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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205-Bis Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39529

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de dicho punto sexto, sobre la base del informe sobre la situación epidemiológica de la comarca de Ortegal, elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecieron determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de octubre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 99/2020, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En cumplimiento del punto quinto de la Orden de 2 de octubre de 2020 citada, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas.

En este sentido, en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de octubre de 2020 se indica que, aunque la incidencia a 3 y 7 días muestra una tendencia descendente, el valor de la tasa acumulada a 14 días para el total de la comarca es un valor próximo pero más alto que el observado para el conjunto de Galicia. Dentro de la comarca, destaca claramente Ortigueira con una tasa acumulada a 7 días superior a la tasa acumulada para Galicia para ese mismo intervalo temporal, en concreto 1,2 veces más, y una tasa acumulada a 14 días 2,1 veces superior a la observada para el total de Galicia. Además, en la semana anterior la investigación epidemiológica de los casos declarados identificó la existencia de dos brotes posiblemente aún activos. Por otro lado, los indicadores de riesgo de la comarca, con datos referidos a 14 días, siguen mostrando algún indicador de riesgo medio tales como el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado y el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote. La situación en el ayuntamiento de Ortigueira, en base a los datos de las tasas acumuladas a 7 y 14 días, junto con el hecho de que en la semana anterior la investigación epidemiológica identificó la existencia de dos brotes posiblemente aún activos y que aún existan algunos indicadores de riesgo medio, determina que el informe recomiende continuar manteniendo las medidas restrictivas ya establecidas en el ayuntamiento de Ortigueira.

Así, atendido lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública, de 9 de octubre de 2020, y después de escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ortigueira impone, como consecuencia, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de octubre de 2020.

Por lo demás, las medidas deben seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

En atención a lo expuesto, en aplicación del punto quinto de la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Mantenimiento de las medidas de prevención en el ayuntamiento de Ortigueira

Una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Ortigueira, se mantiene la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Ortigueira.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 10 de octubre de 2020.

Las medidas cuya eficacia se mantiene en el ayuntamiento de Ortigueira serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad