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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61-Bis Viernes, 27 de marzo de 2020 Pág. 17476

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a los artículos 48.2, 49.2 y 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la Comunidad Autónoma gallega ostenta competencia normativa para regular los aspectos de gestión, liquidación y aplicación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego. En coherencia con lo anterior, y en relación con estos tributos cedidos, los artículos 21.4, 30 y 31 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, habilitan a la consellería competente en materia de hacienda para determinar, mediante orden, los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria, así como el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada. De dichos preceptos resulta que la competencia para la fijación de tales plazos, a través de una regulación general de desarrollo de los preceptos citados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. No obstante, tal desarrollo normativo, en el extremo indicado, solo se ha producido en la actualidad al respecto de determinados tributos cedidos sobre el juego, aplicándose, en consecuencia, y como regulación de carácter general para los restantes casos, la correspondiente normativa estatal de cada tributo.

Como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, el 13 de marzo de 2020, el Consello da Xunta de Galicia acordó la declaración de situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un período inicial de quince días naturales.

El incidente del coronavirus (COVID-19) obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y a la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración tributaria como de los contribuyentes, siendo necesario encontrar un equilibrio entre la estricta atención a las medidas de protección de la salud pública y el cumplimiento por parte de la ciudadanía de sus obligaciones tributarias.

Con esta finalidad, se adoptan a través de esta orden medidas, de carácter excepcional y vigencia temporalmente limitada, en relación con los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones o autoliquidaciones y al ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego cuya gestión compete a la Comunidad Autónoma gallega. En concreto, los plazos indicados, que, conforme a la normativa reguladora de los tributos, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se verán ampliados hasta el 30 de junio de 2020 o, en caso de que en esta última fecha no se hubiera levantado el estado de alarma, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización del estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Junto a esto, y teniendo en cuenta que las dificultades de cumplimiento de las obligaciones tributarias que justifican las medidas previstas en esta orden y que son ajenas a la voluntad de las personas obligadas tributarias existieron desde el comienzo de vigencia de la declaración de estado de alarma, se prevé que, cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada, conforme a la normativa del respectivo tributo, estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias dispondrán hasta el 30 de junio de 2020 o, en el caso de que en dicha fecha no hubiera finalizado el estado de alarma, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización del estado de alarma, para cumplir con dichas obligaciones tributarias. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

La competencia para dictar esta orden deriva, por una parte, de la competencia normativa autonómica antes citada y, por otra parte, por ser la fijación de los plazos a los que se refiere una materia de competencia material de la persona titular de la consellería de hacienda, tal y como se infiere de los preceptos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, a los que antes se aludió, pues si tales preceptos habilitan para el desarrollo normativo del texto refundido en este extremo, cabe entender que la misma competencia regirá para el establecimiento de una regla, excepcional y temporal, relativa a tales plazos, así como del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

En cuanto a la estructura de la orden, ésta consta de un artículo único, en el que se recogen las medidas excepcionales necesarias, y una disposición final relativa a la inmediata entrada en vigor de la disposición, teniendo en cuenta las razones de urgencia concurrentes.

La tramitación de la presente orden se ajustó a las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aunque, teniendo en cuenta la evidente urgencia y la concurrencia de las graves razones de interés público que demandan la adopción de esta disposición, ante la situación de emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, se prescindió de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 y 42.5 de dicha ley.

En atención a lo expuesto, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia y eficiencia, se identifican los objetivos perseguidos y las razones de interés general a las que atiende la regulación y se establecen las medidas adecuadas para atender tales objetivos y razones sin imponer nuevas obligaciones o medidas restrictivas a la ciudadanía, siendo por el contrario la finalidad de la regulación la de posibilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias. Además, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se configura una regulación excepcional y de vigencia temporal necesaria para hacer frente a la situación derivada de la declaración del estado de alarma.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Medidas excepcionales y temporales en relación con los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el pago de determinados impuestos

1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

2. Cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada de los impuestos citados en el número anterior, conforme a la normativa del respectivo tributo, estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2020

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda