El presidente de la Xunta de Galicia, en fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, aprobó la siguiente resolución:
«Resolución de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025.
En el día de ayer, 28 de abril de 2025, a partir de las 12.30 horas, se ha producido una interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular que afectó al normal funcionamiento de los servicios públicos y a los sistemas utilizados en la tramitación de los procedimientos administrativos, incidiendo en el ejercicio de los derechos de los interesados. Así, debido a las circunstancias indicadas, non fue posible el acceso ordinario de la ciudadanía a la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a otros sistemas y aplicaciones, lo que ha impedido la presentación electrónica de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos. También existieron graves dificultades para la presentación de solicitudes o documentos de manera presencial, dadas las circunstancias indicadas, que afectaron con carácter general a diversos servicios públicos y a la movilidad de la ciudadanía.
Asimismo, por las dificultades experimentadas, en muchos casos no pudieron realizarse en plazo las correspondientes actuaciones administrativas necesarias para la instrucción o resolución de los procedimientos administrativos.
El artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando se vean gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración pueda acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia ha procedido ya a la expedición del correspondiente certificado de interrupción del servicio, en el que se ha constatado la incidencia establecida, lo que ha determinado, de conformidad con el apartado 1 del citado artículo, una ampliación automática de veinticuatro horas hábiles de los plazos para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos cuyo vencimiento tuvo lugar en el día de la incidencia, el 28 de abril.
Sin embargo, la referida ampliación automática afecta solo a determinados procedimientos que vencían el propio día 28 de abril, con lo que no supone una ampliación general de plazos de todos los procedimientos. Asimismo, debe terse en cuenta que las dificultades aludidas anteriormente se extienden en muchos casos al día de hoy, debido a la recuperación progresiva de la normalidad.
Por lo expuesto y sin perjuicio de la ampliación automática ya aludida, es preciso acordar una ampliación general de mayor extensión, en todos los procedimientos y todos los plazos administrativos de que disponen las unidades administrativas y los interesados para llevar a cabo los correspondientes trámites.
La ampliación general de plazos será de dos días y se aplicará a todos los plazos administrativos que venzan los días 28 y 29 de abril de 2025. Esta ampliación de plazos se entenderá sin perjuicio de la ampliación automática de plazos producida en aplicación del artículo 3.2 del Decreto 25/2020, de 13 de febrero. De este modo, la totalidad de los plazos que vencían el día 28 de abril, con independencia de que fueran objeto o no de ampliación automática de acuerdo con la norma indicada, quedarán ampliados hasta el día 30 de abril; los plazos que venzan el día 29 de abril quedarán ampliados hasta el día 1 de mayo, sin perjuicio de que por su carácter inhábil, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, el último día de plazo será el día siguiente hábil, es decir, el día 2 de mayo.
De acuerdo con los apartados 3 y 5 del artículo 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, para la dirección y coordinación de las actividades de la Xunta, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre otras funciones, dirigir y coordinar la acción de gobierno y asegurar su continuidad, así como asegurar la coordinación entre las distintas consellerías.
Por todo ello,
RESUELVO:
Uno. La ampliación general en dos días de los plazos de los procedimientos administrativos de la Administración automática y de las entidades pertenecientes a su sector público que venzan los días 28 y 29 de abril de 2025, incluyendo los plazos de los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores a que se aplica la legislación de contratos del sector público.
Dos. La ampliación de plazos establecida en el apartado uno de esta resolución se entenderá sin perjuicio de la ampliación automática de los plazos producida en aplicación del artículo 3.2 del Decreto 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Tres. Las distintas consellerías y entidades de la Administración autonómica adoptarán las medidas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Cuatro. Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2025
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general de la Presidencia
