DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Lunes, 5 de octubre de 2026 Pág. 51536

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

Por la presente se hace público que en fecha 11 de septiembre de 2026 se dictó resolución del siguiente tenor literal:

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente:

Notificación a los titulares desconocidos, con dirección desconocida o notificación infructuosa para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas.

Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente

RESOLUCIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que se ignora el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda practicarse la notificación de la comunicación por causas no imputables a esta administración, se pone de manifiesto el inclumplimiento, por parte de las personas responsables que a continuación se indican, de su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

2.6.2026

36055A04100613

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

041

00613

Desconocida

8.6.2026

36055A00300381

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00381

José Lorenzo Rodríguez

8.6.2026

36055A00300380

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00380

Clara Martínez Calo

8.6.2026

36055A00300368

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00368

José Fernández Fernández

8.6.2026

36055A00300367

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00367

María Fernández Fernández

8.6.2026

36055A00300366

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00366

María Rodríguez Alonso

8.6.2026

36055A00300362

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00362

Primitiva Alonso

8.6.2026

36055A00300360

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

030

00360

Desconocida

8.6.2026

36055A00300359

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00359

Desconocida

8.6.2026

36055A00300357

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00357

Desconocida

8.6.2026

36055A00300353

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00353

Benito Míguez

8.6.2026

36055A00300351

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00351

José González Lemos

8.6.2026

36055A00300342

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00342

María del Carmen Alonso Martínez

8.6.2026

36055A00300341

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00341

Claudina Urceira Freiría

8.6.2026

36055A00310337

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

10337

Luis Antonio Romero

8.6.2026

36055A00300066

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00066

Hermino López López

9.6.2026

36055A00300372

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00372

Desconocida

9.6.2026

36055A00300365

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00365

Darío Freiría Lemos

9.6.2026

36055A00300356

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00356

Manuel Pereira González

9.06.2026

36055A00300352

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00352

María González Lemos

9.6.2026

36055A00300068

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00068

Desconocida

9.6.2026

36055A00300070

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

003

00070

Hros. Erminda González Lemos

16.6.2026

36055A03500531

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00531

Desconocida

16.6.2026

36055A03500517

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

035

00517

Ana Vogler Estévez

30.6.2026

36055A04600212

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

046

00212

Julián Iglesias

9.7.2026

36055A03100448

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00448

Desconocida

9.7.2026

36055A03100318

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00318

Desconocida

9.7.2026

36055A03100323

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00323

Carlos Fernández Álvarez

9.7.2026

36055A03100324

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00324

Saturnino Álvarez

10.7.2026

36055A03100321

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00321

Desconocida

28.7.2026

36055A00400142

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

004

00142

Desconocida

5.8.2026

36055A03700423

Caldelas de Miño (San Martiño), Tui, Pontevedra

037

00423

Desconocida

5.8.2026

36055A07100056

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

071

00056

Desconocida

5.8.2026

36055A03900554

Caldelas de Miño (San Martiño), Tui, Pontevedra

037

00423

Corina Suárez Ubiña

19.8.2026

36055A05700419

Randufe (San María da Guía), Tui, Pontevedra

057

00419

Desconocida

19.8.2026

36055A05700334

Randufe (San María da Guía), Tui, Pontevedra

057

00334

Teresa Baz Fernández

19.8.2026

36055A05700329

Randufe (San María da Guía), Tui, Pontevedra

057

00329

Hros. José Martínez González

27.8.2026

36055A06800036

Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra

068

00036

Desconocida

27.8.2026

36055A06800037

Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra

068

00037

Vigilante de tractores de Tui

17.8.2026

36055A00900121

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00121

José Lorenzo López

17.8.2026

36055A00900125

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00125

Hros. Belarmino González Lorenzo

17.8.2026

36055A00900050

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00050

María del Carmen Rodríguez González

17.8.2026

36055A00900119

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00125

Desconocida

17.8.2026

36055A00900047

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00047

María Concepción Guisande González

26.8.2026

36055A06800034

Malvas (Santiago), Tui, Pontevedra

068

00034

Santiago Pérez Cerviño

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección de referencia se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de la biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, la obligación de gestión para los años siguientes deberá estar completada antes del primer día de abril.

2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización, por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por parte de la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2026/36055A04100613

36055A04100613

0,013

874,91 €

11,41 €

2026/36055A00300381

36055A00300381

0,028

3545,82 €

98,25 €

2026/36055A00300380

36055A00300380

0,027

3545,82 €

95,25 €

2026/36055A00300368

36055A00300368

0,080

3545,82 €

283,63 €

2026/36055A00300367

36055A00300367

0,035

3545,82 €

124,12 €

2026/36055A00300366

36055A00300366

0,018

3545,82 €

65,45 €

2026/36055A00300362

36055A00300362

0,007

3545,82 €

26,49 €

2026/36055A00300360

36055A00300360

0,005

3545,82 €

16,70 €

2026/36055A00300359

36055A00300359

0,005

3545,82 €

16,66 €

2026/36055A00300357

36055A00300357

0,004

3545,82 €

15,22 €

2026/36055A00300353

36055A00300353

0,009

3545,82 €

31,84 €

2026/36055A00300351

36055A00300351

0,007

3545,82 €

25,37 €

2026/36055A00300342

36055A00300342

0,057

3545,82 €

203,54 €

2026/36055A00300341

36055A00300341

0,018

3545,82 €

64,18 €

2026/36055A00310337

36055A00310337

0,003

3545,82 €

11,44 €

2026/36055A00300066

36055A00300066

0,034

3545,82 €

120,58 €

2026/36055A00300372

36055A00300372

0,020

3545,82 €

70,25 €

2026/36055A00300365

36055A00300365

0,040

3545,82 €

142,38 €

2026/36055A00300356

36055A00300356

0,005

3545,82 €

17,51 €

2026/36055A00300352

36055A00300352

0,005

3545,82 €

17,90 €

2026/36055A00300068

36055A00300068

0,075

3545,82 €

264,79 €

2026/36055A00300070

36055A00300070

0,031

3545,82 €

110,87 €

2026/ 36055A03500531

36055A03500531

0,056

3545,82 €

558,31 €

2026/36055A03500517

36055A03500517

0,033

874,91 €

28,89 €

2026/36055A04600212

36055A04600212

0,071

874,91 €

61,71 €

2026/36054A03100448

36055A03100448

0,044

3545,82 €

156,95 €

2026/36055A03100318

36055A03100318

0,046

3545,82 €

164,12 €

2026/36055A03100323

36055A03100323

0,012

3545,82 €

41,60 €

2026/36055A03100324

36055A03100324

0,011

3545,82 €

41,71 €

2026/36055A03100321

36055A03100321

0,025

3545,82 €

87,63 €

2026/36055A00400142

36055A00400142

0,038

874,91 €

33,03 €

2026/36055A03700423

36055A03700423

0,209

3545,82 €

742,25 €

2026/36055A07100056

36055A07100056

0,098

3545,82 €

348,76 €

2026/36055A03900554

36055A03900554

0,032

874,91 €

28,38 €

2026/36055A05700419

36055A05700419

0,063

3545,82 €

223,20 €

2026/36055A05700334

36055A05700334

0,114

3545,82 €

405,08 €

2026/36055A05700329

36055A05700329

0,081

3545,82 €

285,85 €

2026/36055A06800036

36055A06800036

0,043

3545,82 €

153,71 €

2026/36055A06800037

36055A06800037

0,057

3545,82 €

203,25 €

2026/36055A00900121

36055A00900121

0,066

3545,82 €

234,11 €

2026/36055A00900125

36055A00900125

0,019

3545,82 €

67,03 €

2026/36055A00900050

36055A00900050

0,044

3545,82 €

157,64 €

2026/36055A00900119

36055A00900119

0,031

3545,82 €

111,05 €

2026/36055A00900047

36055A00900047

0,024

3545,82 €

84,06 €

2026/36055A06800034

36055A06800034

0,126

3545,82 €

445,32 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

En el caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), serán competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística correspondientes por razón del territorio, de acuerdo con su estructura orgánica.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 en materia de incendios forestales:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

d. En el caso de las infracciones contempladas en el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), será competente la persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente Ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

4. En el caso de las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, la adhesión a la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística producirá la atribución a esta de las competencias sancionadoras de los municipios integrados, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios de adhesión. Estas competencias se ejercerán por delegación, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la Agencia.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.

8º. Informar de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-Administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se ha interpuesto el de reposición. Si se ha interpuesto este último, el plazo de dos meses empezará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.

• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno corporativo en la próxima sesión que se celebre».

Tui, 11 de septiembre de 2026

El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y Medio Ambiente