Xunta de Galicia
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Xunta de Galicia
- La Xunta de Galicia
- El Presidente
- Conselleiros/as del Gobierno Gallego
- Todos los presidentes de la Xunta de Galicia
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El Estatuto de Autonomía de Galicia
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título Preliminar
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título I: Del Poder Gallego
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título II: De las Competencias de Galicia
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título III: De la Administración Pública Gallega
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título IV: De la Economía y la Hacienda
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Título V: De la Reforma
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Disposiciones Adicionales
- Estatuto de Autonomía de Galicia - Disposiciones Transitorias
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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
Título III: De la Administración Pública Gallega
ARTÍCULO 39
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
ARTÍCULO 40
En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá:
- Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
- Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
- Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.
ARTÍCULO 41
La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.