Mediante la Orden de 16 de junio de 2020 se habilitó a determinados colectivos de empleados públicos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega, con el fin de posibilitar la firma electrónica de actas, denuncias, informes y demás documentos derivados del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, preservando la identidad del personal que actúa como agente de la autoridad.
La citada orden se dictó al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito del sector público autonómico y permite el empleo de certificados basados en un seudónimo cuando resulte necesario para garantizar la seguridad del personal al servicio de las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones de autoridad pública, inspección o control.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, corresponde a las personas titulares de las consellerías el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
De acuerdo con la estructura orgánica vigente, establecida por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se determina la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y desarrollada para la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, modificado por el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, corresponde a este departamento el ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente, conservación del patrimonio natural, protección de las aguas, lucha contra el cambio climático, así como energías renovables y de gestión y ordenación del litoral. Las citadas disposiciones establecen igualmente la adscripción a la consellería de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, modificado por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 16 de junio de 2020 por la que se habilita a determinados colectivos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega ha puesto de manifiesto la conveniencia de extender esta habilitación a otros colectivos que desarrollan funciones de vigilancia, inspección y control con la condición de agentes de la autoridad y que, por la naturaleza de sus funciones, pueden verse expuestos a situaciones que aconsejen la protección de su identidad en las actuaciones administrativas que formalicen.
En particular, el personal de la escala de guardas de recursos naturales adscrito a los servicios competentes en materia de patrimonio natural ejerce funciones de policía y custodia de la riqueza ictícola y cinegética, así como de los espacios naturales, formulando las denuncias que procedan en su ámbito de actuación. Estas funciones se concretan en la vigilancia y el control conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Asimismo, como consecuencia del Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, se integra en la Administración autonómica personal funcionario que desarrolla funciones de vigilancia, inspección y denuncia en el ámbito del dominio público marítimo-terrestre. En particular, los agentes del litoral destinados en los servicios provinciales del litoral realizan actuaciones que pueden requerir la formalización de actas, informes, denuncias y demás documentos administrativos, actuando con la condición de agentes de la autoridad en los términos previstos en la normativa aplicable.
Por razones de coherencia organizativa, seguridad jurídica y adecuada protección del personal en el ejercicio de las funciones públicas de autoridad, se modifica la Orden de 16 de junio de 2020 para incluir expresamente a estos colectivos entre los habilitados para el empleo del certificado digital de seudónimo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en el artículo 73 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2020 por la que se habilita a determinados colectivos para el empleo del certificado digital de seudónimo en la Administración autonómica gallega
Se añaden los siguientes apartados 6 y 7 al artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:
«6) El personal funcionario de la escala de guardas de recursos naturales adscrito a los servicios provinciales de patrimonio natural, cuando desempeñe funciones de vigilancia, inspección, control y denuncia en el ejercicio de sus competencias conforme a la normativa de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
7) El personal funcionario que desempeñe puestos de agente del litoral en los servicios provinciales del litoral cuando, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección, control y denuncia en relación con el incumplimiento de los términos en los que fueron otorgadas las autorizaciones y las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de Galicia, así como las autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, actúe con la condición de agente de la autoridad».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2026
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
