Las organizaciones de productores pesqueros en España están reguladas en el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en cuyo artículo 2 se distingue entre las entidades de ámbito autonómico y aquellas de ámbito nacional o transnacional.
Estas entidades cuentan, para las actividades vinculadas a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados, con el apoyo de los fondos europeos, actualmente a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMPA), pero su distinto ámbito hace que este apoyo sea gestionado por las diferentes administraciones públicas competentes en materia de pesca y acuicultura.
A través del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, la Administración general del Estado tiene como objetivo fijar las bases reguladoras estatales para apoyar la creación, la reestructuración y, fundamentalmente, la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP). Dicho real decreto actúa, en relación con las entidades de ámbito autonómico, como norma marco, lo que se traduce en una definición de los criterios generales mínimos de obligado cumplimiento en el conjunto del Estado, sin perjuicio de las competencias de desarrollo y gestión propias de Galicia.
El pasado 27 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 683/2026, de 26 de agosto, por el que se modifica el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.
Las modificaciones que se introducen son dos: por un lado, garantizar la flexibilidad en la determinación del porcentaje de cofinanciación del FEMPA, que actualmente se establece de forma fija, para permitir su fijación como límite máximo y posibilitar la adaptación a las necesidades de cada convocatoria; y, por otro, revertir la elegibilidad de determinados gastos, permitiendo la financiación de las cuotas de participación de las organizaciones en entidades técnicas o de representación directamente vinculadas a los objetivos de la organización común de mercados (OCM), con el fin de reforzar su capacidad de actuación institucional y el cumplimiento efectivo de los objetivos de sus planes de producción y comercialización.
Estas modificaciones afectan directamente a la gestión que hace la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas para las OPP de ámbito autonómico, lo que hace necesario que la Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (códigos de procedimiento PE155C y PE155D) (DOG núm. 193, de 7 de octubre), recoja estas modificaciones y se adapte a la normativa estatal al objeto de mantener una coherencia en la subvencionabilidad de las organizaciones de productores pesqueros, con independencia de su carácter estatal o autonómico, evitando posibles discriminaciones o conflictos a la hora de definir los conceptos elegibles en función del ámbito de gestión que les corresponda a las distintas entidades y garantizando de esta manera la seguridad jurídica en la financiación de las actividades elegibles y subvencionables.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027 (códigos de procedimiento PE155C y PE155D).
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 («Financiación e intensidad de la ayuda»), que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En la financiación de estas ayudas participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y la Xunta de Galicia.
Los porcentajes de cofinanciación son: hasta el 70 %, de la Unión Europea, correspondiendo la parte restante a la Administración gallega según cada caso concreto, porcentaje que se fijará en la correspondiente convocatoria».
2. Se añade una nueva letra f) al final del artículo 28 («Gastos subvencionables para las ayudas a la preparación y aplicación de los PPyC»), con la siguiente redacción:
«f) Cuotas de pertenencia satisfechas por las organizaciones de productores pesqueros para su integración en organismos o entidades del ámbito de la pesca y de la acuicultura autonómicos, nacionales o internacionales, cuando dicha pertenencia esté directamente vinculada a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados.
El importe elegible por el conjunto de las cuotas no podrá superar los 20.000 euros por plan y anualidad.
En ninguna circunstancia serán subvencionables las cuotas satisfechas por asociaciones de organizaciones de productores, las cuotas de pertenencia a cualquier organización profesional del sector pesquero regulada por el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, ni aquellas cuotas de pertenencia a organismos o entidades en los que la organización de productores esté ya representada de forma indirecta a través de una entidad de ámbito superior de la que forme parte».
3. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 30 («Gastos no subvencionables»), que queda redactada de la siguiente manera:
«n) Las cuotas de pertenencia a entidades, cuando no se ajusten a lo establecido en el apartado f) del artículo 28 de estas bases reguladoras».
Disposición última primera. Calendario de aplicación
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a las convocatorias de ayudas publicadas con posterioridad a su entrada en vigor.
En particular, los puntos 2 y 3 serán de aplicación a la convocatoria de las ayudas a los planes de producción y comercialización de las OPP de ámbito autonómico gallego correspondientes a los años 2026 y siguientes.
Disposición última segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
