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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128-Bis Martes, 30 de junio de 2020 Pág. 25947

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de junio de 2020 por la que se demora la reanudación de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado cuarto del acuerdo, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la Administración autonómica podrá permitir la reanudación, a partir del 1 de julio, en las condiciones que previamente ella establezca, de una serie de actividades, entre las que se encuentran «los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre regulada en el punto 3.34 del anexo» del acuerdo (letra b del apartado cuarto), y «las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias» (letra c del apartado cuarto).

Asimismo, de acuerdo con el apartado sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre otras modificaciones, se dio nueva redacción a los números 3.34 y 3.35 del anexo del Acuerdo de 12 de junio de 2020, en materia de establecimientos de ocio nocturno y de fiestas, verbenas y otros eventos populares, y se añadió un nuevo número 3.40 sobre atracciones de ferias. En dichos apartados se contemplan las medidas a adoptar en relación con las actividades indicadas, las cuales tendrán efectos desde el 1 de julio de 2020, sin perjuicio de que estas medidas deberán entenderse en todo caso subordinadas a la evolución de la situación epidemiológica, por lo que su eficacia podría demorarse si la situación no fuese la adecuada, después de la correspondiente valoración y decisión de las autoridades sanitarias de la Administración autonómica.

De acuerdo con el informe sobre la situación epidemiológica en el distrito sanitario de A Mariña a raíz del brote de COVID-19 elaborado por el subdirector general de Información sobre Salud y Epidemiología, de 30 de junio de 2020, existen en el día de hoy diversos casos relacionados con un brote de COVID-19 que se está desarrollando en el distrito sanitario de A Mariña. Todos los casos del brote están directa o indirectamente relacionados unos con otros, pero no se puede afirmar en estos momentos que sea como resultado de la progresión de una única cadena de transmisión y no se puede descartar que sean fruto de la confluencia de más de una cadena, situación que sugeriría un nivel superior de transmisión previa del virus. Este dato, junto al número de personas en cuarentena, que aumenta la probabilidad de que una infección asintomática o paucisintomática pase desapercibida, a pesar de hacerles pruebas y al hecho de que en la zona haya casos recientes que no se pueden relacionar aún con el brote, hacen pensar que puede persistir una cierta transmisión comunitaria.

En esta situación, esta transmisión, aunque fuese de muy poca intensidad (es decir, que haya muy pocos infectados) podría verse notablemente ampliada si una persona infectada entrase en contacto con numerosas personas, como podría ocurrir en locales de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares como romerías o procesiones.

En concreto, la experiencia indica que en el ocio nocturno aumentan las posibilidades de exposiciones de riesgos por varios motivos, algunos intrínsecos a las propias características de este tipo de ocio, y otros del entorno, locales muchas veces pequeños, con ventilación que en algunos momentos puede no ser suficiente, con música que obliga a aumentar el volumen de voz, lo que aumenta las distancias que recorren las gotitas expulsadas al hablar, y del consumo de bebidas alcohólicas u otros productos, que hacen disminuir la sensación de riesgo y, por lo tanto, pueden llevar a un relajamiento de las medidas de protección.

También se aplica esto a las fiestas y verbenas populares y a las atracciones de ferias, a pesar de celebrarse en espacios abiertos.

En las procesiones y romerías los riesgos pueden considerarse algo menores pero sigue existiendo una posibilidad de contacto a un nivel claramente superior al de otras actividades de la vida diaria.

Por tanto, deben adoptarse medidas de prevención para que en el distrito sanitario de A Mariña, formado por los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, se demore la reanudación de las actividades, actualmente suspendidas, citadas en las letras b) y c) del apartado cuarto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Esta medida será reevaluada en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de esta orden en función de la evolución de la situación epidemiológica en la zona.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad ostenta la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y del apartado segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de junio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el anterior acuerdo, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Demora de la reanudación de las actividades de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Se demora la reanudación de las actividades, citadas en las letras b), locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y c), fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, del punto cuarto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Esta medida se entenderá sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno prevista en el punto 3.34 del anexo del acuerdo citado.

Segundo. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde el 1 de julio de 2020. No obstante, la medida de demora de la reanudación de las actividades será objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a 7 días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad