DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 13 de octubre de 2026 Pág. 52310

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se acuerda abrir el período de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y el procedimiento de justificación de la posesión de méritos y requisitos del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior, escala superior de sistemas y tecnologías de la información; cuerpo de gestión, escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información; y cuerpo administrativo, escala de técnica/o especialista en tecnologías y sistemas de la información de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2026 (DOG núm. 99, de 29 de mayo), se convocó el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes del cuerpo superior, escala superior de sistemas y tecnologías de la información; cuerpo de gestión, escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información; y cuerpo administrativo, escala de técnica/o especialista en tecnologías y sistemas de la información de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Resolución de 18 de junio de 2026 (DOG núm. 118, de 26 de junio).

La base VI de la convocatoria establece que, «finalizado el período de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el DOG la apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo junto con la documentación complementaria que sea precisa según lo señalado en los números siguientes».

Asimismo, la base VII de la convocatoria del concurso determina que los méritos y los requisitos específicos para el acceso a los puestos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso. Del mismo modo, establece que se podrá justificar la posesión de méritos y requisitos hasta el último día del plazo de solicitudes de elección de puestos de trabajo.

Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre). Esta resolución tiene por objeto la regulación del contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico al que se accede a través de la plataforma del canal del empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, por lo que las personas que participan en el concurso de traslados convocado deberán remitir la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la citada resolución a través del canal del empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas concursantes puedan solicitar los puestos y acreditar los méritos y requisitos, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Objeto y plazos

Publicar el plazo para presentar las solicitudes de elección de puestos de trabajo y la documentación que deba acompañarla y publicar el procedimiento que se deberá seguir para justificar la posesión de los méritos y requisitos específicos para el acceso a los puestos.

El plazo habilitado para presentar la solicitud de elección de puestos de trabajo y justificar la posesión de méritos y requisitos será de diez días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, concretamente desde el 14 de octubre al 27 de octubre de 2026.

Segundo. Solicitudes de elección de puestos

Durante el plazo indicado en el punto primero, las personas concursantes podrán solicitar por orden de preferencia los puestos ofertados en el anexo I de la resolución de convocatoria, a los que se añaden las potenciales resultas consecuencia de las solicitudes de participación presentadas. El personal funcionario de carrera que pertenezca a dos o más cuerpos o escalas podrá solicitar un mismo puesto desde una o más de las escalas desde las que participe.

La relación de puestos ofertados en resultas se publica en la web corporativa de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, en la dirección https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/consulta y en el canal del empleo público de Galicia (Fides), https://fides.xunta.gal

La solicitud de elección de puestos de trabajo deberá presentarse por vía electrónica a través del canal del empleo público de Galicia (Fides). Solamente se admitirán las solicitudes que se presenten conforme al procedimiento establecido.

Se entenderá que renuncian a participar en el concurso todas aquellas personas que hayan formulado una solicitud de participación, pero no presenten una solicitud de elección de puestos de trabajo.

Tercero. Documentación que debe acompañar a la solicitud de puestos

1. La documentación deberá presentarse por vía electrónica a través del canal del empleo público de Galicia (Fides), con las condiciones indicadas en las bases de la convocatoria para la documentación original en papel, que deberá presentarse en las oficinas de registro acompañada de una «aportación separada de la solicitud» disponible para su generación e impresión en el apartado «concurso de traslados».

2. Las personas concursantes que deseen acogerse a la petición condicionada deberán hacerlo constar en la solicitud de elección de puestos y remitir la documentación indicada en la base VI.7 de la convocatoria, según lo indicado en el primer párrafo de este punto.

3. El personal que solicite la conciliación por residencia familiar o por persona cuidadora deberá remitir en plazo la documentación indicada en las bases VI.9 o VI.10, según lo indicado en el primer párrafo de este punto.

En caso de que la documentación no se emitiera en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta deberá presentar la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo de reclamaciones a los listados de puntuaciones provisionales, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

4. El personal que participa desde otras administraciones deberá presentar la documentación indicada en la base VI.8 de la convocatoria y justificar dicha situación administrativa en la fecha de fin de méritos. Asimismo, en su expediente personal electrónico en Fides deberán constar los nombramientos como personal funcionario de carrera en los cuerpos o las escalas desde las que desee participar.

En caso de que la documentación no se emitiera en plazo por causas ajenas a la persona concursante, esta deberá presentar la justificación documental de haberla solicitado en tiempo y forma; supuesto en que se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo de reclamaciones a los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Cuarto. Procedimiento de acreditación de méritos y requisitos

1. La base VII de la convocatoria del concurso establece que los méritos y los requisitos deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

2. Las personas concursantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos valorables en el concurso al que se refiere esta resolución la remitirán a su expediente personal electrónico al cual accederán a través del canal del empleo público de Galicia (Fides), de la manera establecida en los puntos 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023.

Al acceder comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que esté conforme con los datos de su expediente, no precisará realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que los méritos y requisitos no consten o estén incompletos, deberá incorporarlos y presentarlos en su expediente electrónico personal junto con la documentación acreditativa.

c) En el supuesto de que no tenga recogido en su expediente electrónico personal algún período de su experiencia profesional interna en la Xunta de Galicia o de que encuentre errores en sus méritos en los estados de «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado», podrá presentar alegaciones a través del formulario de reclamaciones que está a disposición en el portal web corporativo de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal en la página https://www.xunta.gal/funcion-publica/concurso-de-traslados/xeracion-de-reclamacions/, que deberá cumplimentarse y presentarse electrónicamente.

d) En el supuesto de que los méritos o requisitos se encuentren en el estado «acreditación documental incompleta», deberán ser acreditados para que se puedan tener en cuenta.

3. El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de ellos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará según lo indicado en el punto primero de esta resolución.

4. Los méritos reflejados en el expediente electrónico personal en el estado de validados serán los que tenga en cuenta la Comisión de Valoración del concurso y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

5. No se tendrán en cuenta en este proceso más méritos que aquellos que figuren en el expediente personal electrónico de las personas aspirantes al final del plazo establecido en el punto primero de esta resolución. Consecuentemente, no resultarán baremables aquellos méritos que se presentaran o acreditaran documentalmente con posterioridad a esta fecha.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, después de finalizar el plazo de acreditación de méritos y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, fuera solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no se recibiera en el indicado plazo. En este supuesto, se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a las puntuaciones provisionales.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2026

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal