ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA

Título III: De la Administración Pública Gallega

ARTÍCULO 39

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

ARTÍCULO 40

En los términos previstos en el artículo 27.2 de este Estatuto, por Ley de Galicia se podrá:

  1. Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente la supresión de los municipios que la integren.
  2. Crear asimismo, agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.
  3. Reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural. 

ARTÍCULO 41

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.