DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miércoles, 14 de octubre de 2026 Pág. 52471

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2026 por la que se ordena publicar la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 24 de septiembre de 2026 aprobó la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, ratificada por el Consejo Social en su sesión de 2 de octubre de 2026.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 24 de septiembre de 2026 y ratificada por el Consejo Social en su sesión de 2 de octubre de 2026.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2026

Rosa M. Crujeiras Casais
Rectora de la Universidad de Santiago de Compostela

Modificación del Reglamento de gestión presupuestaria
de la Universidad de Santiago de Compostela
(Aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de septiembre de 2026)
(Ratificada por el Consejo Social el 2 de octubre de 2026)

Artículo único. Modificación del Reglamento de gestión presupuestaria de la Universidad de Santiago de Compostela

El Reglamento de gestión presupuestaria de la USC queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los dos primeros párrafos de la exposición de motivos de este reglamento, que quedan redactados como sigue:

«La garantía institucional de la autonomía universitaria prevista en el artículo 27.10 de la Constitución comenzó a configurarse como tal en la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en la que ya se reconocía como una manifestación de dicha autonomía la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos junto con la administración de sus bienes. Con idéntico alcance se recoge en la vigente Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU), que expresamente califica en su artículo 54 la autonomía económica y financiera de las universidades como uno de los elementos esenciales de la citada autonomía universitaria, sin perjuicio de la necesidad de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones y de someterse a la legislación económico-financiera del sector público. De acuerdo con lo establecido en el título IX de la LOSU y al amparo de la autonomía económica y financiera reconocida en su artículo 54, las universidades públicas se regirán, en cuanto al ejercicio de su actividad económico-financiera, por lo dispuesto en dicha ley y en la legislación presupuestaria y del sector público que resulte de aplicación. Además, se incrementa el control financiero de las universidades llevado a cabo por las comunidades autónomas. Idéntica previsión sobre la legislación aplicable al sector público se contiene en el artículo 114 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, que añade la especial sujeción a los principios de eficiencia y transparencia en este ámbito».

Dos. Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

«a) Por la regulación contenida en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU) y demás normativa orgánica estatal o de carácter básico aplicable en este ámbito».

Tres. Se incorpora un nuevo apartado g) al artículo 7 y pasa la actual g) a ser la h), con la siguiente redacción:

«g) Autorizar la superación de los porcentajes en los compromisos de gasto de carácter plurianual, a propuesta del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en este reglamento».

Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado d) al artículo 8 y pasa la actual d) a ser la e), con la siguiente redacción:

«d) Proponer al Consejo Social para su autorización la superación de los porcentajes en los compromisos de gasto de carácter plurianual».

Cinco. Se incorpora un nuevo apartado e) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«e) Autorizar el incremento de los porcentajes en los compromisos de gasto de carácter plurianual en los supuestos y con los límites expresamente previstos en este reglamento».

Seis. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 10, que pasan a tener la siguiente redacción:

«b) La elaboración de las líneas generales del presupuesto de la USC para cada ejercicio económico, en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en materia de planificación económica.

c) La propuesta y elaboración del proyecto de presupuesto de la Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado con competencias en materia de planificación económica, así como su liquidación al final del ejercicio y la preparación de la memoria relativa a las cuentas anuales».

Siete. Se incorpora un nuevo artículo 10.bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 10.bis. Vicerrectorado con competencias en materia de planificación económica

Corresponde al Vicerrectorado que tenga atribuidas las competencias en materia de planificación económica, en coordinación con la Gerencia:

a) La elaboración de las líneas generales del presupuesto de la USC para cada ejercicio económico en coordinación con la Gerencia.

b) La propuesta y elaboración conjunta del proyecto de presupuesto de la Universidad en coordinación con la Gerencia.

c) El diseño, impulso y coordinación de la planificación económica y presupuestaria plurianual de la institución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Cualquier otra función en materia de planificación económica que le sea encomendada por el rector o rectora o prevista en la normativa vigente».

Ocho. Se modifica el punto 1 del artículo 44, que queda redactado como sigue:

«1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la USC estarán sujetas a lo dispuesto en la LOSU y en las disposiciones que la desarrollen, en la normativa estatal vigente y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las particularidades previstas para cada ejercicio económico».

Nueve. Se añade un nuevo punto 5 al artículo 45, con la siguiente redacción:

«5. Para la superación de los límites porcentuales y de anualidades previstos en la legislación aplicable, se observará el siguiente procedimiento:

a) Para el crédito no afectado de los capítulos II y VI: el Rectorado será competente para autorizar un incremento de los porcentajes hasta un límite del 5 %, así como el incremento del número de anualidades, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

b) Una vez superado el límite del 5 % establecido en el apartado a) o para el resto de los capítulos: la autorización corresponderá al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno».

Diez. Se modifica el apartado c) del punto 2 del artículo 51, actualizando la referencia legal:

«c) Las retribuciones adicionales que se deriven de los trabajos, enseñanzas de especialización y actividades recogidas en el artículo 60 de la LOSU, o bien aquellas otras que se regulen, mediante el procedimiento establecido por la USC».

Once. Se modifica el punto 3 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«3. Con carácter general, el procedimiento de anticipos de caja no podrá aplicarse en aquellos pagos que conlleven implicaciones fiscales, salvo en aquellos supuestos autorizados mediante una resolución o instrucción de la Gerencia cuando razones de operatividad o las características del pago así lo justifiquen».

Doce. Se modifica el punto 2 del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«2. La USC deberá elaborar la liquidación del presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la LOSU y de acuerdo con las previsiones establecidas en la normativa estatal y autonómica».

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 59, que queda redactado como sigue:

«2. En el supuesto de liquidación del ejercicio con remanente de tesorería negativo, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de la LOSU en cuanto a la reducción del gasto que acordará el Consejo Social».

Disposición final. Entrada en vigor

La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.