DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Martes, 6 de octubre de 2026 Pág. 51654

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ANUNCIO de 21 de septiembre de 2026, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones de los recursos de alzada dictadas en expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres (expediente XC-03111-O-2025 y uno más).

Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) se notifica a las personas que se relacionan en el anexo las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por la directora general de Movilidad, en los expedientes sancionadores número XC-03111-O-2025 y uno más, tramitados por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, al resultar infructuosa su notificación postal. La eficacia de esta notificación queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro de la resolución que se notifica, junto con el resto de la documentación del expediente se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Subdirección General de Inspección del Transporte, sita en plaza de Europa número 5A, 2ª planta (edificio Área Central) 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas.

Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la disposición adicional 1ª de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.

Si no se efectuase el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2026

Laura González-Dopeso Portela
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF
persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-hora-carretera-p.k.

Precepto
calificador

Precepto
sancionador

Sanción impuesta

Resolución recurso

XC-03111-O-2025

3578-LJF

44846900M

Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
31.3.2025; 17.35.00; AC-549; 0,782

Art. 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

Desestimado

XC-03112-O-2025

3578-LJF

44846900M

Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.
28.3.2025; 9.22.00; AP-9; 67,645

Art. 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT

Art. 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT

801 euros

Desestimado