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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212-Bis Miércoles, 21 de octubre de 2020 Pág. 42075

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el punto sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la comarca de Pontevedra, sobre la base de lo indicado en el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 9 de septiembre de 2020 y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En lo que alcanza a la eficacia de las medidas, en el punto quinto de la orden se indicó que surtirían efectos desde las 00.00 horas de 10 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden fueron objeto de ratificación judicial por el Auto número 70/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra.

Por otra parte, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Pontevedra, de 11 de septiembre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, teniendo en cuenta la situación de los ayuntamientos de Poio y de Vilaboa y la relación de estos ayuntamientos entre sí y con el ayuntamiento de Pontevedra, se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, en que se acordó extender la aplicación de las medidas de prevención previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, antes citada, a estos dos ayuntamientos, y añadir, además, medidas específicas respecto a las playas de estos ayuntamientos.

En este caso, en lo que alcanza a la eficacia de las medidas, en el punto segundo de la orden se indicó que surtirían efectos desde las 00.00 horas de 12 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, en un período no superior a cinco días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto de 12 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pontevedra, respecto al ayuntamiento de Poio, y por el Auto de 13 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, respecto al ayuntamiento de Vilaboa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el punto segundo de la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria existente. Teniendo en cuenta lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 16 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y de O Morrazo, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, en la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso, una vez atendida la situación epidemiológica y sanitaria, el mantenimiento de las medidas de prevención en los términos previstos en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Vilaboa, y la extensión de la aplicación de las mismas medidas al ayuntamiento de Marín.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en el Auto número 103/2020, de 18 de septiembre, se pronunció sobre la ratificación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.

De conformidad con el punto segundo de la Orden de 16 de septiembre de 2020, se procedió al seguimiento y a la evaluación de las medidas adoptadas para adecuarlas a la evolución epidemiológica. Así, teniendo en cuenta lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Salud Pública de 23 de septiembre de 2020 sobre las comarcas de Pontevedra y O Morrazo y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, por Orden de 23 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Vilaboa y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Posteriormente, a la vista de lo indicado en los informes de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de septiembre de 2020, sobre las comarcas de Pontevedra y O Morrazo y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, mediante la Orden de 30 de septiembre de 2020, se dispuso el mantenimiento, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, de las medidas de prevención previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020, y se dejaron sin efecto estas medidas en el ayuntamiento de Vilaboa.

Por la posterior Orden de 7 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín de las medidas de prevención específicas que se estaban aplicando en dichos ayuntamientos.

Finalmente, en la Orden de 14 de octubre de 2020 se mantuvo la eficacia, en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, de las medidas de prevención específicas previstas en las órdenes de 9 y de 11 de septiembre de 2020.

Conforme al punto segundo de la orden, las medidas debían seguir siendo objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Con la misma fecha que la presente orden se dictó la Orden de 21 octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se contemplan medidas específicas de limitaciones de grupos a un máximo de 5 personas, con determinadas excepciones, así como limitaciones de capacidad para determinadas actividades, y el cierre de fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de ferias. Estas medidas serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia excepto en aquellos ámbitos territoriales concretos para las que sea necesaria la adopción de medidas más restrictivas.

Sentado lo anterior, en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 21 de octubre de 2020 sobre la comarca de Pontevedra se indica que la tasa acumulada desde el inicio del brote para lo global de la comarca de Pontevedra es superior a la observada en la semana anterior, al igual que la tasa acumulada para los últimos 14 días. A nivel de ayuntamiento, Pontevedra y Poio son los ayuntamientos que muestran el mayor número de casos. Por otro lado, se notifican casos todos los días durante los últimos 14 en Pontevedra y durante los últimos 10 días en Poio. En lo relativo a los indicadores de riesgo, en la comarca de Pontevedra se observan indicadores de alto riesgo tales como el incidencia acumulado a tres días en el área y período de investigación del brote o el porcentaje de PCR positivas entre los contactos estrechos de un caso confirmado en el área y período de investigación del brote. Asimismo, existe algún indicador de riesgo medio como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote que también aumentó con respecto al informe anterior. En atención a lo anterior, en el informe se indica que la situación en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio aun no está controlada y que, teniendo en cuenta las restricciones establecidas para lo global de la Comunidad Autónoma gallega, se considera que estas son también aptas para todos los ayuntamientos de la comarca de Pontevedra.

Por su parte, en el informe Dirección General de Salud Pública de 21 de octubre de 2020 sobre la comarca de O Morrazo, se indica que la tasa acumulada a 14 días en la comarca fue superior a la reflejada en el informe anterior. Destaca la tasa inscrita en el ayuntamiento de Cangas y de Marín, si bien en este último caso es inferior a la del último informe. Asimismo, Cangas y Marín fueron los ayuntamientos en los que se registraron un mayor número de casos en los últimos 14 días. La estimación puntual del número reproductivo instantáneo es del el 1,5. Los grupos de edad más afectados, que son personas muy jóvenes, podrían favorecer la transmisión de la enfermedad dada la alta proporción de infectados sin síntomas o pauciasintomáticos. En lo que se refiere a los indicadores de riesgo, se observa alguno de riesgo alto como incidencia acumulada a tres días e indicadores en nivel de riesgo medio como el porcentaje de pruebas PCR positivas en el área y período de investigación del brote y el número de contactos con PCR positiva relacionados con 1 caso en el área y periodo de investigación del brote. El informe concluye que este brote, a expensas de los ayuntamientos de Cangas y Marín, sigue teniendo características de cierto nivel de riesgo, aunque los datos obtenidos en este último ayuntamiento muestran cierta mejoría con respecto al informe anterior, lo que parece evidenciar que las medidas restrictivas establecidas están teniendo efecto. Por lo tanto, es preciso continuar con este tipo de medidas a fin de controlar el brote de manera definitiva. Con este objetivo, se recomienda en el informe que todos los ayuntamientos de la comarca de O Morrazo se ajusten a las restricciones establecidas para lo global de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en dichos informes, la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín no demanda la aplicación de medidas de prevención más restrictivas que las previstas para el territorio autonómico en la Orden de 21 de octubre de 2020 citada.

Procede, en consecuencia, dejar sin efecto formalmente la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa, de manera que en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín serán aplicables las medidas contenidas en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en lo que sea compatible con ellas, tal y como prevé dicha orden, las previstas en el Acuerdo, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

En su virtud, en aplicación del punto segundo de la Orden de 14 de octubre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Medidas de prevención en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín

Atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los ayuntamientos de Pontevedra, Poio y Marín, serán de aplicación, en dichos ayuntamientos, las medidas de prevención previstas en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en lo que sea compatible con ellas, tal y como prevé dicha orden, las previstas en el Acuerdo, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

1. Esta orden surtirá efectos desde las 00.00 horas de 22 de octubre de 2020.

2. En la fecha de comienzo de efectos de esta orden quedarán sin efecto la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Pontevedra, y la Orden de 11 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Poio y Vilaboa.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad