La Xunta publica en el Diario Oficial de Galicia el orden de ayudas para las oficinas de farmacia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales

La finalidad de estas subvenciones, a las que la Xunta destina cerca de 100.000 euros, es facilitar el mantenimiento de las oficinas de farmacia como servicio básico imprescindible para favorecer el arraigo de la población en el rural

Las ayudas están destinadas a compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia de zonas especiales y apoyar las contrataciones de farmacéuticos adjuntos para hacer viables los servicios de guardia o suplencias en las épocas de vacaciones

Las zonas farmacéuticas especiales son 29, de las que 18 corresponden a la provincia de Ourense y 11 a la de Lugo

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, la orden de la Consellería de Sanidade del 31 de marzo de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas a oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales. A tal fin, la Xunta destinará cerca de 100.000 euros.

Las ayudas están destinadas a compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia de estas zonas especiales. También a apoyar las contrataciones de farmacéuticos adjuntos para los turnos de guardia o suplencias para las épocas de vacaciones, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto permitirá a las personas titulares de las oficinas de farmacia situadas en zonas farmacéuticas especiales ejercer su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo titular esté empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad.

Para resultar beneficiario de estas ayudas, la oficina de farmacia de la que es titular deberá acreditar haber cumplido, entre otros, algunos de los siguientes criterios:

  • Tratarse de una oficina de farmacia situada en una zona farmacéutica especial y que se encuentre en situación de viabilidad económica comprometida.

  • Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado el año pasado guardias 365 días, siempre y cuando tenga acreditada en 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud inferior a los topes especificados para cada uno de los supuestos.

Con el objeto de facilitar la asunción de los costes de funcionamiento de las oficinas de farmacia, se realizará un pago único del 100 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo. El importe máximo total de la subvención por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos generales de funcionamiento de locales y de personal, será de 18.000 euros/año.

Acciones que se subvencionarán

La subvención consistirá en una cantidad fija y predeterminada destinada a compensar los gastos generales de funcionamiento de la oficina de farmacia: alquiler o asimilados, vinculados a la disponibilidad del local de la oficina de farmacia, limpieza, electricidad, agua, calefacción, seguridad, servicios de telecomunicaciones, adquisición y mantenimiento del software necesario para llevar a cabo los actos de prestación farmacéutica, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, IBI del local de la oficina de farmacia, cuotas de colegiación, pólizas de los seguros relacionados con la actividad subvencionada y los gastos por los servicios de las cooperativas de distribución de productos farmacéuticos.

También la subvención irá destinada a compensar los gastos correspondientes a la contratación de personal facultativo (farmacéuticos adjuntos o suplentes) para el apoyo de las épocas de vacaciones y/o servicios de guardia y las cuotas de autónomo de la persona titular, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Para el supuesto de que la oficina de farmacia cumpla más de un criterio, el importe máximo total de la subvención por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos generales de funcionamiento de locales y de personal, será de 18.000 euros/año.

Para su consideración como zonas farmacéuticas especiales, los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia y la Consellería de Sanidade acordaron una serie de criterios, entre los cuales se encuentran que la zona cuente con una densidad de población igual o inferior a 10 habitantes por km2 y que disponga de una única oficina de farmacia; que todos los establecimientos farmacéuticos de la zona estén en situación de viabilidad económica comprometida o, en el caso de las farmacias del rural, que no resulte posible la rotación de turnos de guardia.

Prestación farmacéutica a toda la ciudadanía

La Xunta publicó en el Diario Oficial de Galicia del 18 de febrero la declaración de 29 zonas farmacéuticas especiales, que establece apoyos y medidas específicas para facilitar la viabilidad de las boticas rurales con el objetivo de garantizar la prestación farmacéutica a toda la ciudadanía gallega, viva donde viva.

A estos efectos, tienen la consideración de zona farmacéutica especial las de A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, A Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso.

En total, se trata de 29 zonas, de las que 18 corresponden a la provincia de Ourense y 11 a la de Lugo.

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 15/04/2026