DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Martes, 29 de septiembre de 2026 Pág. 50642

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, por el que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos, de los bienes y de los derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Coristanco (A Coruña).

Asunto: proyecto de expropiación de los terrenos, los bienes y los derechos afectados necesarios para la ejecución del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco-A Coruña.

Ayuntamiento: Coristanco.

Promotor: Xestión de Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Administración expropiante: Consellería de Economía e Industria-Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Antecedentes:

Primero. El ámbito de ampliación del parque empresarial de Coristanco se encuentra delimitado en las actuaciones recogidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (en adelante, PSOAEG), aprobado definitivamente por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de abril de 2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo).

Para el desarrollo de este ámbito fue tramitado el correspondiente Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial (en adelante, PEOSE) del parque empresarial de Coristanco, que es el instrumento de ordenación del territorio para planificar y ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial y tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones de promoción pública previstas en el PSOAEG.

La Xunta de Galicia, a través de Xestión do Solo de Galicia, S.A. (en adelante, Xestur) promueve esta actuación.

Segundo. El Plan estructurante de ordenación de suelo empresarial (PEOSE) se aprobó al amparo de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante el Decreto 19/2026, de 23 de febrero, aprobó definitivamente el Plan estructurante de ordenación de suelo empresarial (PEOSE) del parque empresarial de Coristanco (A Coruña) (DOG núm. 49, de 13 de marzo).

Según lo dispuesto en el artículo 41.1.a) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, la aprobación de los planes estructurales de ordenación de suelo empresarial implica la declaración de utilidad pública o interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados, para fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

Tercero. De acuerdo con la normativa urbanística autonómica, uno de los sistemas de actuación directos es la expropiación, tal y como se recoge en el artículo 111 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por medio de la cual se obtiene la titularidad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono. Las determinaciones generales están recogidas en el artículo 117 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Para la ejecución del parque empresarial de Coristanco es necesaria la expropiación forzosa, al no disponer el promotor de la actuación de la titularidad del total de la superficie de terreno incluido dentro del ámbito. La beneficiaria de la expropiación es la sociedad mercantil pública Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Cuarto. En fecha 11.8.2026 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, con destino a la Dirección General de Estrategia Industrial y Solo Empresarial, el proyecto de expropiación redactado por Proyestegal, S.L. para su aprobación inicial.

Quinto. En fecha 13.8.2026 fueron nombrados tanto el perito de la Administración como el representante de la Administración para este expediente expropiatorio.

El perito nombrado por la Administración expropiante, Ramón Martínez Gómez, valora el total del justiprecio expropiatorio de este proyecto en la cantidad de quinientos mil novecientos cincuenta y siete euros con noventa y un céntimos (500.957,91 €).

Sexto. El proyecto de expropiación fue informado favorablemente por el Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo Empresarial.

Consideraciones legales:

Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio para la ejecución del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial (PEOSE) del parque empresarial de Coristanco se inicia en virtud de la aprobación definitiva del referido PEOSE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, que establecen que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos incluidos en ellos.

Segunda. En la expropiación actúa la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, como Administración expropiante. De acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones y equipamiento, para el desarrollo y la gestión de la política de suelo empresarial.

Tercera. Se trata de una expropiación por razón de ordenación territorial y urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana; y en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia; la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia; y su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Cuarta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015; los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; y 290 y siguientes del Decreto 143/2016.

Quinta. A efectos de fijación del precio justo, su pago a las personas titulares de derechos y la ocupación de los predios afectados, se confeccionó el oportuno proyecto de expropiación, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este proyecto se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por la Consellería de Economía e Industria de los terrenos, los bienes y los derechos necesarios para la ejecución del PEOSE del parque empresarial de Coristanco, teniendo la condición de beneficiaria Xestur.

Sexta. El proyecto de expropiación contiene la documentación del artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y del artículo 292 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016.

De conformidad con lo previsto en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos, los bienes y los derechos afectados por el Plan estructurante de ordenación de suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco.

Segundo. Someter a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia, el citado proyecto de expropiación forzosa, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y las reclamaciones que juzguen convenientes, en particular, en lo que se refiera a la titularidad, los bienes o la valoración de sus respectivos derechos.

Asimismo, se dará audiencia al Ayuntamiento de Coristanco y se notificará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda y, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el tablón edictal únicos del Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, el expediente estará expuesto por el plazo de un mes a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento de Coristanco, en las oficinas de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial en el complejo administrativo de San Caetano, edificio 5, en Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas, además de en la página web de la Consellería, https://economia.xunta.gal

Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Notificar individualmente las valoraciones a las personas que aparecen como titulares de terrenos, bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de justiprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

Se incorpora como anexo la relación inicial de bienes, derechos y titulares.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2026

Margarita Ardao Rodríguez
Directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

ANEXO I

Relación inicial de bienes, derechos y titulares

Nº de orden

Referencia catastral

Titulares

Superficie total (m²)

Superficie afectada (m²)

1

15029A037001690000DO

Fariña Gundín, Jesusa

680,00

680,00

2

15029A037001700000DF

Martínez Garda, Placeres

562,00

562,00

3

15029A037001710000DM

Martínez Garda, María Dolores

2.068,00

2.068,00

4

15029A037001680000DM

Varela Mato, Nicolás (herederos de)

10.943,00

10.943,00

5

15029A037001740000DR

Costa Nieto, Manuel

1.754,00

1.754,00

6

15029A037001750000DD

Herederos de Mato Calvo, Pedro

1.641,00

1.641,00

7

15029A037001760000DX

Velo Porteiro, María del Carmen

1.556,00

1.556,00

8

15029A037001770000DI

Porteiro Sanjurjo, José (herederos de)

734,00

734,00

9

15029A037001780000DJ

En investigación

749,00

749,00

10

15029A037001790000DE

Varela Canedo, María

Riós Varela, María del Carmen

1.557,00

1.557,00

11

15029A037001800000DI

Taibo Pombo, José

1.500,00

1.500,00

12

15029A037001810000DJ

Pereira Gómez, María del Carmen

1.379,00

1.379,00

13

15029A037001820000DE

Martínez Garda, María Dolores

1.481,00

1.481,00

14

15029A037001830000DS

Reino Costa, Angélica (herederos de)

3.557,00

2.995,00

14-1

15029A037003780000DW

En investigación

1.348,00

1.348,00

15

15029A037001730000DK

Rodríguez Castro, Jesús

Rei Seoane, Carmen

8.728,00

8.728,00

16

15029A037001670000DF

Vilanova Taibo, Dolores

1.023,00

1.023,00

17

15029A037001660000DT

Rei Costa, Sabina Mercedes

2.075,00

2.075,00

18

15029A037001620000DG

Varela Mato, Nicolás (herederos de)

5.677,00

5.677,00

19

15029A037003300000DM

Seoane Caamaño, Jesús

1.131,00

1.131,00

20

15029A037001610000DY

Tasende Martínez, María del Pilar

1.294,00

1.294,00

21

15029A037001600000DB

Amarelle Casas, José Antonio

2.007,00

2.007,00

22

15029A037001580000DY

Taibo Trigo, José Antonio

3.985,00

3.985,00

23

15029A037001570000DB

Varela Canedo, María

Ríos Varela, María del Carmen

Ríos Varela, Serafín

6.375,00

6.375,00

24

15029A037001560000DA

Fariña Andrade, José Ramón

6.291,00

6.291,00

25

15029A037001650000DL

Rodríguez Porteiro, Jesusa (herederos de)

2.508,00

2.508,00

26

15029A037001640000DP

Rei Seoane, Carmen

457,00

457,00

27

15029A037001630000DQ

Rodríguez Castro, Jesús

Rei Seoane, Carmen

3.385,00

3.385,00

28

15029A037001530000DU

Taibo Trigo, José Antonio

6.987,00

6.987,00

29

15029A037001520000DZ

Lorenzo Sánchez, Eliseo

3.414,00

3.414,00

30

15029A037001510000DS

Amarelle Casas, José Antonio

3.088,00

3.088,00

31

15029A037001500000DE

Pérez Vilanova, María

2.777,00

2.777,00

32

15029A037001490000DZ

Rey Fuentes, Víctor (herederos de)

Seoane Caamaño, Soledad (herederos de)

5.101,00

5.101,00

33

15029A037001480000DS

Álvarez Villar, María Isabel

5.123,00

5.123,00

34

15029A037001310000DQ

Lema Vispo, María Delmira (herederos de)

1.765,00

1.765,00

35

15029A037001460000DJ

Gundín García, Consuelo (herederos de)

1.699,00

1.699,00

36

15029A037001450000DI

Gundín Suárez, Manuel

1.777,00

1.762,00

37

15029A037001390000DR

Martínez Garda, María José

2.797,00

82,00

38

15029A037001380000DK

Fariña Gundín, Jesusa

1.846,00

1.259,00

39

15029A037001370000DO

Martínez Garda, Placeres

1.814,00

1.343,00

40

15029A037001320000DP

Rabuñal Mañana, José María

Martínez Garda, Placeres

3.517,00

3.517,00

41

15029A037001360000DM

Fariña Gundín, Jesusa

1.794,00

1.383,00

42

15029A037001350000DF

Martínez Garda, Placeres

1.811,00

1.376,00

43

15029A037001340000DT

Angeriz, Hermitas

1.614,00

1.248,00

44

15029A037001330000DL

Martínez Garda, Placeres

1.222,00

1.078,00

45

15029A037003320000DK

España Recarey, José

1.130,00

1.130,00

46

15029A037000930000DW

Amarelle Rey, Manuel (herederos de)

3.253,00

3.253,00

47

15029A037000920000DH

Fariña Andrade, Manuel

1.041,00

1.041,00

48

15029A037000910000DU

Taibo Trigo, Manuel (herederos de)

2.895,00

2.895,00

49

15029A037000900000DZ

Cambón Facal, Jesús Ezequiel

1.538,00

1.538,00

50

15029A037000890000DH

Gundín Suárez, Mercedes

583,00

583,00

51

15029A037000880000DU

Trigo Tasende, Carmen (herederos de)

629,00

629,00

52

15029A037000870000DZ

Cancela Lema, Manuel

1.020,00

1.020,00

53

15029A037000860000DS

Trigo Lavandeira, Marisol

1.981,00

1.981,00

54

15029A037003490000DY

Trigo Lavandeira, María Rocío

1.611,00

1.611,00

55

15029A037000850000DE

Lema Sanjurjo, José

Trigo Lavandeira, María Rocío

1.293,00

1.293,00

56

15029A037000840000DJ

Pérez Rodríguez, Emma

602,00

602,00

57

15029A037000830000DI

Cancela Lema, Manuel

712,00

712,00

58

15029A037000820000DX

Rodríguez Fariña, Manuel (herederos de)

Sánchez Varela, Carmen (herederos de)

2.407,00

2.407,00

59

15029A037000810000DD

Gundín Suárez, Mercedes

3.083,00

174,00

60

15029A037000800000DR

Pérez Rodríguez, Emilio Valentín (herederos de)

1.264,00

1.048,00

61

15029A037000790000DX

Cancela Lema, Manuel

1.571,00

1.565,00

62

15029A037000780000DD

Taibo Trigo, José Antonio

903,00

903,00

63

15029A037000770000DR

Tasende Díaz, Mercedes

734,00

734,00

64

15029A037000760000DK

Taibo Trigo, Josefa (herederos de)

2.854,00

2.854,00

65

15029A037000750000DO

Fariña Gundín, Jesusa

615,00

615,00

66

15029A037000740000DM

Pérez Fernández, José Manuel

555,00

555,00

67

15029A037000730000DF

Varela Abeledo, Juan José

Álvarez Facal, Narcisa

Caamaño Varela, Jesús

Caamaño Varela, María Dolores

Facal Rey, Beatriz

Facal Rey, María de la Visitación

Facal Varela, Gerardo

Facal Varela, Manuel

Facal Varela, María Celia

Grille Facal, Mónica María

Seoane Grille, Ángel Manuel

Seoane Grille, María Jesús

Varela Cambeiro, Ana María

Varela Cambeiro, Antonio Fernando

Varela Cambeiro, Irma Montserrat

Varela Cambeiro, María del Mar

Varela Vázquez, Francisco Javier

Varela Vázquez, Juan Carlos

Varela Vázquez, Manuel Jesús

2.889,00

2.889,00

68

15029A037000720000DT

España Recarey, José

1.064,00

1.064,00

69

15029A037000660000DQ

Andrade Recarey, José

3.978,00

3.978,00

70

15029A037000650000DG

Varela Abeledo, Juan José

Álvarez Facal, Narcisa

Caamaño Varela, Jesús

Caamaño Varela, María Dolores

Facal Rey, Beatriz

Facal Rey, María de la Visitación

Facal Varela, Gerardo

Facal Varela, Manuel

Facal Varela, María Celia

Grille Facal, Mónica María

Seoane Grille, Ángel Manuel

Seoane Grille, María Jesús

Varela Cambeiro, Ana María

Varela Cambeiro, Antonio Fernando

Varela Cambeiro, Irma Montserrat

Varela Cambeiro, María del Mar

Varela Vázquez, Francisco Javier

Varela Vázquez, Juan Carlos

Varela Vázquez, Manuel Jesús

818,00

620,00

71

15029A037000710000DL

Tasende Díaz, Mercedes

15.456,00

1.671,00

74

15029A037000680000DL

Varela Bastón, Baldomero (herederos de)

3.411,00

3.411,00

76

15029A037000670000DP

Ayuntamiento de Coristanco

2.242,00

1.491,00

77

15029A037002000000DF

Costa Nieto, María

235,00

235,00

78

15029A01900426

Ayuntamiento de Coristanco

4.561,00

1.174,00

79

3031409NH2833S

Suárez Calvelo, Gonzalo

1.525,00

55,00