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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249-Bis Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Pág. 64820

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se modifican la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de octubre de 2021 por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior.

En la actualidad, como se deduce del informe de la Dirección General de Salud Pública que se cita posteriormente, sigue existiendo una situación de crisis sanitaria que determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y de protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a esos riesgos, conforme a lo que se establece en esta ley. Tal deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que después de proclamar el derecho a la protección de la salud dispone que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Este marco normativo se debe completar, una vez atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quienes deben intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de las manos, de distancia interpersonal mínima, uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; de limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, de adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Una vez sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Así, mediante la Orden de 22 de octubre de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas medidas consisten, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y en la determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación, pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo esto ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, a consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de minorar la velocidad de transmisión.

La Orden de 22 de octubre fue modificada mediante la Orden de 26 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad de esta modificación era la de adaptar a la evolución de la situación epidemiológica las medidas contenidas en ella que regulaban las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También fueron objeto de modificación mediante la citada orden las reglas sanitarias aplicables a la realización de procesos selectivos por parte de las administraciones públicas y de las entidades del sector público.

Asimismo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2021, por la que se prorroga y se modifica la Orden de 6 de octubre de 2021 por la que se aprueba la exigencia de determinadas medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que se refiere a la actividad de los albergues turísticos, se introducía una nueva modificación en la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de adaptar la regulación de los albergues contenida en ella a las modificaciones introducidas en la referida orden, que permitían que la ocupación llegase al 100 % en el caso del cumplimiento de la medida preventiva de seguridad sanitaria consistente en la exhibición de documentación que acredite el cumplimiento de determinados requisitos para la ampliación hasta un 100 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido en los albergues turísticos.

Posteriormente, la Orden de 22 de octubre fue prorrogada y modificada por la Orden de 25 de noviembre de 2021 y por la Orden de 15 de diciembre de 2021, que extiende la eficacia de las medidas contenidas en ella ata las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022.

Por lo que atañe a las actividades de hostelería, restauración y ocio nocturno, debe destacarse que la regulación de estas que se contiene en la Orden de 22 de octubre se completa con la recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas órdenes fueron objeto de sucesivas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

III

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en la presente orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 29 de diciembre de 2021, se destacan los siguientes datos:

La tasa de incidencia a 7 días, en el global de Galicia, está en los 604,26 casos por 100.000 habitantes, con una ratio de tasas a 7 días de 1,94 y un porcentaje de positividad del 12,75%.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días en los de 65 y más años es del 124,01 casos por 100.000 habitantes. En este grupo de edad, la ratio de tasas a 7 días es de 1,27 y el porcentaje de positividad es del 4,57 %. Se observa un incremento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto para el grupo de 60 a 69 años. No obstante, en los mayores de 70 años este incremento no es tan acusado como en los menores de 60, lo que podría explicarse por la priorización en la Administración de la tercera dosis de vacuna.

Según los datos reflejados en este informe, la tasa de incidencia sigue aumentando. La tendencia muestra un aumento a partir del 19 de octubre, con un porcentaje de cambio diario del 7,3 %. La información del modelo de predicción indica que la incidencia, acumulada a 7 y 14 días, aumentaría.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es de 7,62 y 1,22. El porcentaje de ingresos en unidad de agudos de los casos de los últimos 7 días es de 1,1 % y en las unidades de críticos del 0,2 %.

La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días en el grupo de 65 y más años de edad es de 15,85 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, y de 2,33 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de críticos. El porcentaje de casos que ingresaron en planta y en unidades de críticos en este grupo de edad es de 11,7 % y 1,6 %, respectivamente, para los últimos 7 días.

Al comparar los datos de la tercera y quinta olas con los datos actuales de la sexta ola, se observa para el total de Galicia un descenso progresivo de los porcentajes de hospitalización en planta (9,5 %, 3,8 % y 1,4 %, respectivamente), en UCI (1,5 %, 0,5 % y 0,2 % en la tercera, quinta y sexta olas), así como de las defunciones (1,7 %, 0,4 % y 0,1 %, respectivamente), lo que puede reflejar la efectividad de la vacuna en la prevención de casos graves de enfermedad y fallecimiento por la COVID-19.

En cuanto a porcentaje de casos huérfanos (complementario de los casos con vínculo epidemiológico), es del 40,8 %.

En la semana epidemiológica 50 (del 13 a 19 de diciembre) la variante Delta siguió siendo la predominante, con el 77 % de los casos atribuidos. No obstante, se espera que la variante Ómicron, que durante la semana 50 supuso el 21 % de las muestras analizadas (y el 43 % de las secuenciadas), haya superado ya el 50 % de los casos durante la semana 51 (del 20 a 26 de diciembre), y que durante la presente semana supere el 75 %.

En los centros sociosanitarios de personas mayores la administración de la vacuna supuso un descenso importante en el número de casos de la COVID-19. Así, al cabo de un mes de la administración de la segunda dosis de la vacuna en estos centros la tasa de incidencia a 7 días descendió de cerca de 2.000 casos por 100.000 habitantes a 100.

Estos valores se mantuvieron estables hasta la quinta ola, en la que, en su cresta, la tasa llegó a 700 casos por 100.000 habitantes. Con la administración de la dosis de refuerzo, que se inició el 21 de septiembre, antes del inicio de la sexta ola, se consiguió que la tasa de incidencia a 7 días no experimentase el aumento que se produjo en el conjunto de la población. La tasa de incidencia a 7 días en centros sociosanitarios de personas mayores es en la actualidad un tercio de la observada en la población global. El efecto de la vacunación se aprecia también en la tasa de ingresos y de mortalidad a 7 días. Así, al inicio de la administración de la segunda dosis, el día 17 de enero de 2021, la tasa de ingresos y de mortalidad en estos centros era de 225 ingresos y de 200 fallecimientos por 100.000 habitantes.

Tras la administración de la dosis de refuerzo la tasa de ingreso hospitalario y la tasa de mortalidad a 7 días descendieron hasta alcanzar valores próximos a 0.

Entre el 13 y el 19 de diciembre se realizaron 106.748 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (77.108 PCR y 29.640 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 12,89 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 604,26 y 915,98 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 311,72 y 558,2 casos por cien mil habitantes, respectivamente. La ratio de tasas a 7 y a 14 días fue de 1,94 % y 1,64 %, respectivamente.

En lo que atañe a las áreas sanitarias, las tasas a 7 días de las áreas están entre los 436,35 casos por 100.000 habitantes de Lugo y los 759,22 de Vigo.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 623,88 casos por 100.000 habitantes de Lugo y los 1.242,77 de Vigo.

Por áreas sanitarias, e igual que en el global de Galicia, la incidencia a 7 y 14 días aumenta en todas las áreas con respecto a la semana previa.

La ratio de tasas a 7 y a 14 días es de 1,94 y 1,64, respectivamente, variando la de 7 días entre el 1,42 de Ourense y el 4,14 de Ferrol, mientras que la de 14 días está entre el 1,07 de Ourense y el 2,56 de Ferrol.

Por grupos de edad, en cuanto a la incidencia acumulada a 7 días en el grupo de 20 a 29 años, es el que presenta la incidencia más elevada, seguido del de 30 a 39 años, observándose un incremento en el conjunto de Galicia para todos los grupos de edad, excepto para el grupo de 60 a 69 años. No obstante, en los mayores de 70 años este incremento no es tan acusado como en los menores de 60, lo que podría explicarse por la priorización en la administración de la tercera dosis de vacuna.

Si tenemos en cuenta a todas las personas de 65 y más años la incidencia es de 124,01 casos por 100.000 habitantes.

En cuanto a la incidencia acumulada a 14 días por grupos de edad, se observa el mismo comportamiento que para la de 7 días. Aumenta en todos los grupos, excepto en el de 60 a 69 años, en el que se aprecia un descenso. En lo que se refiere a las personas de 65 y más años, la incidencia es de 221,57 casos por 100.000 habitantes, ligeramente superior a la de la semana previa, en que era de 211,97 casos por 100.000 habitantes.

En el grupo de 20 a 29 años se observa un importante incremento en todas las áreas sanitarias, tanto a 7 como a 14 días.

La tendencia diaria muestra, desde el 21 de julio, cuatro tramos con diferente tendencia, el primero de ellos, hasta el 25 de agosto, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -3,2%, le sigue otro tramo con una velocidad de decrecimiento más rápida, con un PCD del -7,7 %, e identifica otro punto de cambio el 26 de septiembre, en sentido decreciente, con un PCD del -2,5 %. Desde el 19 de octubre se observa un claro cambio en la tendencia, que pasa a ser creciente con un PCD del 7,3 %.

Según la predicción del modelo vectorial autorregresivo, se espera un aumento continuado, tanto para las tasas acumuladas a 7 días como a 14 días.

Además, en el conjunto de Galicia la tasa de ingresos en planta en los últimos 7 días aumentó con respecto a la semana previa (de 7,0 a 7,62 ingresos por 100.000 habitantes). En la UCI la tasa de ingresos también presenta un aumento, pasando de 0,89 ingresos por 100.000 habitantes el 19 de diciembre a 1,22 ingresos por 100.000 habitantes en la actualidad.

La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días fue 14,88 en planta (14,29 ingresos por 100.000 habitantes en la semana previa) y de 2,18 en las UCI (1,81 ingresos por 100.000 habitantes hace una semana).

En las personas de 65 y más años, la tasa de ingresos a 7 días en las unidades de agudos aumentó con respecto a la semana anterior, de 13,08 a 15,85 ingresos por 100.000 habitantes. En las UCI también aumentó, pasando de 1,74 a 2,33 ingresos por 100.000 habitantes en el mismo período.

Las tasas de ingreso a 14 días en mayores de 65 años fue de 29,80 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de hospitalización de agudos y de 4,22 en las unidades de críticos, valores superiores a los de la semana anterior.

El informe de la Dirección General de Salud Pública, de 29 de diciembre de 2021, efectúa una serie de recomendaciones, que podemos resumir de la siguiente manera:

Propone la limitación del horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, que deberán cerrar a las 24.00 horas todos los días, excepto viernes y sábados, en que el horario de apertura podrá ampliarse hasta la 1.00 horas. Durante la celebración de la noche del 31 de diciembre los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar a la 1.00 horas y no podrán abrir antes de la 10.00 horas de la mañana del día 1 de enero de 2022.

También se propone la limitación del horario de apertura de los establecimientos de ocio nocturno, que deberán cerrar a las 3.00 horas.

Otra de las medidas propuestas es establecer la prohibición del consumo en barra en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

Los eventos musicales masivos deberán realizarse con público sentado, tanto en el interior como en el exterior.

En cuanto a la celebración de las cabalgatas de reyes, se recomienda que estas sean estáticas y, en todo caso, que se eviten aglomeraciones y se asegure el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la edad de la población más afectada, el riesgo de que la limitación en el horario de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno pueda provocar un aumento de aglomeraciones de personas en este horario nocturno fuera de los establecimientos, se recomienda la limitación en la agrupación de personas en espacios públicos entre las 3.00 y las 6.00 horas. La agrupación de personas se permitirá únicamente en caso de que pertenezcan a la misma unidad de convivencia. Esta limitación no impedirá la reunión con personas no convivientes que se produzcan por motivos de asistencia y cuidado a mayores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Finalmente, se recomienda el mantenimiento de las medidas referidas a la limitación en la agrupación de personas en los locales de hostelería en vigor en la actualidad (8 personas no convivientes en el interior y 10 en el exterior) y extender la obligatoriedad de presentación del certificado COVID previsto en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente, durante todo el horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, así como en los establecimientos de juego y apuestas que tengan servicio de hostelería o restauración.

IV

Según lo expuesto, y teniendo que en las fechas de Navidad en las que nos encontramos se producen muchos desplazamientos de personas, así como numerosas reuniones y actos de celebración, se acometen, en la presente orden, modificaciones que vienen impuestas no solamente por la situación epidemiológica, sino por la necesidad de establecer mecanismos y reglas que contribuyan a controlar esta situación epidémica tan explosiva que estamos viviendo, partiendo de la experiencia previa adquirida al amparo de las medidas adoptadas en la Navidad del pasado año, como antecedente inmediato.

Además, el Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de modo que establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Con todo, se exceptúa el uso de la mascarilla en exteriores durante la práctica de deporte individual, y también durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero que se realizan en espacios naturales, siempre que en ambos casos se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Con la finalidad de adaptar la regulación relativa al uso de mascarillas a lo dispuesto en el citado Real decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, mediante la presente orden se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. También se aclara el concepto de espacios naturales a efectos de la aplicación de la Orden de 22 de octubre, con la finalidad de alcanzar una mayor seguridad jurídica.

Por otra parte, también se establece que el público deberá permanecer sentado en las actividades desarrolladas en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La misma regla será de aplicación a los espectáculos musicales y artísticos desarrollados al aire libre. También se reduce a diez personas por mesa o agrupación de mesas el número máximo de personas que podrán permanecer en las terrazas de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

Tamén se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de reducir el horario límite de cierre al público en los establecimientos de hostelería y restauración, que será a las 00.00 horas, excepto la noche del viernes al sábado y del sábado al domingo, que será a la 1.00 horas y se aclara que el día 1 de enero de 2022 no se podrán prestar servicios a clientes entre la 1.00 y las 9.00 de la mañana. Se prohíbe además el consumo en barra.

En la misma línea, se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia al objeto de reducir el horario límite de cierre al público de los establecimientos de ocio nocturno, que pasa a ser a las 3.00 horas.

Finalmente, se adoptan mediante la presente orden una serie de medidas y recomendaciones que serán de aplicación durante el período de comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022.

Así, por una parte, para garantizar el uso seguro de lugares y espacios públicos, se recomienda a los ayuntamientos que prohíban el acceso a los parques y jardines públicos y a los lugares similares, así como a las playas, a partir de las 3.00 horas hasta las 6.00 horas. Se recomienda, asimismo, la adopción de esta medida en las plazas públicas que sean punto de concentración habitual para la realización de las indicadas actividades. También se recomienda que los eventos y celebraciones en lugares y espacios públicos, como las cabalgatas de reyes, se efectúen de forma estática en lugares donde se pueda controlar el acceso. Se establece, además, que las carreras populares desarrolladas en el mismo período en espacios públicos deberán realizarse sin asistencia de público.

Por su parte, se adoptan medidas especiales relativas a las actividades recreativas de carácter extraordinario que se celebren en establecimientos abiertos al público, de tal manera que durante el período indicado no se podrán celebrar actividades recreativas de carácter extraordinario, definidas en el artículo 3.c de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, en establecimientos abiertos al público, cuando se ofrezcan a los participantes servicios de bebidas y restauración propios de la actividad de la hostelería y restauración y del ocio nocturno, como cotillones o fiestas, si estos establecimientos no cuentan con el correspondiente título habilitante propio de las actividades de hostelería y restauración y de ocio nocturno reguladas en esta orden, así como en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la actividad que se realice.

Por otra parte, se recoge en esta orden la recomendación de que las celebraciones de carácter privado o familiar que no se efectúen en establecimientos abiertos al público se limiten a un máximo de dos unidades de convivencia y se realicen procurando el uso de la mascarilla en los momentos en los que no se consuman alimentos y bebidas, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de ventilación e higiene.

La presente orden contempla, asimismo, un régimen optativo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día 3 de enero de 2022.

Finalmente, se recoge la limitación temporal de fiestas, celebraciones o eventos específicos en los establecimientos de ocio nocturno en el período comprendido entre las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 y las 0.00 del día 18 de enero de 2022.

Es necesario destacar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tienen una duración determinada, que se extiende hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022 y que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Las medidas contempladas en ella siguen resultando necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad. También se introducen modificaciones que tienen por objeto adaptar las medidas recogidas en dicha orden a la realidad actual.

V

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto 1.4 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las siguientes condiciones:

a) Reglas generales.

Para las personas de seis o más años, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando estén en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

2º) Cuando estén en la vía pública y en espacios al aire libre.

3º) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús y por ferrocarril, incluidas las estaciones de viajeros y sus andenes, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

b) Reglas específicas.

1ª) En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica se aplicará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

2ª) En los centros docentes se observará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el correspondiente protocolo.

3ª) Al objeto de evitar la propagación de contagios y asegurar el mantenimiento de los servicios, en la prestación de la asistencia o ayuda en el hogar a personas dependientes será obligatorio el uso de mascarilla tanto por parte del personal prestador del servicio como por parte de las personas dependientes y de aquellas que se encuentren en su domicilio. Dicho deber no será exigible cuando se trate de personas dependientes que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

4ª) En las actividades en el ámbito laboral desarrolladas en espacios comunes o de uso colectivo o en cualquier otra dependencia en que estén varios trabajadores/as o trabajadores/as y/o clientes será obligatorio el uso de la mascarilla.

5ª) No será exigible el uso de mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de refuerzo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de la mascarilla.

c) Condiciones de uso de la mascarilla.

Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

d) Excepciones a la obligación de uso de la mascarilla.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

1º) Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2º) En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

3º) En el exterior en espacios naturales, siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas no convivientes.

A efectos de lo establecido en este apartado, tienen la consideración de espacios naturales aquellos diferentes de los espacios urbanos o transformados por la urbanización, como el campo, los montes y terrenos forestales y agrícolas, y las playas. En particular, no se considerarán espacios naturales las vías públicas, calles, avenidas, paseos, parques y jardines, plazas y caminos de tránsito público u otros lugares que sean lugar de circulación habitual de viandantes.

En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los espacios naturales cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas no convivientes.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que no es posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y, por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla siempre que se transite o se esté en movimiento por los espacios indicados y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar, atendiendo al número de personas y a las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad.

4º) En el mar y piscinas, en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, durante el baño.

No obstante, será obligatorio el uso de mascarilla en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Se entenderá por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.

5º) En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.

6º) En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.

7º) En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.

8º) En el caso del ejercicio de deporte individual en el exterior, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros con otras personas o deportistas no convivientes.

Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo equiparable a este, al aire libre y de forma individual.

9º) En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

10º) En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos, o alimentos y bebidas, en la vía pública o en espacios al aire libre, solamente se podrá exceptuar el uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que la persona lo efectúe parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes, de tal manera que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, se pueda garantizar el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados.

11º) En la práctica de deporte en medio acuático, sea este natural o artificial.

e) Recomendaciones sobre reuniones de grupos de personas en espacios privados.

En los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso privado, se recomienda el uso de mascarilla, en el caso de reuniones o de posible confluencia de personas no convivientes, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de ventilación e higiene».

Dos. Se modifica el apartado 2 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Las actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, y en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido, y el público deberá permanecer sentado.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio en los términos previstos en el número 1.4».

Tres. Se modifica el apartado 4 del punto 3.21 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«4. Los espectáculos musicales/artísticos al aire libre podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido y el público deberá permanecer sentado. En todo caso, sin perjuicio de lo indicado, resultarán de aplicación las medidas sanitarias previstas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre».

Catro. Se modifica el apartado 1 del punto 3.22 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en los bares, en las cafeterías y en los restaurantes se ajustará a las reglas previstas en la Orden de 14 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de ocho personas en el interior y diez personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Cinco. Se modifica el punto 3.34 del anexo de la Orden de 22 de octubre de 2021, que queda redactado como sigue:

«Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el aforo máximo será de 8 personas en el interior y 10 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas».

Segundo. Modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 3 del punto 3.1 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 00.00 horas, excepto la noche del viernes al sábado y del sábado al domingo, que será a la 1.00 horas.

El día 1 de enero de 2022 no se podrá prestar servicios a clientes entre la 1.00 y las 9.00 de la mañana».

Dos. Se modifica el apartado 6 del punto 3.1 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«6. No se permitirá el consumo en barra».

Tres. Se modifica el apartado 3 del punto 3.2 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. No se permitirá el consumo en barra».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del punto 3.2 del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4. El horario límite de cierre al público será a las 00.00 horas, excepto la noche del viernes al sábado y del sábado al domingo, que será a la 1.00 horas.

El día 1 de enero de 2022 no se podrá prestar servicios a clientes entre la 1.00 y las 9.00 de la mañana».

Tercero. Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Modificación del apartado 3 del punto 4.1. del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 3.00 horas».

Dos. Modificación del apartado 3 del punto 4.2. del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 3.00 horas».

Cuarto. Uso seguro de lugares y espacios públicos

1. Como medida especial en el período de comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022,, y de acuerdo con lo establecido en la letra f) del número 1 del artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con la finalidad de coadyuvar en el control de las aglomeraciones de personas en lugares y espacios públicos en que no se respeten las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, y de las actividades prohibidas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, se recomienda que los ayuntamientos prohíban el acceso a los parques y jardines públicos y a lugares similares, así como a las playas, a partir de las 3.00 horas hasta las 6.00 horas. Se recomienda, asimismo, la adopción de esta medida en las plazas públicas que sean punto de concentración habitual para la realización de las indicadas actividades.

2. Asimismo, como medida especial en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, se recomienda que los eventos y celebraciones en lugares y espacios públicos, como las cabalgatas de reyes, se efectúen de forma estática en lugares donde se pueda controlar el acceso. En todo caso, deberán cumplirse las medidas de prevención y higiene aplicables, con uso de mascarilla y control por los organizadores de las aglomeraciones de personas.

3. Como medida especial en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, las carreras populares en espacios públicos deberán realizarse sin asistencia de público.

Quinto. Medidas especiales relativas a las actividades recreativas de carácter extraordinario que se celebren en establecimientos abiertos al público

De acuerdo con lo establecido en la letra f) del número 1 del artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, como medida especial en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2021  y el 18 de enero de 2022 no se podrán celebrar actividades recreativas de carácter extraordinario, definidas en el artículo 3.c de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, en establecimientos abiertos al público, cuando se ofrezcan a los participantes servicios de bebidas y restauración propios de la actividad de la hostelería y restauración y del ocio nocturno, como cotillones o fiestas, si estos establecimientos no cuentan con el correspondiente título habilitante propio de las actividades de hostelería y restauración y de ocio nocturno reguladas en esta orden, así como en la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la actividad que se realice. 

Sexto. Recomendaciones para las celebraciones de carácter privado o familiar que no se efectúen en establecimientos abiertos al público

Como medida especial en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, se recomienda que las celebraciones de carácter privado o familiar que no se efectúen en establecimientos abiertos al público se limiten a un máximo de dos unidades de convivencia y se realicen procurando el uso de la mascarilla en los momentos en los que no se consuman alimentos y bebidas, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y la aplicación de medidas de ventilación y higiene.

Séptimo. Régimen optativo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del punto tercero de esta orden, los establecimientos de ocio nocturno podrán acogerse al régimen optativo de cierre regulado en el presente punto. En este sentido, dichos establecimientos podrán optar por el cierre desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 a las 3.00 horas del día 3 de enero de 2022.

A efectos de acogerse a este régimen de cierre, los titulares de los establecimientos deberán remitir una comunicación previa en forma de correo electrónico a la siguiente dirección: pechelecernocturno@xunta.gal, antes de las 00.00 horas del día 31 de diciembre de 2021. En el correo electrónico deberán figurar los siguientes datos: nombre del establecimiento y dirección, nombre completo o razón social del titular y CIF.

Aquellos establecimientos de ocio nocturno que no efectúen la comunicación previa a que se refiere este punto quedarán excluidos de la ayudas o subvenciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia pueda establecer para estos supuestos de cierre de acuerdo con lo establecido en las correspondientes bases reguladoras. También estarán excluidos de la ayudas o subvenciones indicadas aquellos establecimientos que adelanten o retrasen a otras fechas las fiestas o eventos previstos en los días indicados en el primer párrafo de este punto.

Octavo. Limitación temporal de fiestas, celebraciones o eventos específicos en los establecimientos de ocio nocturno

En el período comprendido entre las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 y las 0.00 horas del día 18 de enero de 2022, los establecimientos de ocio nocturno podrán realizar su actividad ordinaria, pero no podrán organizar fiestas, celebraciones o eventos específicos, independientes o extraordinarios, como cotillones, fiestas de fin de año, fiestas de reyes, o con calesquiera otras denominaciones similares o que produzcan un efecto equivalente, en particular con motivo de las fechas de Navidad u otras fechas en sustitución de las mismas, ni realizar promociones, anuncios o publicidad de los indicados eventos a través de redes sociales, mensajes de difusión o cartelería tradicional.

Noveno. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 00.00 horas del día 18 de enero de 2022.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas cuya eficacia se prorroga serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad