ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Disposiciones Adicionales

PRIMERA

  1. Se le cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo 3 de esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
    • a) Impuesto sobre el patrimonio neto.
      b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
      c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
      d) Impuesto sobre el lujo que se recaude en destino.

      La eventual supresión o modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción o modificación de la cesión.

  2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. Para estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
  3. El alcance y condiciones de la cesión serán establecidos por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta que, en todo caso, tendrá que los referir a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley o, de que concurran razones de urgencia, como decreto-ley, en el plazo de seis meses después de la constitución de la Primera Xunta de Galicia.

SEGUNDA

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se adecentará al que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución

TERCERA

  1. La Xunta coordenará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y para estos efectos se unirán los presupuestos que aquellos elaboren y aprueben el de la Xunta de Galicia.
  2. La Xunta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Xunta les transfiera o delegue.

CUARTA

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, si es el caso, aprueben las Cortes Generales con el fin exclusivo de coordenar el calendario de las diversas consultas electorales.