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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178-Bis Miércoles, 2 de septiembre de 2020 Pág. 34928

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. En este sentido, mediante sucesivos acuerdos del Consello de la Xunta, de 25 de junio, de 17, de 24 y de 30 de julio de 2020, se introdujeron determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo. De este modo, mediante las órdenes de la Consellería de Sanidad de 12, 15, 25 y 27 de agosto de 2020 se introdujeron determinadas modificaciones en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de A Coruña, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública, de 7 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del subcomité clínico reunido a esos efectos, se dictó la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que afecta a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 8 de agosto de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, de 8 de agosto de 2020.

En la Orden de 12 de agosto de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada se mantuvieron las restricciones existentes en la Orden de 7 de agosto de 2020 y se estableció como medida de prevención adicional que los establecimientos y locales comerciales deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, lo cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/u horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

Asimismo, se incorporó una recomendación de autoprotección a las personas mayores de 75 años, a las personas vulnerables al COVID-19 y a aquellas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que presenten alguna alteración que haga inviable su utilización, para que eviten en su actividad diaria las salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público, a fin de reducir los riesgos derivados de la coincidencia con otras personas.

Por otro lado, se insistió en el dictado de las instrucciones oportunas para la limitación de las visitas a los centros sanitarios del área de A Coruña, estableciendo, en el caso de enfermos hospitalizados, la limitación de una persona por paciente, preferiblemente menor de 70 años y que no padezca enfermedades crónicas y que, en el caso de la atención ambulatoria, solamente se permitirá un acompañante en caso de que la persona atendida sea dependiente o menor de edad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 12 de agosto fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 54/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, de 14 de agosto de 2020.

La Orden de 19 de agosto de 2020 mantuvo las medidas de prevención y recomendación de autoprotección existentes, y modificó el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de 15 de agosto de 2020 por la que se modifican determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la Orden de 19 de agosto fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 40/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, de 21 de agosto de 2020.

La Orden de 26 de agosto mantuvo las medidas de prevención y recomendación de autoprotección anteriores y formuló una serie de recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la comarca. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 63/2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, de 28 de agosto de 2020.

De acuerdo con el apartado tercero de esta orden, las medidas y recomendación adicional cuya eficacia se mantiene y la recomendación prevista en la orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

La Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo revisó las medidas de prevención aplicables. Esta orden estableció restricciones adicionales a las agrupaciones de personas y medidas de capacidad y de prevención específicas en el ámbito del ayuntamiento. Las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en esta orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña, de 29 de agosto de 2020.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020, la tasa de incidencia en la comarca de A Coruña está disminuyendo, aunque lentamente. Los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo y Arteixo siguen siendo los que mantienen las tasas acumuladas a 3 días más elevadas. Sin embargo, los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada presentan una buena evolución con las tasas más bajas. El número reproductivo instantáneo y el porcentaje de positividad también están bajando. Siguen manteniéndose las tasas más altas en las edades desde los 15 años y en las intermedias de la vida. Igualmente, la tasa en las personas de 0 a 14 años también es reseñable. El informe recomienda que en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo y Oleiros se continúe con las medidas restrictivas puestas en marcha el día 7 de agosto. En particular, dado que las tasas del ayuntamiento de Arteixo son especialmente altas, se considera conveniente mantener las medidas específicas y más restrictivas respecto a los grupos y aforos puestas en marcha en este ayuntamiento. Por el contrario, en atención a la mejor situación epidemiológica de los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, no existe inconveniente en levantar las restriccións vigentes.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendación existentes en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo, Oleiros y Arteixo, con las adaptaciones que se efectúan en esta orden, para precisar el ámbito de las restricciones a las agrupaciones de personas, número de asistentes máximo a celebraciones y el uso de mascarillas para la práctica deportiva en gimnasios o espacios cerrados, y dejarlas sin efecto en los ayuntamientos de la Abegondo, Bergondo, Carral y Sada. Dichas medidas y recomendaciones deberán seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado tercero de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, del apartado quinto de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo y Oleiros de las medidas de prevención y de las recomendaciones previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene en los ayuntamientos de A Coruña, Cambre, Culleredo y Oleiros la eficacia de las medidas de prevención y de las recomendaciones previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, sin perjuicio de lo indicado en esta orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada

El número 1 del apartado segundo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada queda modificado como sigue:

«1. A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adopta, en todo el ámbito territorial incluido en el apartado primero, de modo temporal, durante el período al cual se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden de acuerdo con su apartado sexto, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales y administrativas, actividades en centros educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento».

Tercero. Modificación del anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada

Uno. Se añade un apartado 3.3.3 en el anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada, con la siguiente redacción:

«3. En cualquier caso, se deberá respetar un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados».

Dos. El apartado 3.14.1 del anexo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada queda modificado como sigue:

«1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. Asimismo, en el caso de la práctica de actividad física y deportiva de forma individual o en grupo en gimnasios o espacios cerrados, será obligatorio el uso de la mascarilla, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de diez personas simultáneamente en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos en el párrafo anterior.»

Cuarto. Mantenimiento en los ayuntamiento de Arteixo de las medidas de prevención y de las recomendaciones previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, se mantiene en el ayuntamiento de Arteixo la eficacia de las medidas de prevención y de las recomendaciones previstas en la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo, sin perjuicio del establecido en esta orden.

Quinto. Modificación de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo

El número 1 del apartado segundo de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo queda modificado como sigue:

«1. A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad se adopta, en todo el ámbito territorial del ayuntamiento de Arteixo, de modo temporal, durante el período al cual se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden de acuerdo con su apartado sexto, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales y administrativas, actividades en centros educativos, de formación y ocupacionales, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento».

Sexto. Modificación del anexo de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo

El apartado 7 del anexo de la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Arteixo queda modificado como sigue:

«1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido, y se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. Asimismo, en el caso de la práctica de actividad física y deportiva de forma individual o en grupo en gimnasios o espacios cerrados, será obligatorio el uso de la mascarilla, aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y con un máximo de cinco personas simultáneamente en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos en el párrafo anterior».

Séptimo. Pérdida de efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada de las medidas de prevención previstas en la Orden de 26 de agosto de 2020

1. Se dejan sin efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada las medidas de prevención previstas en el punto segundo de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.

2. Serán de aplicación en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada las medidas que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Octavo. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020.

Las medidas y recomendaciones cuya eficacia se mantiene serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 3 a 6 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 2 de septiembre, no será aplicable la limitación que se recoge en el número uno del apartado tercero de esta orden, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad