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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244-Bis Jueves, 3 de diciembre de 2020 Pág. 47961

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 3 de diciembre de 2020 sobre la vigencia de los ERTE por fuerza mayor autorizados al amparo de la Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 323-bis), y por la que se establecen criterios interpretativos de la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 26 de noviembre de 2020, en relación con el Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (código de procedimiento TR400C).

Conforme al artículo 2.1 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales de defensa del empleo, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, durante los períodos y por los porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos en este artículo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, con base en lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los trabajadores.

Al amparo de las competencias conferidas por el Real decreto 1999/1984, de 12 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de expedientes de regulación de empleo; por el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Empleo e Igualdad autorizó los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor, en aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta el nuevo marco establecido por la Orden de la Consellería de Sanidad, de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, es preciso clarificar la vigencia de los expedientes autorizados a que se refiere el párrafo anterior.

Igualmente, debe preverse la vigencia de los expedientes autorizados en virtud de otras disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, para supuestos similares, en el caso de que se modifique el marco epidemiológico establecido.

Por otra parte, la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020, estableció para el Programa II un sistema de determinación de la cuantía de las ayudas por semanas completas.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad, de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, se determina un levantamiento general de las medidas restrictivas de apertura de establecimientos de hostelería, así como de cierres perimetrales, por lo que, dado el carácter generalizado de esta medida, es necesario establecer una disposición específica, a efectos de la adecuada interpretación del cómputo de semanas cerradas derivado de esta orden.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. En relación con los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados por causa de fuerza mayor por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, con base en las medidas de contención sanitarias adoptadas en la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con respecto a aquellas empresas y entidades ubicadas en los ayuntamientos a que se refiere el número cuatro de su apartado segundo, en las cuales se adoptó la medida de cierre temporal en las actividades de los siguientes epígrafes del punto 1 del anexo III: III.2.5. Establecimientos de restauración, III.2.5.1. Restaurantes, III.2.5.1.1. Salones de banquetes, III.2.5.2. Cafeterías y III.2.5.3. Bares, se establece:

Los expedientes autorizados vigentes se entenderán sujetos a la misma causa de fuerza mayor constatada, prevista en el artículo 47.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, siempre que las normas de contención sanitarias sucesivamente dictadas establezcan restricciones o medidas de contención sanitarias que sigan impidiendo el desarrollo de la actividad de las empresas y entidades en algunos de sus centros de trabajo.

2. Asimismo, cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo, autorizado por causa de fuerza mayor por la autoridad laboral de la Xunta de Galicia, con base en las medidas sanitarias de contención, en que se establezca el cierre temporal de las actividades de empresas y establecimientos, se entenderá sujeto a la misma causa de fuerza mayor constatada, prevista en el artículo 47.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 25 de octubre, siempre que las sucesivas normas sanitarias de contención que se dicten establezcan restricciones o medidas que sigan impidiendo el desarrollo de la actividad de aquellas empresas y entidades en algunos de sus centros de trabajo.

Disposición adicional

A efectos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020, se entenderá como semana completa la fracción de la misma cuando la prohibición de apertura del establecimiento o cierre perimetral del ayuntamiento se haya dejado sin efecto mediante lo establecido en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 3 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad