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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79-Bis Miércoles, 28 de abril de 2021 Pág. 21361

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 28 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la cual se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo; por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo; por el Decreto 54/2021, de 7 de abril: por el Decreto 58/2021, de 9 de abril; por el Decreto 59/2021, de 14 de abril, y por el Decreto 60/2021, de 16 de abril), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021, de 7 de abril de 2021, de 9 de abril de 2021, de 14 de abril de 2021, de 16 de abril de 2021 y de 21 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 28 de abril de 2021, se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por encima del 1, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. Únicamente las áreas de Ferrol, Lugo y Pontevedra se mantienen por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 138 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 179. Esto supone un aumento en tres ayuntamientos a 14 días y una disminución en 4 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 135 y 175, a 14 y 7 días.

Entre el 16 y el 22 de abril se realizaron 65.263 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (49.593 PCR y 15.760 tests de antígenos), con un porcentaje de positividad del 2,46, prácticamente el mismo porcentaje que el de entre el 9 y 15 de abril, en que era del 2,40 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 50 y 97 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores ligeramente superiores a los observados hace 7 días, en que eran de 47 y 89 casos por cien mil habitantes, respectivamente, lo que significa un aumento del 6 % y del 8 % a los 7 días y 14 días, respectivamente.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia contraria, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero y después una primera decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otro, con un aumento más lento que parece más una estabilización, con un porcentaje de cambio diario de 0,9 %.

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 42,05 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 139,94 de Vigo.

Las tasas de incidencia a 14 días aumentaron con respecto a hace una semana, excepto en las áreas de Ferrol y Lugo, donde disminuyeron. Las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo superan los 100 casos por 100.000 habitantes. Aumentaron todas las áreas su incidencia a 7 días, excepto las áreas sanitarias de Ferrol, Lugo y Pontevedra.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 153,4, lo que significa un descenso del -1,2 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -1,2 % con respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 40,0 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,5 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 45,1 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En cuanto a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace una semana. Estos ayuntamientos son O Grove, Marín y Vilanova de Arousa.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 11 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 2 menos que en el informe anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores de 500 casos por cien mil habitantes en 6 de estos ayuntamientos.

En cuanto a las comarcas, están en el nivel medio: Vigo, O Salnés, O Morrazo, Valdeorras, Chantada, Muros y Bergantiños, con un día en nivel medio. Estaría en el nivel alto A Baixa Limia. Bajaron al nivel medio Meira (hace 3 días) y Verín (1 día).

Bajaron al nivel medio bajo las de Quiroga (hace 5 días), A Mariña Oriental (desde hace 4 días), O Condado (3 días); A Barbanza (desde hace 2 días) y Chantada, que bajó 1 día, volvió al nivel medio en el siguiente y ahora lleva 2 día en medio bajo.

El informe concluye que la tendencia de la tasa de incidencia está ascendiendo, pero muy lentamente, desde el cambio de tendencia observado a partir de 7 de marzo. Igualmente, se observa un ligero aumento en la Rt en el global de Galicia, que está por encima del 1.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, pero se está acercando. Las áreas sanitarias de A Coruña, Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay tres ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000, hay 11 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, y 6 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 c/105h.

El informe sigue destacando que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica, también más transmisibles.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo.

No se debe olvidar que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el comité y subcomité clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se formulan las siguientes propuestas:

Se mantendría en este nivel máximo de restricciones a los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y 14 días.

También se propone mantener en este nivel máximo de restricción, aunque sus tasas indican un nivel alto, al ayuntamiento de Vilanova de Arousa, puesto que no lleva el tiempo suficiente en este nivel para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica es la adecuada para garantizar la disminución de la transmisión de la infección en este ayuntamiento, que ha ido ascendiendo de nivel sucesivamente. Es preciso señalar también que hay que tener en cuenta que este ayuntamiento está en una comarca, la de O Salnés, con una situación epidemiológica desfavorable desde hace 3 semanas.

Se mantendría en el nivel alto de restricciones, en el cual ya están en la actualidad, por sus tasas a 7 y/o 14 días, a los ayuntamientos de Meira (Área Sanitaria de Lugo); Petín (Área Sanitaria de Ourense) y Ribadumia y Marín (Área Sanitaria de Pontevedra).

También se propone mantener en este nivel a los ayuntamientos de Meaño y Meis, del Área Sanitaria de Pontevedra, a pesar de que sus tasas indican que podrían bajar al nivel medio. Las razones se encuentran en el hecho de no llevar el tiempo suficiente en este nivel para asegurar que la evolución de su situación epidemiológica se estabiliza a un claro descenso de su incidencia. Asimismo, es preciso señalar que se encuentran en la comarca de O Salnés que, como ya se ha indicado, presenta una situación epidemiológica desfavorable.

También se mantendría en este nivel alto a los ayuntamientos de Cambre (Área Sanitaria de A Coruña) y de Ponteareas (Área Sanitaria de Vigo), en lugar de descender al nivel medio que les correspondería por sus tasas. El motivo está en el hecho de que no llevan el tiempo suficiente en este nivel, de manera que se asegure y consolide la buena evolución epidemiológica. Igualmente, se mantendría en este nivel alto, aunque sus tasas indican un nivel medio, a los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, que actualmente se encuentra en el nivel máximo de restricciones, y Ribeira, actualmente en el nivel alto (Área Sanitaria de Santiago de Compostela), por la necesidad de asegurar que el nivel que indican sus tasas se consolida en los próximos días, ya que se encuentran en una comarca, la de A Barbanza, especialmente afectada y en la cual se está dando circulación de las cepas británica y sudafricana, especialmente transmisibles.

Se propone, además, que se mantenga en este nivel alto al ayuntamiento de Muíños, del Área Sanitaria de Ourense, en vez de aumentarlo al máximo tal como indican sus tasas, ya que los casos que se están dando en este ayuntamiento forman parte de un brote con una buena evolución.

Se propone aumentar a este nivel alto al ayuntamiento de A Merca, del Área Sanitaria de Ourense, tal como indican sus tasas a 7 días. Asimismo, se propone aumentar a este nivel alto, en vez de al máximo, tal como indican sus tasas, al ayuntamiento de Verea, también del Área Sanitaria de Ourense, puesto que es un ayuntamiento con un brote con origen conocido y con un tamaño de población que hace que unos pocos casos lo hagan aumentar de nivel rápidamente, por lo que la situación indicaría este nivel a que se propone ascender.

También aumentarían a este nivel alto, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días y por los brotes que se están desarrollando en ellos, los ayuntamientos de Coristanco, del Área Sanitaria de A Coruña, y el ayuntamiento de Salceda de Caselas, del Área Sanitaria de Vigo.

Además, descendería al nivel alto, desde el máximo actual, el ayuntamiento de O Grove, del Área Sanitaria de Pontevedra, debido a la evolución favorable de su incidencia, tal como indican sus tasas y por pasar ya tiempo suficiente en el nivel máximo de restricción, lo que permite bajarlo a este nivel.

Por otra parte, se propone mantener en el nivel medio, tal como indican sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días o, en alguno de ellos, por no llevar tiempo suficiente en este nivel, aunque su evolución les permitiese bajarlos al nivel medio bajo, como sucede en los ayuntamientos de Barreiros, Cartelle y Lobios, con 0 ó 1 caso a 7 días, los ayuntamientos de Carral (Área Sanitaria de A Coruña); Barreiros y Chantada (Área Sanitaria de Lugo); Cartelle, Lobios y Verín (Área Sanitaria de Ourense), Cambados (Área Sanitaria de Pontevedra), y los ayuntamientos de Cangas, Gondomar y Vigo (Área Sanitaria de Vigo).

Se mantendría en este nivel medio, en lugar de descenderlos al nivel medio bajo, tal como indican sus tasas, a los ayuntamientos de Rianxo (Área Sanitaria de Santiago de Compostela) y Poio y Vilagarcía de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra). Las razones de esta decisión estriban en que no llevan tiempo suficiente en este nivel para garantizar su buena evolución de la situación epidemiológica, además de encontrarse en las comarcas de A Barbanza y O Salnés, de las cuales ya se ha comentado que presentan una situación epidemiológica complicada.

