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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128-Bis Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25939

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de junio de 2020 por la que se reanuda la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado quinto del acuerdo, las medidas previstas en él podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes y, de acuerdo con el apartado sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Junto a esto, y de manera más concreta, en el apartado cuarto de dicho acuerdo se ha previsto que, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconsejase, la Administración autonómica podría permitir la reanudación, a partir del 1 de julio, de las actividades de los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. En la misma línea se pronuncia el número 3.19 del anexo del acuerdo.

La evolución de la situación epidemiológica permite que se reanude la actividad de dichos establecimientos a partir del 1 de julio de 2020, si bien tal reanudación debe ir acompañada de la aprobación de un protocolo que recoja medidas preventivas específicas aplicables a tales establecimientos, así como a la actividad de ocio infantil que se lleve a cabo en establecimientos distintos de los centros de ocio infantil y en domicilios particulares.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la consellería de sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los apartados cuarto, quinto y sexto y del número 3.19 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Reanudación de la actividad de los centros de ocio infantil

Los centros de ocio infantil podrán reanudar su actividad el 1 de julio de 2020.

Segundo. Aprobación del Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Tercero. Eficacia del protocolo

El protocolo que es objeto de aprobación por medio de la presente orden tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

1. Objeto.

El presente protocolo tiene por objeto establecer medidas preventivas específicas en materia de ocio infantil.

2. Medidas preventivas específicas de los centros de ocio infantil.

A efectos de este protocolo, se entiende por centros de ocio infantil los establecimientos abiertos al público que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como a la celebración de fiestas infantiles.

En los centros de ocio infantil deberán seguirse las siguientes medidas preventivas:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las personas trabajadoras en ningún caso acudirán a su puesto de trabajo si presentan síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2, o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o se encuentran en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

En el caso de que la persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad en su puesto de trabajo, se colocará de manera inmediata una mascarilla (si no la lleva), se pondrá en contacto con el servicio de salud y seguirá las recomendaciones que se le indiquen.

b) A cualquier niño o niña con síntomas de infección respiratoria aguda de vías respiratorias o fiebre no se le permitirá la entrada en el establecimiento. Los acompañantes de los menores deberán cumplir las medidas de higiene respiratorias (uso de mascarilla quirúrgica o higiénica) y de manos establecidas para el conjunto de la población.

c) Se extremarán las medidas higiénicas necesarias que permitan una adecuada higiene de las superficies, retirando aquellos objetos prescindibles como alfombras o peluches, así como cualquier otro de difícil desinfección.

d) Se señalarán de forma específica y bien visible las medidas de higiene y de seguridad necesarias; deberán señalizarse las entradas y salidas del establecimiento e indicarse la distancia de seguridad interpersonal con carteles u otra sinaléctica en paredes o suelo.

e) Se utilizarán calcetines con suela de goma para su uso dentro del recinto.

f) Se procurará que los niños o niñas estén acompañados por un máximo de un adulto.

g) El aforo máximo será del 75 %.

h) Para los niños y niñas de 6 o más años, será necesaria la utilización de mascarilla de protección respiratoria de enganche en la oreja de forma obligatoria.

i) Quedarán inutilizadas las piscinas de bolas y gomaespuma y quedará vedado el acceso a areneros, hinchables y similares.

j) Será obligatoria la realización, por lo menos dos veces en el día, de una higiene completa de los lugares de ocio.

k) A lo largo del horario diario de apertura se fijará un período libre de uso de una hora como mínimo para garantizar la ventilación adecuada del espacio.

l) Se utilizará menaje desechable.

m) Se dará prioridad a las actividades lúdicas que rehúsen el contacto físico.

n) En el caso de que se realicen en el establecimiento actividades de animación infantil, biblioteca, culturales, recreativas o deportivas, serán de aplicación, además, las medidas preventivas específicamente previstas para tales actividades.

o) Con el fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los supuestos de descubrimiento posterior de presencia de casos de COVID-19 en los centros de ocio infantil, dichos establecimientos deberán llevar un registro para permitir que las personas acompañantes de los/las niños/as puedan proporcionar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido:

1º) En el registro solamente constarán el número de teléfono suministrado voluntariamente por la persona acompañante del/de la niño/a y la fecha y la hora de acceso al establecimiento. Deberá existir, pues, un consentimiento de dicha persona mediante la clara acción afirmativa consistente en proporcionar el número de teléfono de contacto.

2º) El responsable del tratamiento relacionado con el registro será el/la titular del establecimiento.

3º) Se informará, a través de cartelería visible localizada en la entrada del establecimiento y en otros lugares del interior del local, de los aspectos exigidos en la normativa en materia de protección de datos respecto al tratamiento de datos de carácter personal. A fin de garantizar que la persona interesada conozca dicha información antes de prestar su consentimiento, ésta deberá ser advertida de la existencia de tales carteles con la información indicada con carácter previo a la recogida de los datos. Lo anterior se entiende sin perjuicio del posible empleo de otros medios adicionales de suministro de información.

4º) El establecimiento deberá conservar los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días naturales, que se considera el estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad del registro. Transcurrido dicho plazo, deberá procederse a la supresión de los datos personales.

5º) Los datos solamente podrán ser tratados para los fines indicados. Sólo podrán ser cedidos a las autoridades sanitarias en el caso de que se detecte un caso de COVID-19 y con la única finalidad de seguimiento de posibles contactos.

6º) Se aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado y se cumplirán las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

p) Las restantes medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que resulten aplicables a los centros de ocio infantil.

3. Medidas preventivas específicas de las actividades de ocio infantil desarrolladas en establecimientos distintos de los centros de ocio infantil y en domicilios particulares.

En el caso de actividades de ocio infantil que se desarrollen en establecimientos distintos de los centros de ocio infantil y en domicilios particulares, la empresa o persona contratada para el desarrollo de tales actividades deberá cumplir las siguientes medidas preventivas:

a) Deberá respetarse la ratio de 1 monitor/a por cada 10 niños o niñas, con un máximo de 15 niños/as por actividad a realizar.

b) No estará permitido el servicio de cuidado de niños o niñas en eventos durante la comida.

c) Se realizarán juegos con distanciamiento y evitando el uso de material compartido. En actividades en que no se pueda garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros será obligatorio el uso de mascarilla para personas de 6 o más años, sobre todo en espacios cerrados. En el caso de menores de 6 años deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal indicada en todo caso.

d) Se permitirá la utilización de hinchables para eventos privados al aire libre en las siguientes condiciones:

1ª) No estará permitido el uso de hinchables de salto.

2ª) Sólo se pueden usar aquellos hinchables a los que los niños y niñas suban de 1 en 1.

3ª) Previamente al inicio de su utilización, los hinchables deben ser higienizados y desinfectados en profundidad, siendo obligatoria la entrega de un certificado o declaración responsable de higienización en el mismo día del evento a la persona que contratara el servicio. Además, deberán desinfectarse 1 vez durante su uso.

4ª) Deberá ponerse a disposición de los niños y de las niñas agua jabonosa o hidrogel para su uso cuando entren en el área de juegos.

5ª) En lo posible se definirá un circuito de entrada y otro de salida.

6ª) Los hinchables no podrán ser compartidos por otros niños o niñas que participen en eventos distintos.

e) En el caso de rampas de agua o atracciones como el toro mecánico o la barredora, se organizará la actividad por turnos y asegurando que se cumpla la distancia de seguridad interpersonal.

f) Podrán realizarse fiestas de la espuma con un máximo de 15 niños o niñas participantes, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre ellos.

g) Se dará prioridad a las actividades lúdicas que rehúsen el contacto físico.

h) En el caso de realización, además de actividades propias de biblioteca, culturales, recreativas o deportivas, serán de aplicación también las medidas preventivas específicamente previstas para tales actividades.

i) Con el fin de posibilitar el seguimiento de posibles contactos en los supuestos de detección de casos de COVID-19, las empresas que desarrollen actividades de ocio infantil en establecimientos distintos de los centros de ocio infantil o en domicilios particulares deberán llevar un registro para permitir que las personas adultas responsables de los/las niños/as que desarrollen dichas actividades puedan proporcionar, en todo caso voluntariamente, un número de teléfono para facilitar su localización por las autoridades sanitarias, cumpliendo en todo caso las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido:

1º) En el registro solamente constarán el número de teléfono suministrado voluntariamente por la persona adulta responsable del/de la niño/a y la fecha de la actividad de ocio infantil en que participó el niño o la niña. Deberá existir, pues, un consentimiento de dicha persona mediante la clara acción afirmativa consistente en proporcionar el número de teléfono de contacto.

2º) El responsable del tratamiento relacionado con el registro será el/la titular de la empresa que desarrolle las actividades de ocio infantil.

3º) En el momento de la recogida de los datos deberá suministrarse la información exigida por la normativa en materia de protección de datos.

4º) Deberán conservarse los datos con las debidas garantías durante el plazo de 28 días naturales, que se considera el estrictamente indispensable para cumplir con la finalidad del registro. Transcurrido dicho plazo, deberá procederse a la supresión de los datos personales.

5º) Los datos solamente podrán ser tratados para los fines indicados. Sólo podrán ser cedidos a las autoridades sanitarias en el caso de que se detecte un caso de COVID-19 y con la única finalidad de seguimiento de posibles contactos.

6ª) Se aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado y se cumplirán las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

j) Las restantes medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que resulten aplicables a las actividades de ocio infantil.