Notificada la incoación de expediente y no llevarse a cabo las limpiezas de las parcelas, el concejal delegado de Medio Ambiente adoptó los correspondientes acuerdos y al no resultar posible su práctica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, se notifica mediante la publicación en el BOE, DOG y tablón de anuncios del Ayuntamiento lo siguiente:
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Acto a notificar |
Propietario/a |
Parcela catastral |
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Orden de ejecución de eliminación de maleza en un terreno sito en A Salgosa (Fiolledo) |
Desconocido/a |
Polígono 73, parcela 236 |
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Orden de ejecución de eliminación de maleza en A Feira (Corzáns) |
Josefa Lago Lago |
Polígono 30, parcela 7 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas en As Arras (Cabreira) |
Ramiro Bargiela |
Polígono 92, parcela 174 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas en Gandarela (Pesqueiras) |
Aurora Rodríguez Pérez María Rodríguez Pérez |
Polígono 06, parcelas 1435 y 1436 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en la calle Castelao (Salvaterra) |
Desconocido/a |
Polígono 2, parcela 322 y 323 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas en la calle Rosalía de Castro (Salvaterra) |
Desconocido/a |
Polígono 1, parcela 08085 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas y arbolado en Queimadiña (Leirado) |
Desconocido/a |
Polígono 47, parcela 92 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas en A Gaiosa (Lira) |
Eduardo González Alonso y herederos |
Polígono 52, parcela 7 |
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Orden de ejecución de eliminación de malezas en As Ermidas (Salvaterra) |
Hdros. Rosa Glez. Picorulo Desconocido |
Polígono 3, parcelas 562 y 563 |
Se requiere a los propietarios para que en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, procedan a la gestión de la biomasa en la parcela indicada, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y artículos 135 y 136 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 3/2007; o a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Todo ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
El texto íntegro del documento y el resto de trámites del expediente podrán ser consultados, por comparecencia del interesado, en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño para su conocimiento.
Salvaterra de Miño, 15 de septiembre de 2026
Marta Valcárcel Gómez
Alcaldesa
