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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212-Bis Miércoles, 21 de octubre de 2020 Pág. 42081

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, sobre la base de lo indicado en el Informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 28 de agosto de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 29 de agosto de 2020, que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales recogidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo de 29 de agosto de 2020.

Fruto del seguimiento y evaluación de las medidas, sobre la base de lo indicado en los correspondientes informes de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar también las recomendaciones del comité clínico, fueron dictadas sucesivas órdenes.

Así, en virtud de la Orden de 2 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Lugo, con adaptaciones puntuales tendentes a precisar el ámbito de las restricciones a las agrupaciones de personas y a prever el uso de mascarillas para la práctica deportiva en gimnasios o espacios cerrados. El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 62/2020, de 4 de septiembre , del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento de las medidas previstas para todo el ámbito territorial del ayuntamiento de Lugo en la Orden de 28 de agosto de 2020, con algunas modificaciones puntuales, y el levantamiento de las medidas más restrictivas que aquella orden contenía para el barrio de A Milagrosa. El mantenimiento de las medidas limitativas de derechos fundamentales fue objeto de ratificación judicial por el Auto 80/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo.

En la posterior Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de dicho ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes de 2 y de 9 de septiembre de 2020. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto 64/2020, de 18 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo.

Mediante la Orden de 23 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las medidas previstas para todo el ámbito territorial de ese ayuntamiento en la Orden de 28 de agosto de 2020, en su redacción vigente, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las órdenes de 2 y de 9 de septiembre de 2020. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 87/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En virtud de la posterior Orden de 30 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Lugo, de las mismas medidas. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 93/2020, de 2 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Mediante la Orden de 7 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento de las medidas sanitarias acordadas respecto del ayuntamiento de Lugo, en los mismos términos en que se venían aplicando. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 104/2020, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y, finalmente, mediante la Orden de 14 de octubre de 2020 se dispuso igualmente el mantenimiento de las medidas sanitarias acordadas. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 114/2020, de 16 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Conforme al apartado segundo de dicha orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o a dejarlas sin efecto.

Con la misma fecha que la presente orden se dictó la Orden de 21 octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se recogen medidas específicas de limitaciones de grupos a un máximo de 5 personas, con determinadas excepciones, así como limitaciones de aforo para determinadas actividades, y el cierre de fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de ferias. Estas medidas serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia excepto en aquellos ámbitos territoriales concretos para los cuales sea necesaria la adopción de medidas más restrictivas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas. En este sentido, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de octubre de 2020, sobre la comarca de Lugo, se indica que la tasa de incidencia global de los últimos 14 días en la comarca fue más alta que en la semana anterior. Esta tasa es 1,12 veces mayor que la tasa global de los últimos 14 días estimada para el conjunto de Galicia. Destacan los datos de casos del ayuntamiento de Lugo en los últimos 14 días, con una identificación continua y diaria de casos nuevos. Se trata del único ayuntamiento que muestra tasas acumuladas a 3 y 7 días superiores a las tasas acumuladas para esos mismos momentos temporales para el conjunto de Galicia. Además, los indicadores de riesgo de la comarca siguen mostrando algún indicador de alto riesgo, como la incidencia acumulada a tres días y algún indicador de riesgo medio, tal como el porcentaje de pruebas positivas en el área y período de investigación del brote. La información reflejada anteriormente muestra que la situación en el ayuntamiento de Lugo aún no está controlada. El informe entiende que en los ayuntamientos de la comarca se pueden adoptar las mismas restricciones que las aprobadas con esta misma fecha para toda Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho informe, la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo no demanda la aplicación de medidas de prevención más restrictivas que las previstas para el territorio autonómico en la Orden de 21 de octubre de 2020 citada.

Procede, en consecuencia, dejar sin efecto formalmente la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, de manera que en el ayuntamiento serán aplicables las medidas contenidas en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en lo que sea compatible con ellas, tal y como prevé dicha orden, las previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

En atención a lo expuesto, en aplicación del apartado segundo de la Orden de 14 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en el ayuntamiento de Lugo

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el ayuntamiento de Lugo, serán de aplicación en dicho ayuntamiento las medidas de prevención previstas en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en lo que sea compatible con ellas, tal y como prevé dicha orden, las previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

1. Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 22 de octubre de 2020.

2. En la fecha de comienzo de efectos de esta orden quedarán sin efecto la Orden de 28 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Lugo, así como las órdenes de 2 y de 9 de septiembre, de modificación de aquella.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad