De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación de los actos que se indican por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se enumeran a continuación, por razones no imputables a esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
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Acto a notificar |
Referencia catastral Polígono/parcela |
Localización |
Superficie afectada |
Liquidación provisional |
Interesado/a Persona responsable |
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Orden de ejecución (exp. 1725/2025) Resolución de inicio O.E. de 6.10.2025 |
36053A01400123 (polígono 14, parcela 123) |
Arcade de Riba-Arcade |
784 m² |
312,18 € |
José Lorenzo Bouzón ***7048** |
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Orden de ejecución (exp. 579/2026) Resolución de inicio O.E. de 26.3.2026 |
36053A01501602 (polígono 15, parcela 1602) |
Arcade |
2.695 m² |
545,41 € |
Herederos de ***2765** |
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Orden de ejecución (exp. 1369/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A01800644 (polígono 18, parcela 644) |
Romariz- Soutomaior |
385 m² |
303,30 € |
José Cernadas Parada ***6925** |
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Orden de ejecución (exp. 1328/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A01801049 (polígono 18, parcela 1049) |
O Sobral- Soutomaior |
499 m² |
375,96 € |
En investigación |
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Orden de ejecución (exp. 1327/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A01801030 (polígono 18, parcela 1030) |
O Sobral-Soutomaior |
195,9 m² |
238,71 € |
En investigación |
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Orden de ejecución (exp. 1326/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A01801033 (polígono 18, parcela 1033) |
O Sobral- Soutomaior |
274 m² |
274,08 € |
En investigación |
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Orden de ejecución (exp. 1325/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A01801035 (polígono 18, parcela 1035) |
O Sobral- Soutomaior |
224 m² |
252,28 € |
Herederos de |
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Orden de ejecución (exp. 1302/2026) Resolución de inicio O.E. de 4.9.2026 |
36053A00500369 (polígono 5, parcela 369) |
Aranza-Soutomaior |
266 m² |
255,92 € |
María Garrido Álvarez |
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Orden de ejecución (exp. 959/2026) Resolución de inicio O.E. de 11.8.2026 |
36053A00500518 (polígono 5, parcela 518) |
Aranza- Soutomaior |
573 m² |
409,47 € |
Herederos de |
En virtud de lo anterior, se les comunica que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, existe un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en las citadas parcelas, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOE.
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a las personas interesadas, para lo cual se les informa que tanto la notificación como el expediente se encuentran a su disposición en el Ayuntamiento de Soutomaior (calle Alexandre Bóveda, 13, 36690 Soutomaior, Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
El artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultara infructuosa la notificación de la comunicación se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia de los datos catastrales de la parcela.
El artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Además, el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión.
Soutomaior, 18 de septiembre de 2026
Manuel Antonio Lourenzo Sobral
Alcalde presidente
