1. El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior la 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento VI501B).
En virtud del apartado primero del ordinal sexto de la citada resolución, «esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición».
Alternativamente, tiene por objeto facilitar a dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción.
2. El ordinal séptimo de la Resolución de 11 de agosto de 2026, bajo la rúbrica «Requisitos de las personas beneficiarias», establece que, para el supuesto de adquisición de una vivienda, se exigirá, entre otros requisitos, «tener subscrito dentro del plazo señalado en la correspondiente convocatoria un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos señalados en estas bases reguladoras».
A estos efectos, el ordinal trigésimo primero de dicha resolución establece que «de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 326/2026, de 22 de abril, podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que suscribieran un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, o que fuesen iniciadas las obras de autopromoción a partir del 1 de enero de 2026 en los términos previstos en esta resolución. Para el supuesto de la autopromoción de vivienda, las obras deberán estar finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda».
3. Tras publicarse la citada resolución, se observa que la previsión recogida en su ordinal trigésimo primero impide acceder a las ayudas para la adquisición de vivienda en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes a aquellas personas que la adquirieron por compraventa en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, las cuales tampoco pudieron acceder a dichas ayudas a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se convocó el programa de las ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A), por finalizar el plazo de presentación de esas solicitudes el 15 de octubre de 2025 según el ordinal noveno de dicha resolución.
4. Por otra parte, el apartado primero del ordinal trigésimo de la citada resolución establece que «las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un importe total de 2.000.000,00 de euros para la anualidad 2026».
De acuerdo con el apartado segundo de dicho ordinal, «la financiación se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2026 del Programa de ayuda a la compra o autopromoción en ayuntamientos de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2026-2030».
5. Con el fin de dar cobertura a los supuestos que, en aplicación de los requisitos exigidos en las resoluciones de 30 de diciembre de 2024 y de 11 de agosto de 2026, quedarían excluidos de la posibilidad de resultar beneficiarios de las ayudas para adquirir viviendas en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes en las dos convocatorias por las razones antes expuestas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo considera necesario modificar la Resolución de 11 de agosto de 2026, de forma que se admitan las adquisiciones de viviendas formalizadas a partir del 16 de octubre de 2025. Dicha modificación exige ampliar el crédito presupuestario de la convocatoria con el objeto de incluir la modalidad de financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma, los cuales únicamente darán cobertura económica a las adquisiciones realizadas entre el día 16 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de dicho año.
Por lo expuesto, en atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,
RESUELVO:
Primero. Modificar el apartado segundo del ordinal trigésimo de la Resolución de 11 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento VI501B), que pasa a tener la siguiente redacción:
«La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a la anualidad 2026 del Programa de ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2026-2030, así como con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma para aquellas adquisiciones de viviendas formalizadas en el período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2025».
Segundo. Modificar el ordinal trigésimo primero de la Resolución de 11 de agosto de 2026, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Podrán solicitar las ayudas para la modalidad de adquisición de vivienda las personas que suscribieran un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda a partir del 16 de octubre de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 326/2026, de 22 de abril, para el supuesto de la autopromoción de vivienda, las obras de autopromoción deberán estar iniciadas a partir del 1 de enero de 2026 en los términos previstos en esta resolución y finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda».
Tercero. Ampliar la dotación presupuestaria para la aplicación 11.81.451B.780.5 de la convocatoria de 2026 de las ayudas para adquirir viviendas en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes en 300.000,00 euros, con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Esta modificación no requiere la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2026
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
