DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Viernes, 2 de octubre de 2026 Pág. 51147

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 23 de septiembre de 2026 por la que se crea y se regula el Registro Gallego de Personas Centenarias.

La longevidad de la población española y, concretamente, de la gallega constituye un fenómeno de gran interés científico. De hecho, los distintos informes que se publican año tras año constatan que España es uno de los países del mundo con una mayor esperanza de vida, alcanzando, para el año 2023 y según los datos del Instituto Nacional de Estadística, los 81,1 años para los hombres y los 86,3 para las mujeres.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, según los datos del Instituto Gallego de Estadística, la esperanza de vida se sitúa, en el año 2023, en 80,92 años para los hombres y en 86,89 para las mujeres.

En España existen aproximadamente cerca de 15.000 personas centenarias distribuidas geográficamente a lo largo de todo el territorio. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la cifra estimada de personas centenarias asciende a más de 1.800, lo que supone un 12,08 % de la población centenaria del Estado. La población total de Galicia supone un 5,6 % de la población de España.

Con el fin de avanzar en el estudio de los factores determinantes de la longevidad de las personas, a nivel estatal surgieron iniciativas como el proyecto RENACE (Registro Nacional de Centenarios de España), promovido por la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), cuyo objetivo general es la investigación epidemiológica, bioquímica y genética sobre los factores determinantes de la longevidad extrema.

Junto a la importante perspectiva científica que puede aportar el estudio de la longevidad en las personas centenarias, lo cierto es que la garantía de la calidad de vida se erige como un elemento fundamental para el cuidado y atención de las personas centenarias. En este sentido, el artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, señalando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 8.1 contempla como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mejor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y la evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. La misma ley dedica el capítulo V del título primero a la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva, previendo en su artículo 23 que, para la consecución de los objetivos que se desarrollan en dicho capítulo, las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivar acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

A mayores, el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que es competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Para dar cumplimiento a este mandato estatutario, junto a la promulgación de diversas normas, se atribuyen a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud las competencias para velar por la protección de la salud de la ciudadanía y para garantizar una adecuada prestación asistencial, de acuerdo con los decretos 144 y 145/2024, de 20 de mayo, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.

La infraestructura sanitaria del Sistema público de salud de Galicia, regulado en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, está desplegada a lo largo de todo el territorio autonómico, y a través de esta se presta la asistencia sanitaria precisa para garantizar la protección del derecho a la salud de la población.

No obstante, la articulación de la red asistencial permite, además, facilitar la recogida de datos de interés para la protección de la salud.

Es por ello que cobra especial interés la puesta en marcha desde los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia de un proyecto pionero, inspirado en la propuesta de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia que permita concentrar en un único registro los datos de las personas centenarias de la Comunidad Autónoma para su estudio con fines clínicos, epidemiológicos y científicos que permitan profundizar tanto en el estudio de la longevidad como en la determinación de los cuidados específicos que puedan precisar estas personas.

Por lo que antecede, mediante esta orden se crea el Registro Gallego de Personas Centenarias, adscrito a la dirección general competente en materia de planificación y reforma sanitaria, en correspondencia con las funciones que le son propias en las materias de planificación estratégica del sistema sanitario, coordinación de las actuaciones, gestión y seguimiento de la Estrategia gallega de salud, y establecimiento de las bases de la modernización del Sistema público de salud de Galicia, previstas en el Decreto 144/2024, de 20 de mayo.

El texto consta de doce artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y un anexo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado denominado Registro Gallego de Personas Centenarias, en adelante, Regace.

2. El Regace es un sistema de información sociodemográfica, clínico-epidemiológica y estadística de ámbito autonómico y naturaleza administrativa, para la recogida y análisis de los datos determinantes de la longevidad de las personas centenarias que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El Regace no tiene carácter público y está sometido al principio de confidencialidad y al respeto de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

4. Los datos asociados al Regace formarán parte de la historia clínica electrónica.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

Deberá ajustar su actuación a lo dispuesto en esta orden:

a) Todo el personal sanitario que diagnostique, evalúe, trate o realice, en centros y servicios sanitarios de Galicia, públicos o privados, el seguimiento de pacientes que tengan cien o más años de edad.

b) El personal encargado de las fuentes de información relacionadas en el artículo 8.2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 3. Finalidades

El Regace tendrá las siguientes finalidades:

a) Proporcionar información epidemiológica y estadística relativa a las personas centenarias, por edad, sexo u otras variables que puedan resultar de utilidad en distintas agrupaciones geográficas, y su evolución a lo largo del tiempo.

b) Facilitar la información necesaria para orientar la planificación y gestión sanitaria y la evaluación de las actividades asistenciales orientadas a las personas centenarias.

c) Contribuir a la identificación de los grupos de población de mayor probabilidad de alcanzar la condición de persona centenaria.

d) Apoyar, en la evaluación de las políticas públicas, el fomento de la atención especializada a las personas centenarias.

e) Promover la difusión de la información relevante para la atención de las personas centenarias al personal sanitario, no sanitario y la población general, y difundir los resultados de interés a nivel internacional.

f) Colaborar con las instituciones españolas, europeas e internacionales para contribuir al conocimiento de la situación de la longevidad de la población.

g) Fomentar la investigación y la formación relacionada con la atención de las personas centenarias, especialmente de los factores determinantes de la longevidad.

Artículo 4. Órgano de adscripción

1. El registro es único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia y estará adscrito a la Consellería de Sanidad, a través del órgano directivo con competencias en materia de planificación sanitaria.

2. El órgano de adscripción del registro será el encargado de practicar las inscripciones.

Artículo 5. Integración del Registro en la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública

El Regace estará integrado como sistema específico en la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 6. Contenido del Regace

Serán objeto de inscripción en el Regace aquellas personas que tengan cien o más años, con seguro público o privado, con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Funciones del Regace

Serán funciones del Regace las siguientes:

a) Recoger, integrar y analizar los datos procedentes de las fuentes de información determinadas en el artículo siguiente con la finalidad de obtener datos sociodemográficos y clínico-epidemiológicos que permitan llevar a cabo las finalidades del Regace.

b) Normalizar la información de acuerdo con las pautas homologadas en el ámbito estatal e internacional.

c) Evaluar y mejorar el registro, manteniendo una información fiable, completa y actualizada sobre las personas centenarias que tengan su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar estadísticas, informes periódicos y publicaciones con el fin de mejorar el conocimiento relativo a la longevidad, integrando la información en el Observatorio Gallego de Salud Pública.

e) Contribuir al desarrollo de líneas de investigación prioritarias sobre la longevidad que sean objeto de registro y con cualquier otra actividad que redunde en su mejor conocimiento.

f) Proporcionar información epidemiológica sobre la incidencia y prevalencia de las personas centenarias, así como de sus factores determinantes asociados.

g) Disponer del conocimiento suficiente para orientar la planificación y la gestión sanitaria, y las actividades preventivas y asistenciales dirigidas a las personas centenarias.

Artículo 8. Datos del Regace y fuentes de información

1. Los datos que integran la información mínima que debe constar en el Regace se recogen en el anexo.

En todo caso, los datos que consten en el registro deben ser adecuados, pertinentes y limitados a los necesarios en relación con los fines del mismo.

2. Los datos que, conforme al punto anterior, deben constar en el Regace procederán de las siguientes fuentes de información:

a) Datos de carácter personal que consten en los registros administrativos, especialmente en los registros del Sistema público de salud de Galicia.

b) Registros administrativos sociodemográficos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cualquier otro registro administrativo demográfico o sanitario de ámbito territorial gallego que pueda aportar información relevante en materia de longevidad.

d) Los datos de carácter personal que consten en los registros de los centros sanitarios de titularidad privada, que se recabarán, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, de la forma prevista en el artículo 9.

3. Las fuentes de información a las que se refiere este artículo proporcionarán, de ser posible de forma automatizada, los datos que se incorporarán al Regace.

Artículo 9. Obligaciones del personal sanitario de los centros sanitarios

1. El personal sanitario de los centros sanitarios públicos y privados de Galicia que diagnostique, trate o realice el seguimiento de pacientes que tengan la condición de personas centenarias deberá proporcionar al Regace los datos y la información que figuran en el anexo de esta orden, conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

2. El personal sanitario de los centros públicos y privados aportará dichos datos a través de los programas informáticos habilitados.

3. El personal sanitario de los centros sanitarios privados de Galicia que no acceda a dichos programas deberá adaptar la información y garantizar que su envío se realice con el desglose, formato y tiempo establecidos por la autoridad sanitaria en cada ámbito territorial, asegurando la confidencialidad e interoperabilidad que se determine de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Confidencialidad y protección de datos

1. El Sistema público de salud de Galicia adoptará en su ámbito las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la información, garantizando que su uso se haga únicamente con la finalidad prevista y de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, de conformidad con la misma normativa, se dispondrán las medidas oportunas para garantizar la seguridad en los procesos de envío, cesión, custodia y explotación de la información.

3. De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales recogidos para la puesta en marcha del Regace serán incluidos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud. El órgano responsable de este registro es la consellería competente en materia de sanidad.

4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE se podrán ejercer mediante el envío de una comunicación a la dirección Consellería de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral@sergas.gal

Toda persona física tiene reconocido legalmente el derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente página web https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

5. Las personas interesadas podrán contactar con la persona delegada de protección de datos de la consellería competente en materia de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud en la dirección delegado.proteccion.datos@sergas.gal

Artículo 11. Información sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. El tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en el Regace no requerirá consentimiento de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del punto 1, del artículo 6 y los apartados h), i) y j) del punto 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, con el artículo 11.2.k) y 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, con el artículo 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y con los artículos 34 y 71 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. El referido tratamiento se realizará teniendo en cuenta también lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La responsabilidad del tratamiento de los datos será de la consellería competente en materia de sanidad, en calidad de responsable del Sistema de información de salud de Galicia.

3. Los datos de carácter personal existentes en el Regace se conservarán mientras dicho registro esté en funcionamiento, incluidos los de las personas centenarias que fallezcan.

4. Las personas que, en el ejercicio de sus funciones, accedan a datos del Regace quedarán sujetas al deber de secreto, incluso una vez finalizada su actividad profesional.

Artículo 12. Usos previstos del Regace

La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y reforma sanitaria podrá autorizar el acceso a la información contenida en el registro a organismos o instituciones gallegas, estatales, o internacionales para uso estrictamente sanitario o estadístico, y también a profesionales y personal investigador que desarrolle actividades o estudios relacionados con la longevidad, siempre de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la disposición adicional decimoséptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional única. Impacto presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento del Regace no generará un incremento de las consignaciones presupuestarias de la consellería competente en materia de sanidad ni del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final primera. Habilitación para modificar los datos contenidos en el anexo

Los datos que integran la información mínima que debe constar en el Regace y que figuran en el anexo de la presente orden podrán ser modificados por medio de resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y reforma sanitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

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