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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185-Bis Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 35919

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Laxe.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Bergantiños, en base a lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 7.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020, y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 66/2020, de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 2 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas previstas en ella a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente en la comarca de Bergantiños. En base a lo indicado en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de septiembre de 2020 y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 y, por otra parte, la aplicación de las mismas medidas en el ayuntamiento de Ponteceso, si bien, en los tres casos, se previó, respecto de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijar en el setenta y cinco por ciento la limitación de la capacidad y suprimir, como medida específica, la relativa al uso de mascarilla en el caso de actividad física o deportiva en gimnasios o espacios cerrados, al ser aplicable, en relación con este último aspecto, la modificación operada en el número 1.3 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de junio de 2020 por orden de la misma fecha de 9 de septiembre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Bergantiños, de 11 de septiembre de 2020, la incidencia acumulada a 3 y 7 días está descendiendo en esta comarca y la media de la tasa de incidencia también muestra la bajada a los 3 y 7 días. Se dio un aumento importante del número de pruebas PCR realizadas y se aprecia una importante bajada del porcentaje de positividad acumulada a 3 días. El grupo de edad con el porcentaje de positividad más elevada es el de 20 a 24 años. La tasa de incidencia a 14 días está aumentando, debido sobre todo al aumento de la tasa, en estos últimos días, de los ayuntamientos de Laxe y Ponteceso que duplicaron su incidencia desde el 2 de septiembre. Aunque este brote parece que va evolucionando bien, el problema se centra ahora en el ayuntamiento de Laxe. En este momento existen medidas restrictivas en esta comarca que afectan a los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y más recientemente al ayuntamiento de Ponteceso. La situación en estos ayuntamientos va mejorando, por lo que puede decirse que las medidas impuestas están funcionando, pero es preciso mantenerlas hasta confirmar que la situación de mejora se estabiliza. Por otra parte, el informe recomienda extender las medidas que afectan a los ayuntamientos antes referidos (Carballo, A Laracha y Ponteceso) al ayuntamiento de Laxe.

De acuerdo con el informe, por lo tanto, la situación del ayuntamiento de Laxe hace recomendable establecer en este ayuntamiento las mismas medidas que se tomaron y se mantienen, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que antes se aludió, para los ayuntamientos de Carballo, A Laracha y Ponteceso, en la misma comarca de Bergantiños.

Así, tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Laxe impone la necesidad de extender la aplicación de las medidas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en la redacción vigente, esto es, con las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020, también a dicho ayuntamiento.

Las medidas cuya aplicación se prevé para el ayuntamiento de Laxe serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Laxe

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Laxe, serán de aplicación en dicho ayuntamiento las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, en la redacción vigente.

Segundo. Eficacia

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 12 de septiembre de 2020.

Las medidas de prevención que esta orden prevé aplicables en el ayuntamiento de Laxe serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de dicho ayuntamiento.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración en el ayuntamiento de Laxe para los días 12 y 13 de septiembre, que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 11 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que se recogen en el anexo de la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Carballo y A Laracha, en la redacción vigente, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad