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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128-Bis Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25917

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado quinto del acuerdo, las medidas previstas en él podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes, y, de acuerdo con el punto sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Junto a esto, y de manera más concreta, en el punto cuarto de dicho acuerdo se previó que, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconsejase, la Administración autonómica podría permitir el restablecimiento, a partir del 1 de julio, de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

Por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre otras modificaciones, se dio nueva redacción a los apartados 3.34 y 3.35 del anexo del acuerdo de 12 de junio de 2020, en materia de establecimientos de ocio nocturno y de fiestas, verbenas y otros eventos populares, y se añadió un nuevo apartado 3.40 sobre atracciones de ferias. En dichos apartados se recogen las medidas a adoptar en relación con las actividades indicadas, las cuales tendrán efectos desde el 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que estas medidas deberán entenderse en todo caso subordinadas a la evolución de la situación epidemiológica, por lo que su eficacia podría demorarse si la situación no fuese la adecuada, después la correspondiente valoración y decisión de las autoridades sanitarias de la Administración autonómica. Además, específicamente para el ocio nocturno, el apartado 3.34 del anexo del acuerdo citado prevé la aprobación de un protocolo en la materia.

Procede, pues, aprobar un protocolo específico en el ámbito del ocio nocturno. Además, atendidas las especificidades de las fiestas, verbenas y de otros eventos populares, así como de las atracciones de feria, se considera necesario aprobar también un protocolo en estos ámbitos. Todo ello con el fin de permitir la adecuada aplicación de las medidas preventivas previstas en el acuerdo del Consello de la Xunta citado y de complementar tales medidas con otras teniendo en cuenta las especiales características de dichos sectores de actividad.

El protocolo que es objeto de aprobación está basado en el Plan de reactivación en el ámbito del ocio nocturno, verbenas y fiestas populares en relación con la infección por el virus SARS-CoV-2, elaborado por el grupo de trabajo constituido a tal fin y consensuado en el seno de la Comisión clínica para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la consellería de sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los puntos quinto y sexto y del apartado 3.34 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Segundo. Eficacia

El protocolo que es objeto de aprobación por la presente orden tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos
populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19

Índice

1. Introducción

2. Objetivos

3. Marco teórico

4. Marco de actuación

4.1. Criterios epidemiológicos

4.2. Criterios asistenciales

5. Líneas de actuación

5.1. Vigilancia de la infección por el SARS-CoV-2

5.2. Prevención de la infección por el SARS-CoV-2

5.3. Control de la infección por el SARS-CoV-2

6. Etapas de la reactivación

6.1. Etapa I

6.2. Etapa II

1. Introducción.

El COVID-19 es una infección respiratoria emergente causada por el SARS-CoV-2 (severe acute respiratory syndrome coronavirus 2), un coronavirus que se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, China. Este brote inicial en Wuhan se propagó rápidamente, afectó a otras áreas de China y, posteriormente, a otros países, lo que llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar la pandemia internacional el día 11 de marzo.

En España, el primer caso de COVID-19 fue detectado a finales del mes de enero y desde entonces el número de contagios aumentó de manera progresiva y a gran velocidad, lo que dio origen a una crisis sanitaria sin precedentes que requirió la adopción de medidas excepcionales con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener el progreso de la enfermedad y mitigar el impacto sanitario. Con esta finalidad, se aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica. El estado de alarma, previsto con una duración inicial de quince días naturales, fue prorrogado hasta en seis ocasiones, la última de ellas hasta el 21 de junio.

Un día antes de la declaración del estado de alarma, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, declaraba la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que obligó a adoptar una serie de medidas.

Si bien las medidas de restricción de la movilidad y del contacto social de las fases de contención y mitigación se muestran efectivas en el control de la epidemia, ocasionan un importante impacto sobre la actividad económica global, por lo que su establecimiento y mantenimiento deben obedecer a la excepcionalidad de la situación vivida durante la primera ola epidémica.

En este sentido, ya durante la vigencia del estado de alarma, y tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el 28 de abril de 2020, del Plan de transición hacia una nueva normalidad, se inició un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias establecidas mediante el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Conforme a lo dispuesto en dicho plan, Galicia fue transitando con éxito por las diferentes fases establecidas en él, hasta ser la primera comunidad autónoma en llegar a la denominada «nueva normalidad» el día 15 de junio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 90/2020, de 13 de junio, por el que se declara la superación de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y, por lo tanto, la entrada en la nueva normalidad, con efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio de 2020.

Con todo, si bien en esta nueva etapa se pone fin a las medidas de contención, es necesario mantener la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía, siendo de gran importancia interiorizar las actuaciones relativas a la higiene de manos y respiratoria y el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad. Así se desprende de lo dispuesto en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (hecho público por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, DOG número 115, del 13 de junio), modificado por el Acuerdo del 25 de junio de 2020 (hecho público por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, DOG número 126, de 27 de junio), entre otros aspectos, con el fin de prever el posible restablecimiento de las actividades relacionadas con el ocio nocturno, con las fiestas, verbenas y otros eventos populares y con las atracciones de ferias a partir del 1 de julio de 2020.

En este sentido, el contexto epidemiológico y sanitario actual, y el establecimiento de un sistema de vigilancia que permite la detección precoz de casos de infección activa por el SARS-CoV-2 y la identificación y el seguimiento de sus contactos a través de la Central de seguimiento creada a tal efecto, permiten cumplir con las garantías necesarias para la reactivación de actividades económicas no incluidas en las etapas anteriores, como es el caso del ámbito del ocio nocturno, de las fiestas, verbenas y otros eventos populares y de las atracciones de ferias.

2. Objetivos.

a) Establecer el marco de actuación para la toma de decisiones durante el proceso de reactivación de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias.

b) Definir las medidas específicas para este proceso de reactivación.

3. Marco teórico.

En la dinámica de propagación de las enfermedades infecciosas dentro de una población existen cuatro factores determinantes:

a) La existencia de un número determinado de individuos susceptibles que, en el caso de la infección por el SARS-CoV-2, al no existir inmunidad previa frente al virus ni vacuna posible, implicaba la totalidad de la población.

b) La existencia de población infectada con capacidad de contagiar cuya estimación real presenta dificultades debido en parte a la heterogeneidad de la vigilancia epidemiológica y a la existencia de casos leves y/o asintomáticos que no se detectan.

c) El patrón de contactos que se da entre los individuos de una sociedad y la propia estructura de la población.

d) La probabilidad de que se produzca un contacto efectivo entre un individuo infeccioso y uno susceptible.

Los principales medidos de intervención en las fases de contención y mitigación de la pandemia se focalizaron en estos dos últimos factores, es decir, en disminuir el número de contactos diarios (confinamiento de la población y otras medidas de distanciamiento social) y en la probabilidad de contacto efectivo (empleo de equipos de protección individual y mascarillas quirúrgicas).

Aunque estas intervenciones de salud pública no han conseguido erradicar la epidemia de COVID-19, constituyen una herramienta fundamental para retrasar la propagación del virus y así disponer de tiempo para poner en marcha las medidas necesarias para garantizar la capacidad del sistema sanitario para hacer frente a la demanda asistencial y otras que mejoren la capacidad de controlar la epidemia (disponibilidad de vacuna o de tratamiento efectivo).

Con el objetivo de establecer un marco técnico que permita la reactivación de la actividad y la reevaluación de estas medidas se han categorizado 3 líneas de actuación (vigilancia, prevención y control) en el ámbito del ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias.

4. Marco de actuación.

Si bien en la toma de decisiones ante riesgos no conocidos se aplica el principio de precaución, como ha supuesto el cierre de los establecimientos de ocio nocturno y la suspensión de la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares y de atracciones de ferias, en la actualidad se dispone de información cada vez más sólida acerca de la incidencia de la enfermedad, los requerimientos asistenciales y la dinámica de transmisión del virus, lo que permite la planificación de la transición a un nuevo escenario.

Dado que la reactivación debe ser un proceso seguro, gradual y de carácter dinámico es preciso, para la planificación de una respuesta adaptativa, tener en cuenta los siguientes criterios:

4.1. Criterios epidemiológicos.

Para iniciar la reactivación de la actividad en este sector es necesario valorar que la situación epidemiológica sigue sin cambios respecto a la situación actual, en que se dan casos esporádicos y localizados, sin transmisión comunitaria sostenida generalizada en ningún territorio de Galicia.

Para valorar la necesidad de interrumpir el proceso de reactivación o incluso la posibilidad de retroceder en este, se tendrán en cuenta los indicadores y directrices establecidos en el Plan de control y vigilancia ante posibles rebrotes de la infección por el virus SARS-CoV-2.

4.2. Criterios asistenciales.

En relación con el sistema sanitario deben cumplirse los criterios:

a) La atención a pacientes COVID-19 en los servicios de urgencias hospitalarias supone <50 % de la actividad asistencial de estos servicios.

b) Tasa de hospitalización de pacientes COVID-19 <30 % de la ocupación total.

c) La ocupación de las camas en las unidades de cuidados intensivos (UCI) por pacientes COVID-19 es <50 %.

Durante esta etapa de normalización es imprescindible la evaluación continua del estado del sistema sanitario atendiendo a los criterios descritos anteriormente. Asimismo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros relativos a la demanda asistencial y a la capacidad de los servicios sanitarios para gestionar un posible incremento de estas:

a) Valorar la capacidad estructural y de recursos humanos en activo para la atención de pacientes COVID-19 en los servicios de urgencias hospitalarias, así como en la hospitalización convencional y en las unidades de cuidados intensivos/reanimación. En este sentido, es necesario disponer de protocolos organizativos que garanticen el acogimiento y aislamiento de nuevos casos sospechosos o confirmados de infección por el SARS-CoV-2.

b) Garantizar la atención hospitalaria habitual ante un eventual incremento de casos de COVID-19.

c) Valorar la capacidad de recursos materiales (equipos de protección individual, mascarillas quirúrgicas, test diagnósticos) para hacer frente a un posible aumento de pacientes COVID-19.

d) Evaluar la proporción de pacientes hospitalizados COVID-19 (en hospitalización convencional y en las unidades de cuidados críticos (UCC) frente al total de hospitalizados.

5. Líneas de actuación.

A continuación se describen las líneas de actuación específicas para el ámbito del ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias, en lo tocante a la vigilancia, prevención y control de la infección por el SARS-CoV-2.

5.1. Vigilancia de la infección por el SARS-CoV-2.

Para detener la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 y evitar la aparición de nuevos brotes es necesario una labor de vigilancia y monitorización continuas, tanto para la detección precoz de nuevos casos de COVID-19 y de sus contactos como para su seguimiento.

Para ello deben cumplirse las siguientes medidas:

a) La empresa debe elaborar y aplicar un plan de contingencia en que se recoja el protocolo de actuación en caso de detección de posibles trabajadores infectados o que estuviesen en contacto con un caso confirmado de COVID-19. Asimismo, dicho plan de contingencia debe recoger los aspectos indicados en el apartado 5.2.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, en ningún caso un trabajador acudirá a su puesto de trabajo si presenta síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2 o si está en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o si se encuentra en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

En caso de que la persona trabajadora empezase a tener síntomas compatibles con la enfermedad en su puesto de trabajo, colocará de manera inmediata una mascarilla quirúrgica o higiénica (de no llevarla), se retirará de su puesto de trabajo a su domicilio y contactará con su centro de salud. Si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.

5.2. Prevención de la infección por el SARS-CoV-2.

La estrategia de esta línea de actuación se basa en la aplicación de medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y clientes/asistentes, reduciendo la probabilidad de contagio de la infección por el SARS-CoV-2.

Con tal fin, y sobre la base de la realización de la evaluación del riesgo, en los planes de contingencia que deben elaborar las empresas responsables deberán detallarse las medidas concretas que se van a adoptar para disminuir los riesgos de contagio del COVID-19 (circuitos de entrada y salida del establecimiento, limitación del aforo, empleo de barreras físicas como mamparas, medidas de protección del personal, etc.).

Los ejes principales de la estrategia de prevención serían: la información y formación de los trabajadores, la información de la población, la aplicación de medidas de protección personal y la adaptación de la organización laboral a la situación epidemiológica existente.

5.2.1. Medidas en materia de formación e información.

Uno de los pilares básicos de la prevención de la infección es la adecuada información y formación de los trabajadores. Así, se hace necesario garantizar la comunicación adecuada y continua de la información actualizada sobre las características de la enfermedad (mecanismo de transmisión, sintomatología, etc.), medidas de prevención de la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 y protocolos de actuación. Esta información será complementada con actividades formativas que incidan en el uso correcto y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI) que empleen (mascarillas y, en su caso, guantes), haciendo hincapié en la higiene de las manos y en la limpieza y desinfección de superficies.

En lo que respecta a los ciudadanos, se informará de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2 mediante el empleo de cartelería situada en lugares estratégicos (entrada principal del recinto, lugares de tránsito, aseos, etc.). Se incidirá en la importancia de la higiene de las manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.

5.2.2. Medidas de protección personal.

El personal debe conocer el plan de contingencia elaborado y, de manera específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Con respecto a las medidas de protección personal deberán mantenerse y reforzarse en todos los ámbitos de trabajo las siguientes medidas preventivas:

a) El personal debe evitar el contacto físico y respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros siempre que sea posible.

b) Deberán emplearse los equipos de protección individual de manera adecuada y proporcional al riesgo frente al que debe ofrecer protección. En todo caso, el personal deberá portar mascarilla.

c) El personal realizará una adecuada higiene de manos: lavado frecuente (antes, durante y después de la jornada laboral) y meticuloso de las manos, con agua y jabón, con soluciones/geles hidroalcohólicos o antisépticos con capacidad viricida.

d) Evitar tocar los ojos, la nariz y la boca para evitar la transmisión a través de las manos.

e) Higiene respiratoria - Etiqueta respiratoria:

1ª) Usar pañuelos desechables al toser o estornudar y desecharlos en una papelera (preferentemente de accionamiento no manual) tras su uso. De no disponer de pañuelos desechables, cubrir la boca y la nariz con la flexura del codo.

2ª) Después de tocar secreciones respiratorias (estornudar, toser, uso de pañuelos) y/u objetos que pudiesen estar contaminados, deberá realizarse una higiene minuciosa de las manos.

f) Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno, deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones, etc.).

g) En el caso de emplear uniforme de trabajo, se guardará la ropa utilizada en la calle en bolsas de plástico (y dentro de un armario, si hubiese) para evitar el contacto de esta con la ropa de trabajo. Para el lavado de la ropa de trabajo, cuando el establecimiento no se haga cargo de su limpieza, proporcionará al personal una bolsa cerrada para su transporte a los domicilios particulares, así como instrucciones para su lavado (a más de 60 ºC), y frecuencia del mismo en función del tipo de uniforme. En caso de que no se pueda lavar a esa temperatura, se procederá a realizar una adecuada desinfección.

5.2.3. Medidas organizativas.

En relación con las medidas organizativas deberán mantenerse o establecerse aquellas que disminuyen el riesgo de infección por el SARS-CoV-2, adaptándolas al escenario epidemiológico existente en cada momento.

Los establecimientos y/o empresas deben llevar a cabo las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios para garantizar la protección individual de los trabajadores y clientes (soluciones/geles hidroalcohólicos, mamparas de protección, mascarillas, pantallas faciales, guantes, en su caso, etc.).

Asimismo, deberán planificar las tareas y procesos de trabajo de manera tal que se garantice la distancia de seguridad en los siguientes términos:

a) Adecuar la disposición de los puestos de trabajo. En el caso de que existan turnos de trabajo, estos deben planificarse, siempre que sea posible, de manera que siempre se concentren los mismos empleados en los mismos turnos.

b) Cumplir las limitaciones de aforo existentes en cada momento estableciendo a tal fin un sistema para su control.

c) Organizar la circulación de personas estableciendo circuitos diferenciados de entrada y salida.

d) Establecer, de ser necesario, mecanismos de distanciamiento como pueden ser las cintas de seguridad o la instalación de barreras físicas (mamparas).

e) Organizar la distribución de los espacios garantizando la separación de seguridad entre mesas, sofás, barra, etc.

5.3. Control de la infección por el SARS-CoV-2.

Esta línea estratégica recoge el conjunto de intervenciones que tratan de evitar que las personas infectadas diseminen la enfermedad. Para ello, debe incidirse tanto en las medidas de detección precoz de casos y de su aislamiento, como en la identificación de sus contactos.

En este sentido, con el fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los supuestos de descubrimiento posterior de presencia en los establecimientos de ocio nocturno de casos de COVID-19, dichos establecimientos deberán llevar un registro conforme a lo indicado en el apartado 6 de este protocolo.

6. Etapas para la reactivación en el ámbito del ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias.

La reactivación de la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias constará de dos etapas, que se desarrollarán en función de que se mantengan los criterios epidemiológicos y sanitarios descritos anteriormente en este protocolo. Además, se evaluará de manera continua cada una de las etapas de la reactivación con el fin de constatar la necesidad de interrumpir este proceso de normalización o incluso la necesidad de retroceder o avanzar con mayor celeridad en él.

Por lo tanto, la reactivación será gradual, dinámica y reversible, en función de la evolución de los contagios, la capacidad asistencial y la posible aparición de brotes a nivel local. En todo caso, deberá permitir la normalización y recuperación de la actividad sin incrementar el riesgo de aparición de una nueva ola epidémica.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de control sanitario, deberán vigilar el cumplimiento de las medidas que se recogen en este protocolo.

Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

6.1. Etapa I (del 1 al 31 de julio).

La etapa I dará comienzo el día 1 de julio y su duración será de 15 días, que se prorrogarán de manera automática hasta el 31 de julio, siempre que se constate el cumplimiento de las medidas establecidas en este protocolo y lo permita la situación epidemiológica, sanitaria y de salud pública.

6.1.1. Medidas específicas para los establecimientos de ocio nocturno.

Las medidas reflejadas a continuación son de aplicación a los establecimientos de ocio nocturno. Se entenderá por establecimientos de ocio nocturno, a efectos de lo establecido en este protocolo, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.

Previamente a su reapertura, el establecimiento de ocio nocturno, sobre la base de la realización de la evaluación de riesgos, elaborará un plan de contingencia que deberá detallar las medidas concretas que va a adoptar para disminuir los riesgos de contagio de COVID-19, incluido el protocolo de actuación en caso de detección de posibles trabajadores infectados o que estuviesen en contacto con un caso confirmado de COVID-19, conforme a lo indicado en el apartado 5 de este protocolo.

Para la reactivación de su actividad, el establecimiento de ocio nocturno deberá cumplir las siguientes medidas preventivas en todas sus instalaciones y equipamientos, con mayor incidencia en las zonas de atención y presencia de público:

a) Medidas relativas al aforo de los establecimientos:

1ª) El aforo del establecimiento no podrá superar los dos tercios de su capacidad.

2ª) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su capacidad, para consumo sentado en mesa, hasta el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. El consumo en las terrazas deberá realizarse sentado y haciendo uso de las mesas disponibles. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

3ª) En el caso de existir zona de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de tres metros cuadrados de la pista por cada usuario.

4ª) Las restricciones relativas al aforo podrán flexibilizarse si se constata un cumplimiento generalizado de las medidas reflejadas en este protocolo y si el contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública así lo permiten, antes de la fecha establecida para el paso a la etapa II.

b) Medidas relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (1,5 metros):

Los establecimientos deberán:

1ª) Establecer normas de uso de las instalaciones en que se desarrolla el trabajo y de los espacios compartidos por los trabajadores para mantener la distancia de seguridad (zonas comunes, vestuarios, etc.).

