se presentaron alegaciones.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la LSG y de los artículos 291 y siguientes del RLSG.

Segundo. Dicho proyecto tiene por objeto la expropiación por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, siendo beneficiario el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos (clave PO/25/208.80).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.10 de la LSG, el acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Tercero. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118 de la LSG y el artículo 292 del RLSG:

a) Delimitación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de las personas titulares.

b) Fijación de precios, con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

c) Hojas del justiprecio individualizado de cada finca, en las cuales se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

e) Plano de la situación.

f) Plano de la información urbanística.

g) Plano parcelario, con referencia a todos los elementos físicos afectados.

La relación das personas titulares de los bienes y derechos que se expropian figuran en el anexo de esta resolución.

Cuarto. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Quinto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de conformidad con el artículo 51.3 de la LOT.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y las demás disposiciones aplicables, y tras la propuesta de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos (clave PO/25/208.80).

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.

Segundo. Ordenar la notificación de esta resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que les trasladará la correspondiente hoja de valoración, y se les conferirá un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, durante el cual los interesados podrán manifestar ante esta consellería su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Se les advierte que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente y determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

Dicha disconformidad se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del procedimiento normalizado con código de procedimiento PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y deberá dirigirse a la Secretaría General para el Deporte.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365. (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), podrán presentar su disconformidad en cualquier registro administrativo de la Xunta de Galicia.

Tercero. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, las personas interesadas disponen de un plazo de veinte días, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito en los términos establecidos con anterioridad.

La relación de los propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2026

El conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
P.D. (Orden de 12.6.2024; DOG núm. 117, de 18 de junio)
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Relación de bienes, derechos y titulares afectados por la ejecución de la etapa 1 del proyecto de interés autonómico Factoría do Deporte Galego-Galicia Sports 360,
en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80

Finca núm.

Referencia catastral

Titular

Superficie

total (m2)

Superficie afectada (m²)

Bienes/derechos afectados

1

36033A067005050000SK

36033A067001400000SW

36033A053006210000SH

CMVMC de la parroquia de Pereiras (Mos)

610.000

148.833

148.833

UFD Distribución Electricidad, S.A.

Servidumbre de paso eléctrico