Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185-Bis Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 35924

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 10 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 70/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, la incidencia en la comarca lleva en ascenso desde el 22 de agosto, pero esta incidencia aumenta más rápido a partir del 30 de agosto. La tasa de incidencia tanto a 3 como a 7 días aumenta más del doble. El número reproductivo instantáneo en los últimos días volvió a ascender y se encuentra la estimación puntual cerca del 1’5 y el intervalo de confianza superior ya lo supera, por lo que puede asegurarse que continúa la transmisión. En esta comarca existen restricciones en el ayuntamiento de Pontevedra. En este momento Pontevedra tiene una incidencia acumulada a 3 días que baja respecto a los datos anteriores, por lo que podría decirse que las medidas adoptadas en este ayuntamiento están funcionando. Sin embargo, los ayuntamientos de Poio y Vilaboa están aumentando sus casos y, por lo tanto, sus incidencias. La interrelación entre los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa hacen que la extensión de la infección desde el ayuntamiento de Pontevedra hacia Poio y Vilaboa, o viceversa, pueda ser importante. Las tasas de positividad son más altas en las personas de 15 a 34 años y este es también el grupo de edad más afectado, lo que significa que es posible la existencia de una proporción importante de casos asintomáticos, o con síntomas muy leves, que pueden seguir transmitiendo la infección de forma solapada. Teniendo en cuenta la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa, y la interrelación de estos ayuntamientos entre ellos y con el ayuntamiento de Pontevedra, el informe recomienda extender las medidas que afectan al ayuntamiento de Pontevedra a estos dos nuevos ayuntamientos.

De acuerdo con el informe, por lo tanto, la situación de los ayuntamientos de Poio y Vilaboa hace recomendable establecer en estos ayuntamientos las mismas medidas que se tomaron y se mantienen, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que antes se aludió, para el ayuntamiento de Pontevedra, en la misma comarca de Pontevedra.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa impone la necesidad de extender la aplicación de las medidas previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020 antes citada a dichos ayuntamientos, añadiendo, además, medidas específicas respecto de las playas.

Las medidas cuya aplicación se prevé para los ayuntamientos de Poio y Vilaboa serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa

1. Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa, serán de aplicación en dichos ayuntamientos las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. Además, el correspondiente ayuntamiento deberá establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo de las playas con el fin de asegurar que se pueda respetar a distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A efectos de calcular la capacidad máxima permitida por cada playa, se considerará que la superficie de playa que va a ocupar cada usuario será de, por lo menos, cuatro metros cuadrados. Serán, asimismo, de aplicación en las playas, en lo que proceda, las medidas previstas para las piscinas en el número 3.16 del anexo de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Segundo. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020.

Las medidas de prevención que esta orden prevé aplicables en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de dichos ayuntamientos.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa para los días 12 y 13 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 11 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad