El Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), atribuye a esta las competencias y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, la planificación, la coordinación y la ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia. Dentro de la estructura de la consellería, según lo dispuesto en dicho decreto, es la Secretaría General de la Lengua el órgano encargado de ejecutar aquellas acciones necesarias para desarrollar las competencias sobre política lingüística atribuidas a la consellería. En particular, de acuerdo con el artículo 7.1.i) del citado decreto, la Secretaría General de la Lengua tiene atribuida la competencia para convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento del gallego.
Asimismo, el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 146, de 30 de julio), señala que la Secretaría General de la Lengua, tras la propuesta de la Comisión Central de Evaluación, convocará las pruebas para la obtención de los citados certificados de conocimiento de la lengua gallega por medio de una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
En este marco, la Secretaría General de Lengua viene convocando las pruebas para la obtención de los Celga que, desde 2025, se realizan no solo de modo presencial sino también en línea, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Para llevar a cabo las pruebas en línea, se cuenta además con la colaboración de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), que tiene entre sus objetivos ejecutar instrumentos en el ámbito de las TIC que impulsen la modernización de la Administración pública y que contribuyan al desarrollo económico y social de Galicia.
Como en la primera convocatoria en línea, se establece la realización de una prueba del nivel Celga 4, si bien se duplica el número de plazas disponibles.
De acuerdo con lo expuesto,
RESUELVO:
1. Objeto.
Convocar la prueba en línea para la obtención del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) en el año 2026, con código de procedimiento administrativo PL500G.
2. Personas destinatarias y número de plazas.
2.1. Esta convocatoria se dirige a las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan antes de la fecha de realización de la prueba, establecida en el apartado 3.
2.2. El número de plazas disponibles para realizar la prueba en línea del Celga 4 será de doscientas (200).
3. Fecha de realización de la prueba.
La prueba tendrá lugar el 27 de noviembre de 2026, siempre que ninguna circunstancia excepcional lo impida.
4. Presentación de solicitudes y plazo.
4.1. Las personas que deseen inscribirse en esta convocatoria deberán presentar dos solicitudes: una, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a efectos del registro oficial de entrada y la correspondiente tramitación administrativa, y otra, a través de la plataforma de teleformación de la Secretaría General de la Lengua, pues esta constituye un soporte técnico indispensable para la realización de la prueba en línea. El orden de presentación de ambas solicitudes es indiferente, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en el apartado 4.5.
4.2. La presentación de la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta, https://sede.xunta.gal, se realizará a través del formulario normalizado (anexo I). La capacidad técnica y la disponibilidad de un equipamiento informático que permita realizar la prueba en línea objeto de esta convocatoria justifican la obligatoriedad de dicha presentación electrónica.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) o el sistema Cl@ve Pin o Cl@ve Permanente.
4.3. La presentación de la solicitud a través de la plataforma de teleformación de la Secretaría General de la Lengua, https://formacion-lingua.xunta.gal, se realizará de la siguiente manera: primero, la persona solicitante accederá a dicha plataforma mediante su nombre de usuario/a y la contraseña; a continuación, seleccionará la prueba y se inscribirá en ella. Si una persona no es usuaria de la plataforma, deberá registrarse previamente en ella. El nombre y apellidos facilitados en la plataforma deben coincidir con los del documento que acredita su identidad (DNI, NIE o pasaporte).
4.4. Para realizar la prueba, las personas solicitantes deberán disponer de un equipamiento informático que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con:
• Conexión a internet (de banda ancha).
• Navegador web debidamente actualizado (se recomienda tener instalada la última versión de Chrome).
• Cámara web debidamente configurada en el ordenador, a la que accederá el sistema durante el tiempo que dure la prueba en línea para controlar y verificar que la persona realiza el examen de manera autónoma y sin ayudas externas.
• Micrófono debidamente configurado en el ordenador para permitir la grabación de voz en formato electrónico (mp3 o equivalente).
• Altavoces configurados en el ordenador para permitir escuchar sonido (no se podrán utilizar auriculares durante la prueba).
• El acceso a la cuenta de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
– Un teléfono móvil que complementará el ordenador durante la prueba y que permitirá que el sistema controle el puesto en el que la persona realiza el examen en línea desde un segundo punto de vista diferente al obtenido por la propia cámara web del ordenador, con:
• Conexión a internet (de banda ancha).
• Aplicación de cámara para vincular un código QR en el momento de iniciarse la prueba.
• Habilitación de permisos para acceder a la cámara y al micrófono.
• Aplicación Chrome instalada en el teléfono móvil.
4.5. El plazo de presentación de las solicitudes, tanto a través de la sede electrónica como de la plataforma de teleformación de la Secretaría General de Lengua, será de diez días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5. Documentación complementaria.
5.1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, en caso de que la persona solicitante acredite su identidad con este documento.
b) Copia del certificado de discapacidad expedido por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. Comprobación de datos.
6.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
7. Asignación de las plazas.
7.1. Si se reciben más solicitudes que plazas disponibles (200), la asignación de estas se hará a través de un sorteo aleatorio puro. Este sorteo consistirá en la obtención sucesiva de números al azar con la ejecución de una rutina informática aleatoria. A partir de la relación de personas solicitantes, se obtendrá la lista de personas seleccionadas y la lista de espera. Por lo tanto, el orden de entrada de las solicitudes será indiferente.
7.2. El sorteo se realizará en acto público, el día 4 de noviembre de 2026, a las 11.00 horas, en el salón de actos de la sede de la Secretaría General de la Lengua (calle de San Roque, 2, Santiago de Compostela). Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Secretaría General de la Lengua publicara en su página web (https://www.lingua.gal) la resolución con la lista de personas seleccionadas y la lista de espera. Asimismo, todas las personas solicitantes recibirán en su cuenta de correo electrónico un aviso que les comunicará si fueron seleccionadas o si figuran en la lista de espera.
8. Pago de la tasa.
8.1. A partir del día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Lengua (https://www.lingua.gal) de la resolución con la lista de personas seleccionadas, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que estas paguen la tasa de derechos de examen y presenten el justificante correspondiente.
8.2. De acuerdo con la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el tipo de la tasa para la inscripción en la prueba no experimentará ninguna actualización respecto a la cuantía exigible en el momento de la entrada en vigor de dicha ley, de modo que continúa siendo de 16,92 euros.
8.3. El pago de la tasa podrá realizarse de forma telemática o presencial. En todo caso, la persona admitida tendrá que acceder a su Carpeta ciudadana de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que permite realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente.
Desde dicha Carpeta ciudadana, la persona admitida podrá pagar directamente la tasa a través de la sede electrónica, caso en que el justificante ya se genera automáticamente. Otra posibilidad es acceder a la oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal) y pagar mediante tarjeta, bizum o cargo en la cuenta y aportar el justificante de pago a través de la Carpeta ciudadana.
Para realizar el pago de forma presencial, también accederá a la oficina virtual tributaria para descargar un modelo en blanco y cubrirlo o imprimirlo ya cubierto gracias a la aplicación; posteriormente, se pagará en una entidad financiera colaboradora o se hará una transferencia bancaria en una entidad financiera no colaboradora y, finalmente, se aportará el justificante de pago a través de la Carpeta ciudadana.
Los códigos correspondientes a la tasa son:
Consellería: Cultura, Lengua y Juventud. Código 10.
Delegación: Servicios Centrales. Código 13.
Servicio: Secretaría General de la Lengua. Código 09.
Denominación tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.
8.4. Las personas que no paguen la tasa y no presenten la justificación correspondiente en el plazo de cinco días naturales establecido en el apartado 8.1 se considerará que renuncian a su plaza, la cual se les ofrecerá, por orden, a las personas de la lista de espera.
8.5. De acuerdo con el artículo 23.11 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, tras la justificación documental, estarán exentas del pago de la tasa.
9. Publicación de los resultados de la prueba.
Los resultados provisionales de la prueba se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Lengua (https://www.lingua.gal), en el plazo máximo de tres meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.
Los resultados definitivos de la prueba se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Lengua (https://www.lingua.gal), en el plazo máximo de cinco meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.
10. Procedimientos de reclamación o de revisión de la prueba.
Tras publicarse los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de la Lengua o a la cuenta sxpl.probascelga@xunta.gal, podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles, la revisión de la prueba por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y les comunicará los criterios que determinaron la cualificación obtenida.
Tras publicarse los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Desarrollo de la prueba.
11.1. Con antelación suficiente a la fecha de la prueba, la Secretaría General de la Lengua les comunicará a las personas seleccionadas las instrucciones que deberán seguir para su realización. Entre estas, será necesario:
– Acceder a la plataforma de teleformación de la Secretaría General de la Lengua (https://formacion-lingua.xunta.gal) con el nombre de la persona usuaria y la contraseña.
– Registrar su imagen en el sistema en dos pasos: primero, la persona se hará una foto mediante la cámara web y, a continuación, cuando se lo pida el sistema, mostrará ante la cámara web su DNI, NIE o pasaporte (parte delantera y parte trasera). De este modo, el sistema dejará registrada su identidad para que, posteriormente, el personal responsable de la prueba pueda contrastarla con las imágenes que el sistema obtuviese de la persona durante la realización del examen.
11.2. La prueba en línea seguirá los mismos parámetros que las pruebas presenciales.
Para realizar la prueba escrita, que constará de dos partes (A1 y A2), la persona dispondrá de un máximo de tres horas. La parte A1 consistirá en redactar un texto tras visionar un vídeo y la parte A2 consistirá en redactar un texto tras leer otro texto escrito.
En cuanto a la prueba oral, esta tendrá una duración máxima de una hora y constará de cuatro partes: lectura de un texto, resumen oral de este, exposición oral a partir de una frase relacionada con el tema del texto leído y, finalmente, respuesta oral la diversas cuestiones también relacionadas con dicho texto.
12. Expedición y registro de los certificados.
La Secretaría General de la Lengua expedirá los certificados a las personas que superen la prueba.
Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en la prueba comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.
13. Notificaciones.
13.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
13.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
13.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
13.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
13.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
15. Recursos contra la resolución de convocatoria de la prueba.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, todas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.
De no dictarse una resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2026
Valentín García Gómez
Secretario general de la Lengua