También se mantendría en este nivel medio en que está en la actualidad, en vez de aumentarlo al máximo que le correspondería por sus tasas, al ayuntamiento de Trabada, del Área Sanitaria de Lugo, porque se trata de un brote de origen conocido, controlado y con buena evolución.

En lo que respecta al ayuntamiento de Carnota, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela, se mantendría en el nivel medio actual, en lugar de aumentarlo al nivel alto que le corresponde por sus tasas, dado que, al igual que el anterior ayuntamiento, los casos pertenecen a un brote controlado e, igualmente, con buena evolución.

Se propone mantener en el nivel medio actual, en vez de bajar al nivel medio bajo que le corresponde por sus tasas, al ayuntamiento de Sanxenxo, del Área Sanitaria de Pontevedra, debido a la necesidad de asegurar que la situación epidemiológica del ayuntamiento se estabiliza por encontrarse en la comarca de O Salnés, con sus ayuntamientos en diferentes niveles de restricción.

Igualmente, aumentarían al nivel medio, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de A Laracha, Betanzos y Carballo (Área Sanitaria de A Coruña); Ares (Área Sanitaria de Ferrol); Xinzo de Limia (Área Sanitaria de Ourense), y los de Nigrán y Tui (Área Sanitaria de Vigo).

Se propone aumentar al nivel medio de restricción, en lugar de al máximo que le correspondería por las tasas a 7 y 14 días, al ayuntamiento de Mesía, ya que los casos se deben a un brote con origen conocido y perfectamente controlado.

Igualmente, aumentaría al nivel medio el ayuntamiento de O Porriño, del Área Sanitaria de Vigo, puesto que, aunque sus tasas no indican este nivel, la situación epidemiológica de este ayuntamiento está evolucionando mal desde hace varios días y se están desarrollando brotes que indican el empeoramiento de su situación en los próximos días.

También se propone descender al nivel medio, a pesar de que sus tasas indican un nivel máximo y actualmente se encuentra en el nivel alto, al ayuntamiento de Lobeira, del Área Sanitaria de Ourense, debido a la buena evolución del brote que allí se estaba desarrollando, del cual ya no hay casos en los últimos 7 días, al tratarse, además, de un ayuntamiento con un pequeño tamaño poblacional que aumenta sus tasas con facilidad.

Por último, bajaría al nivel medio desde el nivel alto actual el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, del Área Sanitaria de Ourense, a pesar de que sus tasas indican un nivel medio bajo, debido a la necesidad de asegurar que su evolución epidemiológica se consolida y, asimismo, por encontrarse en una comarca, la de Valdeorras, que lleva tiempo con una situación epidemiológica complicada.

El resto de los ayuntamientos de Galicia permanece en el nivel medio bajo de restricciones, con base en los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para lograr el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se demostraron eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 30 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Carballeda de Valdeorras

Cualedro

Vilanova de Arousa

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Cambre

Coristanco

Grove (O)

Marín

Meaño

Meira

Meis

Merca (A)

Muíños

Petín

Pobra do Caramiñal (A)

Ponteareas

Ribadumia

Ribeira

Salceda de Caselas

Verea

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Ares

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Betanzos

Cambados

Cangas

Carballo

Carnota

Carral

Cartelle

Chantada

Gondomar

Laracha (A)

Lobios

Lobeira

Mesía

Nigrán

Poio

Porriño (O)

Rianxo

Sanxenxo

Trabada

Tui

Verín

Vigo

Vilagarcía de Arousa

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Cariño

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

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Estrada (A)

Fene

Ferrol

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Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

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Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

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Laxe

Laza

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Lourenzá

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Lugo

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Maside

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Melide

Melón

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Miño

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Mondariz-Balneario

Mondariz

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Monterroso

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Nogais (As)

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Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Pino (O)

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Pobra do Brollón (A)

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