2ª) Implantar las medidas necesarias que garanticen la distancia de seguridad entre los clientes y los trabajadores y, de no ser posible, se emplearán barreras físicas de protección (mamparas, pantallas faciales, etc.) con el fin de asegurar la protección del personal.

3ª) Establecer circuitos diferenciados para la entrada y salida de los clientes con el fin de evitar aglomeraciones tanto en el exterior como en el interior del local, y en las entradas y salidas, con un control estricto del cumplimiento de la distancia interpersonal empleando, de ser necesario, marcas que indiquen los 1,5 metros de seguridad. Asimismo, los flujos de entrada y salida deben permitir mantener los niveles de ocupación bajo control.

4ª) El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberán ser acordes con el número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

5ª) Acotar o sectorizar zonas en el local, terraza, pista de baile, etc. para garantizar el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.

6ª) La ocupación máxima para el uso de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. En ese caso, también se permitirá la utilización por parte de su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y deberá mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberán establecerse sistemas para controlar la afluencia de los clientes a esa zona.

7ª) En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se establecerá un espacio de seguridad entre el escenario y el público de por lo menos 3 metros. Asimismo, las medidas del escenario determinarán el número de miembros máximo que puede conformar el grupo artístico, al tener que mantener estos miembros entre ellos la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, en el caso de espectáculos musicales serán de aplicación las medidas de prevención específicas para la actuación y los ensayos de orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales.

c) Medidas relativas a la protección e higiene de clientes y personal, limpieza y desinfección de superficies:

1ª) Se mostrará cartelería informando al cliente de las medidas de prevención de la infección por el SARS-CoV-2. Se incidirá en la importancia de la higiene de las manos y respiratoria, uso de mascarillas quirúrgicas/higiénicas, así como en el mantenimiento de las medidas de distanciamiento interpersonal.

2ª) Tanto los clientes como los trabajadores del establecimiento deberán portar mascarilla quirúrgica o higiénica. No deberá permitirse la presencia en el establecimiento de aquellas personas que incumplan esta obligación.

3ª) Debe asegurarse la disponibilidad de dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados para uso de los clientes en distintos puntos del local, fundamentalmente en los de mayor concurrencia de clientes (como mínimo en los accesos, servicio de guardarropa, barras y terrazas) y para uso de los trabajadores (como mínimo en la barra, zona de admisión, servicio de guardarropa, vestuarios).

4ª) El personal del servicio de guardarropa desinfectará las manos de forma frecuente. Las prendas de los clientes deberán protegerse con fundas desechables para evitar el contacto directo entre ellas y asegurar su higiene. Será el propio cliente el que introduzca sus prendas en la bolsa y la entregue posteriormente al personal.

5ª) Los aseos deberán contar con dispensador de jabón y papel de secado (asegurándose la reposición de consumibles en todo momento) y papelera con apertura de accionamiento no manual y doble bolsa interior. En todo caso, se evitarán las toallas, incluso las de uso individual. Los aseos se limpiarán por lo menos 6 veces por jornada y se aumentará la periodicidad si es necesario. Además, fuera del aseo deberá instalarse un dispensador de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad viricida para la higiene de las manos.

6ª) En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas y otro mobiliario, pasamanos, grifería, teléfonos, etc.

7ª) Las mesas y sillas deberán desinfectarse entre un cliente y otro. Se evitará que el cliente haga uso arbitrario del mobiliario con el fin de garantizar que se realiza la desinfección.

8ª) El personal desinfectará frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, los objetos de uso personal (gafas, móviles, etc.) con agua y jabón cuando sea factible o con una solución desinfectante. No obstante, deberá limitarse el número de objetos personales en el puesto de trabajo. En el cambio de turno, deberán desinfectarse los elementos del puesto de trabajo (pantallas, tabletas, teclados, ratones, etc.).

9ª) En los establecimientos que ofrezcan espectáculos musicales o de animación, se procederá a la limpieza y desinfección de los equipos de sonido y microfonía después de cada actuación, si son propiedad del local.

10ª) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan el contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el empleo de dinero en efectivo. Se limpiará y se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.

11ª) Se procederá a la ventilación, diariamente, con la mayor frecuencia siempre que sea posible, de los distintos espacios del establecimiento de ocio nocturno. Deberá asegurarse una correcta renovación del aire del local. Si no es posible una correcta ventilación natural, deberán ajustarse los sistemas de climatización/ventilación y extracción de aire de los locales para aumentar el número de renovaciones por hora o el porcentaje de aire limpio exterior (28 m3/s), de forma que se evite en lo posible la recirculación del aire (trabajando con el máximo porcentaje de aire limpio exterior que sea posible).

12ª) Si los aseos disponen de extractor, este deberá mantenerse en funcionamiento continuo, si es posible.

d) Medidas relativas al control epidemiológico:

Con el fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los supuestos de descubrimiento posterior de presencia en los establecimientos de ocio nocturno de casos de COVID-19, dichos establecimientos deberán llevar un registro para permitir que los clientes puedan aportar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido:

1º) En el registro solamente constarán el número de teléfono suministrado voluntariamente por el cliente y la fecha y hora de acceso al local. Deberá existir, pues, un consentimiento del cliente mediante la clara acción afirmativa consistente en proporcionar el número de teléfono de contacto.

2º) El responsable del tratamiento relacionado con el registro será el/la titular del establecimiento.

3º) Se informará a los clientes, a través de cartelería visible localizada en la entrada del establecimiento y en otros lugares del interior del local, de los aspectos exigidos en la normativa en materia de protección de datos respecto al tratamiento de datos de carácter personal. Con el fin de garantizar el conocimiento de dicha información por parte del cliente antes de prestar su consentimiento, deberá advertirse a cada cliente de la existencia de tales carteles con la información indicada con carácter previo a la recogida de los datos. Lo anterior se entiende sin perjuicio del posible empleo de otros medios adicionales de suministro de la información.

4º) El establecimiento deberá conservar los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días naturales, que se considera el estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad del registro. Transcurrido dicho plazo, deberá procederse a la supresión de los datos personales.

5º) Los datos solamente podrán ser tratados para los fines indicados. Solo podrán ser cedidos a las autoridades sanitarias en el caso de que se detecte un caso de COVID-19 y con la única finalidad de seguimiento de posibles contactos.

6º) Se aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado y se cumplirán las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

e) Las restantes medidas previstas en el número 5 de este protocolo, así como en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 que resulten aplicables a los establecimientos de ocio nocturno.

6.1.2. Medidas específicas para fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Dada la peculiaridad, popularidad y tradición de este tipo de celebraciones, las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán iniciar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) Deberá acotarse el espacio destinado al evento de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad

b) Se respetará un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de la superficie útil del recinto, hasta un máximo de 1.000 personas para los espacios con una superficie útil menor o igual a 8.000 metros cuadrados. En caso de que la superficie útil del recinto sea superior a los 8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 2.000 personas, siempre que se mantenga una persona por cada tres metros cuadrados de superficie. Podrán emplearse métodos como suministrar pulseras o entradas para facilitar el control del aforo.

c) Se establecerán controles de la capacidad en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones (se recomienda acotar o sectorizar zonas), teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

e) En el caso de fiestas, verbenas u otros eventos populares en que exista un escenario, deberá establecerse un perímetro cercado con 4 metros de distancia entre el escenario y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario.

f) Tanto los asistentes como el personal de organización deberán portar mascarilla quirúrgica o higiénica de manera obligatoria. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

g) Se recordarán a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención que hay que observar, así como la obligatoriedad de portar mascarillas quirúrgicas o higiénicas.

h) Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

i) Los trabajadores de los distintos establecimientos o puestos instalados desinfectarán las manos de forma frecuente.

j) Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, deberá ajustarse a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, así como los protocolos o las guías que puedan ser aprobados por la Administración autonómica para estas actividades. En el caso de espectáculos musicales serán de aplicación las medidas de prevención específicas para la actuación y los ensayos de orquestas, bandas y otras agrupaciones musicales.

k) Se garantizará la seguridad de los trabajadores mediante el uso de medidas de protección física (mamparas, cintas de seguridad, etc.) en el caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad.

l) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan el contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el empleo de dinero en efectivo. Se limpiará y se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.

m) La celebración de romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile o actividades similares en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública deberá desarrollarse en las condiciones que deberá determinar la autoridad municipal correspondiente. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario y la asistencia de público estará limitada a un máximo de 1.000 personas. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente, y el uso de mascarilla será obligatorio para los participantes y para el público asistente.

n) Las restantes medidas previstas en el número 5 de este protocolo, así como en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 que resulten aplicables a las fiestas, verbenas y demás eventos populares.

6.1.3. Medidas específicas para las atracciones de feria.

En el caso de las atracciones de feria podrán iniciar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) Deberá acotarse el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.

b) Se respetará un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto, hasta un máximo de 700 personas para los espacios con una superficie útil menor o igual a 8.000 metros cuadrados. En caso de que la superficie del recinto sea superior a los 8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 2.000 personas, siempre que se mantenga la capacidad de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas. Podrán emplearse métodos como suministrar pulseras o entradas para facilitar el control del aforo.

c) Se establecerán controles de la capacidad en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones (se recomienda acotar o sectorizar zonas), teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

e) En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en el caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su capacidad máxima será del cincuenta por ciento de la capacidad máxima de la atracción.

f) Se recordarán a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención que hay que observar, así como la obligatoriedad de portar mascarillas quirúrgicas o higiénicas.

g) Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto y de cada una de las atracciones, y en otros puntos dentro del recinto tales como establecimientos de restauración, aseos o puestos de venta de productos.

h) Los trabajadores de los distintos establecimientos, puestos y atracciones instaladas desinfectarán las manos de forma frecuente.

i) El uso de mascarilla quirúrgica o higiénica será obligatorio tanto para los trabajadores como para los clientes. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

j) Los usuarios de las atracciones obligatoriamente deberán realizar una adecuada higiene de las manos mediante solución/gel hidroalcohólico o con un antiséptico con actividad viricida, antes y después de hacer uso de la atracción.

k) Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores: empleo de mascarilla quirúrgica/higiénica, mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física como mamparas o cintas de seguridad.

l) Se garantizará la higienización frecuente de objetos que empleen los usuarios y trabajadores y se evitará, en la medida de lo posible, el empleo de cualquier material de uso compartido. De no ser posible, se realizará la adecuada desinfección tras cada uso.

m) Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán aplicarse las condiciones previstas específicamente para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de este tipo, así como los protocolos o las guías aprobados por la Consellería de Sanidad para estas actividades.

n) Las medidas previstas en los apartados e) a m) serán de aplicación a aquellas atracciones que se sitúen dentro de los propios recintos de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

ñ) Debido a la dificultad para realizar su adecuada desinfección, no estarán permitidas las piscinas de bolas y atracciones hinchables.

o) Las restantes medidas previstas en el número 5 de este protocolo, así como en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 que resulten aplicables a las atracciones de ferias.

6.2. Etapa II (del 1 agosto en adelante).

6.2.1. Medidas específicas para los establecimientos de ocio nocturno.

a) El aforo del establecimiento se determinará en función de los resultados obtenidos de la evaluación de la etapa I.

b) Se mantendrán el resto de medidas establecidas en la etapa I.

6.2.2. Medidas específicas para fiestas, verbenas y otros eventos populares.

a) La capacidad del recinto se determinará en función de los resultados obtenidos de la evaluación de la etapa I.

b) Se mantendrán el resto de medidas establecidas en la etapa I.

6.2.3. Medidas específicas para las atracciones de feria.

a) La capacidad del recinto y de las atracciones se determinará en función de los resultados obtenidos de la evaluación de la etapa I.

b) Se mantendrán el resto de medidas establecidas en la etapa I.