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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61-Bis Viernes, 27 de marzo de 2020 Pág. 17472

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 2020, sobre el mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintisiete de marzo de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

«Acuerdo sobre el mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En concreto, en este acuerdo se adoptan, en su apartado primero, una serie de medidas preventivas en relación con:

– Actividades deportivas.

– Servicios sociales.

– En el terreno educativo.

– En el terreno universitario.

– Prácticas en los centros sanitarios situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Formación dependiente de otros órganos de la Administración autonómica.

– Medidas en el terreno del transporte público.

– Equipamientos culturales.

– Espectáculos públicos y actividades recreativas (actividades de ocio, culturales y similares).

– Albergues de peregrinos.

– En materia de empleo.

– En el área de comercio y consumo.

– En materia de espacios naturales y

– Otras medidas de carácter general y de protección de colectivos específicos.

En el apartado tercero de dicho acuerdo, relativo a su vigencia, se dispuso que:

«Las medidas previstas en el apartado primero del presente acuerdo tendrán una vigencia de 14 días naturales, sin perjuicio de su prórroga y revisión transcurrido el plazo inicialmente previsto».

Asimismo, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En este acuerdo se adoptaron una serie de medidas adicionales a las previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020, teniendo en cuenta la evolución de la situación.

Entre estas medidas se incluye:

– La suspensión de la actividad de todos los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el anexo del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, con previsiones específicas respecto del cierre de establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes.

– La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el acuerdo.

– La suspensión de la actividad de los establecimientos balnearios regulados en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la de los espacios termales y piscinas termales de uso lúdico, reguladas en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

– La suspensión de la actividad de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia.

– Determinadas medidas en relación con edificios de culto, tanatorios o cualquier instalación asimilada, y cortejos fúnebres.

La duración inicial de estas medidas era de 14 días naturales, contados desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

En el apartado cuarto de dicho acuerdo se habilitó al Centro de Coordinación Operativa (Cecop) previsto en el propio acuerdo para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en él. En base a esta habilitación el Cecop adoptó acuerdos de revisión y adaptación de las medidas acordadas.

Hay que señalar que tales medidas tienen su fundamento, como se indica expresamente en los referidos acuerdos, en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración, que afecta a todo el territorio nacional, tiene una duración inicial de 15 días naturales, si bien el Pleno del Congreso de los Diputados autorizó el miércoles, 25 de marzo, la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del domingo 12 abril.

Entre las medidas que contiene dicho real decreto se contemplan muchas de las adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en los acuerdos citados. Además, conforme a la disposición final primera, se mantiene la vigencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas que resulten compatibles con lo dispuesto en dicho real decreto.

Con posterioridad, fueron dictadas, en desarrollo y aplicación de dicho real decreto, diversas órdenes e instrucciones por parte de la Administración estatal y también por la Administración autonómica.

En este contexto, resulta conveniente, para la necesaria seguridad jurídica y con el fin de evitar dudas interpretativas, declarar expresamente el mantenimiento de la vigencia de las medidas adoptadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por los acuerdos del Consello de la Xunta de 12 y de 13 de marzo de 2020, en lo que sea compatible y no se oponga a lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la normativa y actos, tanto estatales como autonómicos, dictados en su desarrollo y aplicación.

En virtud de lo expuesto,

SE ACUERDA:

El mantenimiento de la vigencia de las medidas preventivas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salud pública por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 12 y de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria declarada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto».

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia