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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49-Bis Jueves, 12 de marzo de 2020 Pág. 15991

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de marzo de dos mil veinte, aprobó el siguiente acuerdo:

Adoptar las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, que se adjunta como anexo.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2020

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Los coronavirus son una amplia familia de virus que, normalmente, suelen afectar sólo a los animales, aunque algunos tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas, provocando cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como sucede con el coronavirus que causó el síndrome respiratorio agudo grave (SRAS-CoV) y el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV).

La aparición del coronavirus COVID-19 en el mes de diciembre de 2019 ha creado un escenario mundial que requiere la adopción de medidas preventivas y de acciones que permitan hacer un seguimiento de la situación del avance de los casos, lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos que permitan prever y afrontar los múltiples escenarios que se puedan dar, con la mayor eficacia posible.

El Reglamento sanitario internacional (RSI 2005), establece la figura de la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), ante eventos extraordinarios que se determine que constituyen un riesgo para la salud pública de otros Estados, a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podrían exigir una respuesta internacional coordinada.

El jueves día 30 de enero se celebró la segunda reunión del Comité de Emergencias del RSI en relación con el brote por el nuevo coronavirus COVID-19 en la República Popular de China. Como resultado de las deliberaciones, el director general de la OMS declaró que dicho brote constituye una ESPII.

En este sentido, todas las actividades propuestas por la OMS y por el Comité de Emergencias en este momento están en marcha en todo el Estado, en coordinación con las comunidades autónomas.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se ha constituido una Comisión interdepartamental para el seguimiento del coronavirus COVID-19 y otras enfermedades emergentes, que tiene atribuidas las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado, la propuesta de sistemas de vigilancia, la aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de la coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de preparación y respuesta y la coordinación de la información.

En el último pleno extraordinario urgente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud nº 130, se trató la situación actual y las medidas a adoptar en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19, estando presentes representantes de las comunidades autónomas.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Según el artículo 2 de la misma Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, las medidas incluyen el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población a causa de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.

El artículo 3 de la misma ley orgánica prevé también que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hubieran estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a las limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

El artículo 26 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá del que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Por su parte, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevé asimismo la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situación de riesgo para la salud de las personas.

En la misma línea, el artículo 34 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

También el artículo 38 de la misma ley prevé que las autoridades sanitarias podrán llevar a cabo intervenciones públicas en los supuestos de riesgos para la salud de terceras personas, en los mismos términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril.

El artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia.

La situación y evolución del COVID-19, con casi 120.000 casos y 114 países afectados a fecha 11 de marzo, provocó que la OMS definiera la epidemia como pandemia global.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta que diversos estudios indican que, de no poner en marcha medidas extraordinarias de distanciamiento social, hasta un 60% de la población en el peor escenario podría infectarse, lo que provocaría una ola epidémica sensiblemente elevada, que además, por los datos publicados en la literatura científica, incidiría de manera especial en la población mayor de 70 años, que constituye un 19 % de la población gallega, donde la tasa de mortalidad podría superar el 2% entre los afectados, puede afirmarse que la situación actual supone un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. En consecuencia, de conformidad con las previsiones normativas antes indicadas, y considerando, asimismo, lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad,

SE ACUERDA

Primero. Medidas preventivas

Se adoptan las siguientes medidas preventivas:

a) En el terreno de las actividades deportivas, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por las autoridades competentes respecto del deporte de competencia estatal:

1ª) Suspensión de la actividad del programa XOGADE.

2ª) Celebración a puerta cerrada de la actividad deportiva oficial de competencia autonómica, especialmente la correspondiente a las federaciones deportivas gallegas. No obstante lo anterior, las personas organizadoras podrán adoptar alternativamente el aplazamiento o la suspensión de la misma a fin de minimizar perjuicios a clubes y deportistas. Además, la Secretaría General para el Deporte, con la supervisión de las autoridades sanitarias, dictará instrucciones en las que se recojan las limitaciones y condiciones en las que se podrán celebrar actividades deportivas de ámbito federativo que comporten la afluencia de numerosos deportistas participantes, pudiendo establecer un número máximo de ellos.

3ª) Respecto del resto de actividades y eventos deportivos colectivos no mencionados anteriormente, incluidos los organizados por las entidades locales, que impliquen la asistencia de público, deberán ser celebrados a puerta cerrada o ser suspendidos.

b) En el terreno de los servicios sociales, en atención a la especial protección, que se debe prestar a población sensible o en especial riesgo:

1ª) Suspensión de toda la actividad de los centros sociocomunitarios; de los centros de día, sean de mayores, de menores, de protección de menores o de discapacidad; de los centros ocupacionales; de las escuelas infantiles, puntos de atención a la infancia, ludotecas y otros espacios infantiles; de las residencias de tiempo libre; y de los albergues juveniles y espacios jóvenes. La consellería competente en la materia de política social adoptará las medidas e instrucciones pertinentes en relación con la prestación de servicios del personal y su presencia en los centros que asegure su mantenimiento y la posterior reanudación de su normal actividad.

2ª) En los centros residenciales:

- Suspensión de todas las actividades que supongan el acceso de personas externas a los mismos.

- Las personas responsables de los centros deberán limitar el número de visitas a un máximo de una por residente y día y colocar carteles informativos en los accesos sobre estas limitaciones y las medidas preventivas y los riesgos del coronavirus acorde con la suministrada oficialmente por las autoridades sanitarias.

- No se aceptarán visitas a residentes por personas con síntomas respiratorios o fiebre.

- No se aceptarán con carácter general visitas a los residentes por personas mayores de 70 años o con patologías cardíacas o respiratorias previas.

- Deberán extremarse las medidas de limpieza.

-Se evitará la aglomeración de residentes en actividades y deberán ser distribuidos de manera que se limite la presencia de grupos numerosos de personas en espacios cerrados para minimizar las posibilidades de contagio.

- Se paralizan todos los ingresos en residencias de mayores y personas con discapacidad, a excepción de los casos derivados por las autoridades sanitarias.

c) En el terreno educativo, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población sensible:

- Suspensión de todo tipo de actividad lectiva regulada en todos los centros de enseñanza no universitaria. Esta suspensión incluye también los servicios educativos complementarios, especialmente el comedor, transporte y servicio de madrugadores, con independencia de quien sea el organizador de dichos servicios.

- Se suspenden en el ámbito educativo todos los viajes de estudios, excursiones, o cualquier tipo de desplazamiento de grupos de alumnado o de profesorado.

- Se suspenden en el ámbito educativo todo tipo de festivales, galas o actividades que impliquen la reunión de alumnado.

- El personal docente y no docente tendrá la obligación de acudir al centro educativo. A efectos de favorecer la conciliación del personal con hijos e hijas menores de 18 años o mayores que presenten alguna discapacidad y personas mayores dependientes, el equipo directivo podrá reorganizar el horario de permanencia en el centro educativo de cada docente o personal de administración y servicios, cumpliendo con el cómputo total anual del mismo y debiendo reorganizar las tareas para adecuar la prestación de los servicios básicos de información, atención y tutorización no presencial de su comunidad educativa. Todo ello dentro del horario de apertura habitual del centro. Esta medida es de aplicación al personal que no presente sintomatología.

- Como medida extraordinaria para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de aquel personal con hijos e hijas menores de 18 años, mayores discapacitados o mayores dependientes o que presenten alguna discapacidad, este podrá realizar su actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo en un porcentaje no superior al 50% de su horario total de permanencia en el centro.

- El profesorado programará en las páginas web de los centros o por otros medios telemáticos, accesibles a su alumnado, actividades genéricas relacionadas con los contenidos curriculares para que su alumnado las pueda realizar en su domicilio, y hará su seguimiento, pero no tendrán carácter de evaluables.

- Para el alumnado de 2º de Bachillerato el profesorado adoptará todas las medidas específicas necesarias (telemáticas) para garantizar de forma no presencial la continuidad de las actividades lectivas de los contenidos curriculares.

- Se suspenden las prácticas de Formación Profesional (módulo FCT) que se realicen en empresas, incluidas las asociadas a Erasmus.

- Se reprogramará individualmente para cada alumno o empresa la actividad formativa en los centros de trabajo para las enseñanzas impartidas en la modalidad de FPDual.

- En los centros de Educación Especial con servicio de residencia no se suspende la permanencia del alumnado, excepto en el caso en que presente sintomatología, en cuyo caso, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas pertinentes que garanticen el no contacto con el resto de los usuarios.

- Se suspende la permanencia de usuarios en los centros residenciales docentes.

- Se suspenden todas las actividades de formación del profesorado que tengan carácter presencial.

d) En el terreno de la enseñanza universitaria.

- Se suspenden las actividades académicas en la enseñanza universitaria.

- Permanecerán abiertas las residencias universitarias con servicios comunes básicos.

- Las bibliotecas universitarias podrán admitir alumnado hasta un tercio de su aforo, a fin de posibilitar la separación de los usuarios y dificultar la transmisión del virus.

e) Suspensión de las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en los grados en Ciencias de la Salud o de otras titulaciones y ciclos formativos. Se incluyen en este apartado las prácticas de los ciclos formativos de Formación Profesional.

f) Formación dependiente de otros órganos de la Administración autonómica:

- Se suspende toda la actividad lectiva, de comedor y residencia, en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura, en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, y en las Escuelas Oficiales náutico-pesqueras de Ferrol y Ribeira dependientes de la Consellería del Mar, así como en los centros dependientes de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

- Se suspende toda la actividad formativa de la Escuela Gallega de la Administración Pública y de la Academia Gallega de Seguridad, salvo la que se desarrolle en régimen de teleformación.

En relación al Centro de Tecnificación Deportiva de la Xunta de Galicia en la ciudad de Pontevedra, se acuerda el cierre del centro y de todas sus instalaciones. No obstante, los deportistas internos de la residencia que por causas excepcionales y motivadas no puedan ir a sus lugares de origen, podrán permanecer en el Centro.

g) Medidas en el terreno del transporte público.

En el terreno del transporte público regular de uso general, en el transporte urbano, ferroviario y aeroportuario, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población sensible o en especial riesgo:

- Se desaconseja el uso del transporte público regular de uso general y del transporte urbano así como de sus infraestructuras a los siguientes grupos de población:

- Personas especialmente vulnerables a las infecciones respiratorias o con personas de estas características en suyo entorno próximo.

- Las personas que presenten síntomas respiratorios o que crean que tienen probabilidad de infección.

- Las mujeres embarazadas.

En lo tocante a la prevención activa en el transporte indicado, se aconseja la adopción de las siguientes medidas:

- Adopción por las empresas y autónomos del transporte de las medidas de higiene y desinfección de los vehículos tantas veces como se posible a lo largo de la jornada.

- La instalación de dispensadores de geles hidroalcohólicos invitando a los usuarios a que lo empleen al subir y al bajar del vehículo.

Asimismo, deberá realizarse un seguimiento estricto de las recomendaciones sanitarias para la adecuada protección del personal.

La consellería competente en materia de movilidad facilitará infografía consistente en carteles informativos para que puedan situarse en las infraestructuras de transportes sobre las limitaciones y las medidas preventivas y los riesgos del coronavirus acorde con la suministrada oficialmente por las autoridades sanitarias.

h) Equipamientos culturales

Se suspende la apertura al público de museos, archivos y otros equipamientos culturales dependientes de la Administración autonómica. En el caso de las bibliotecas, podrán permanecer abiertas, limitando su aforo hasta un tercio del máximo permitido a fin de posibilitar la separación de los usuarios y dificultar la transmisión del virus. Asimismo, se recomienda a las demás administraciones titulares de equipamientos culturales la inmediata adopción de medidas semejantes.

i) Espectáculos públicos y actividades recreativas (actividades de ocio, culturales y similares):

- Espacios cerrados.

Se suspende la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas con más de 500 personas en espacios cerrados. En caso de estar por debajo de este límite, podrán celebrarse siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, aplicando las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendaciones sanitarias. Esta limitación no afectará a espacios cerrados con uno aforo igual o inferior a 50 personas, si bien deberán aplicarse las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendaciones sanitarias.

- Espacios abiertos.

Se recomienda la suspensión de la celebración de actividades colectivas al aire libre. En todo caso, se suspenden aquellas que concentren a más de 1000 personas (mercadillos, festivales, conciertos, ferias, fiestas populares y similares). En todo caso deberán aplicarse las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendaciones sanitarias.

k) Albergues de peregrinos.

Se restringe la ocupación de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia a un tercio de su capacidad máxima. Además, permanecerán cerrados sus servicios comunes.

l) Medidas en materia de empleo:

- Suspensión de la actividad formativa en centros y entidades de formación que, en el ámbito territorial de Galicia, impartan acciones de formación profesional para el empleo, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por la Xunta de Galicia.

m) Medidas en el área de comercio y consumo:

- Suspensión de la actividad de dinamización comercial en espacios cerrados.

- En superficies comerciales, se reforzarán las medidas de información, las medidas de higiene, así como las medidas e intervalos de limpieza en las instalaciones. Asimismo, se adoptarán por su titular las medidas precisas para evitar aglomeraciones y cumplir el régimen de distancias recomendado por las autoridades sanitarias.

- En la Escuela Gallega de Consumo, se suspenderán las actividades presenciales en el recinto y fuera de él y se suspenderá su actividad formativa.

n) Medidas en materia de espacios naturales:

- Se suspenden las vistas guiadas en grupos a los parques naturales, nacional y otros espacios naturales protegidos.

- Al mismo tiempo, se suspende la actividad al público de los centros de visitantes e interpretación de los parques y las aulas de naturaleza.

ñ) Medidas de carácter general:

1ª) Se recomienda evitar los viajes que no sean necesarios.

2ª) Se recomienda a las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre que permanezcan en su domicilio, sin acudir a los centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita, y a su lugar de trabajo. Las personas que presenten dicha situación clínica, siguiendo el protocolo establecido por la Consellería de Sanidad, podrán llamar al teléfono 061 o al 900400116.

o) Medidas de protección para colectivos específicos:

1ª) Se recomienda el cuidado domiciliario de los mayores.

2ª) Se recomienda a todas las personas mayores, que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida que limiten las salidas de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda que eviten lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.

Segundo. Procedimientos administrativos

Las consellerías competentes adoptarán, de acuerdo con la legislación aplicable, las medidas de ampliación de plazos que sean precisas en los procedimientos en tramitación, para posibilitar su cumplimiento por los ciudadanos.

Asimismo, se adoptarán las medidas precisas para posibilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras a los beneficiarios de subvenciones.

Se procurará en todos los casos que sea posible la tramitación telemática de los procedimientos evitando la presencia física del público en las oficinas y registros.

Tercero. Vigencia

Las medidas previstas en el punto primero del presente acuerdo tendrán una vigencia de 14 días naturales, sin perjuicio de su prórroga y revisión transcurrido el plazo inicialmente previsto.

Cuarto. Aplicación de las medidas previstas y posible adopción de medidas adicionales o complementarias

Se faculta a la Consellería de Sanidad para dictar los actos y las instrucciones y adoptar las medidas que sean precisas para aplicar y desarrollar el presente acuerdo.

Asimismo, la Consellería de Sanidad podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias.

De conformidad con el previsto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se dará traslado a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia a efectos de solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para aquellas medidas que así lo precisen.

Quinto. Coordinación con las autoridades sanitarias estatales

La Consellería de Sanidad comunicará las medidas establecidas en el presente acuerdo a las autoridades sanitarias estatales a los efectos de la debida coordinación con ellas.

Sexto. Publicación y efectos

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, excepto para la suspensión de actividades en centros, cuya entrada en vigor será el lunes 16 de marzo.