El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y tras el acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.
La Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Bueu firmaron el día 21 de julio de 2026 un convenio de colaboración para llevar a cabo la urbanización de la calle Pazos Fontenla, fase 1. La cláusula tercera de dicho convenio recoge el compromiso del Ayuntamiento de aceptar el cambio de titularidad a su favor del tramo de la carretera autonómica PO-315 Bueu (PO-551)-Cangas (PO-551), entre los puntos kilométricos 0+000 y 1+090.
La carretera PO-315, con categoría funcional de red local, discurre entre el punto kilométrico 0+000 y el punto kilométrico 7+165 por el ayuntamiento de Bueu. En el tramo comprendido entre el punto kilométrico 0+000 y el punto kilométrico 1+990 atraviesa suelo clasificado como urbano en el Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Bueu, aprobado el 22 de septiembre de 2017.
La PO-315 comunica los núcleos urbanos de Bueu y Cangas de Morrazo, sin embargo, para los desplazamientos entre ambos núcleos, la carretera PO-551 constituye una alternativa viaria de menor longitud y tiempo de recorrido, proporcionando un mejor nivel de servicio.
El tramo inicial de la PO-315, desde el punto kilométrico 0+000 al punto kilométrico 1+090, corresponde a la calle Pazos de Fontenla, integrada en el núcleo urbano de San Martiño de Bueu. Se trata de un tramo consolidado por la edificación, con un marcado carácter local y urbano, cuya funcionalidad principal es la de servir como una de las principales vías urbanas del núcleo de San Martiño de Bueu.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, y teniendo en cuenta que el tramo solicitado por el Ayuntamiento carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, por propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bueu del siguiente tramo de carretera de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público viario:
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Núm. |
Transferencia |
Inicio |
Final |
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1 |
Tramo inicial de la PO-315 (calle Pazos Fontenla) |
p.k. 0+000 de la PO-315 |
p.k. 1+090 de la PO-315 |
Artículo 2
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio (DOG núm. 129, de 8 de julio), para cambiar los datos de la carretera PO-315, que quedarán reflejados de la siguiente manera:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Long. |
Long. total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
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PO-315 |
Bueu (A Carrasqueira)-Cangas (PO-551) |
Bueu (A Carrasqueira)-Cangas (PO-551) |
1+090 |
15+030 |
13,94 |
13,94 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones pueden consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega).
Artículo 3
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Bueu deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 4
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizara en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega).
Artículo 5
Le corresponden al Ayuntamiento de Bueu, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del tramo transferido, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cinco de octubre de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
